La Educación Sexual Integral instaurada por la Ley nacional 26.150 es parte indisoluble del derecho a la educación y al ejercicio pleno del derecho a la salud, a la vida, a la información, a la construcción de opiniones propias, y al respeto por la autonomía personal. Su integralidad se refiere a la complejidad de factores en juego, que siempre exceden los enfoques reductivos, sean biologicistas, biomédicos, religiosos o psicológicos. Integra también la diversidad de agentes sociales y culturales con los que debe articular la escuela, responsables de aportarle saberes específicos y acciones pertinentes. Esta ley cumple doblemente la función de inclusión social de la escuela pública: inclusión de discursos que reconocen la sexualidad humana como dimensión pulsional inconsciente constitutiva de la subjetividad singular que –paradójicamente– despliega como universal la diversidad sexo-genérica humana. Inclusión también de la transversalidad del enfoque de género en la enseñanza de las materias aparentemente objetivas o científicas. Al mismo tiempo que trabaja con las vivencias, saberes y mitos subjetivos, legitima la transmisión de conocimientos “pertinentes, precisos, confiables y actualizados” (Art.3) sobre los distintos tópicos curriculares de la ESI que, de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, deben contemplar la perspectiva de género. Incluye a lxs educandxs como ciudadanxs, amparadxs por la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Inclusión que deberá ser extendida explicitando la diversidad sexo-genérica real de la población LGTTBIQ+, acorde a las leyes nacionales 26.618 y 26.743 y no reducida a la matriz binaria masculino/femenino que se refleja en su redacción. Esta doble función inclusiva es efecto de la integralidad de la ley de ESI. Abre la posibilidad de pensar en la escuela aspectos de las relaciones humanas que suelen ser actuados irreflexivamente y que conllevan serias consecuencias –tanto positivas como negativas– para la vida y el bienestar de las personas.
Aprobada luego de un largo y reñido debate previo, la ley de ESI se cuenta entre los avances democráticos más importantes de la primera década del siglo XXI. Es una estrategia biopolítica que propone el derecho a la vida sexual sin coerción ni violencia (parte de la trama indisoluble de los derechos humanos) como rasgo constitutivo de lxs sujetxs. Y “… educar en los derechos humanos lleva a desestructurar los roles tradicionales dentro del aula y cambia la relación docente-alumno”. Encarada en este marco y con criterios antidiscriminatorios, la educación sexual pone en juego nuevas construcciones de autoridad de lxs docentes en la institución educativa, y suele contradecir las costumbres arraigadas en los estereotipos culturales de género. Por eso causa enormes resistencias manifiestas u ocultas por parte de los sectores políticos conservadores que basan su poder en las estructuras patriarcales de dominio, discriminación y subordinación de las mujeres y de las personas que no se identifican con uno de los dos términos de la matriz binaria naturalizada masculino/femenino, o que se expresan en disidencia con su asignación de género al nacer. Estructura patriarcal que, aunque en franca decadencia por acción de las luchas emancipatorias feministas de las mujeres y LGTTBI+ y de otros movimientos de liberación, ha sido históricamente funcional al régimen capitalista hoy globalizado. El espacio educacional concreto creado por la implementación de la ESI se encuentra enfrentado con un mundo dominado por los medios de comunicación audiovisuales y gráficos. Es enorme el desarrollo de las llamadas “redes sociales” cuyas imágenes, contenidos y mensajes son en la actualidad las agencias más activas y masivas de educación sexual. Y que responden a multiplicidad de intereses corporativos y económico-financieros con poder real de condicionamiento de las vidas llamadas (hasta aquí) “privadas”. Los vínculos y los cuerpos se construyen con lógicas mercantiles indisolubles de la organización social capitalista.
Una cultura sexual es un sistema de creencias, significaciones y prácticas relativas al comportamiento sexual. En el trabajo sobre la sexualidad en el aula es imprescindible la detección de los aspectos discriminatorios y los prejuicios –propios y ajenos–. Por eso es necesario el relevamiento de los obstáculos conscientes e inconscientes que enfrentan los docentes que, si practican una pedagogía crítica, aprenden al mismo tiempo que enseñan. La ESI requiere, además de transmitir conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados, definidos en el artículo 3 de la ley, de espacios de capacitación y reflexión grupal y una crítica de la cultura sexual que tome en cuenta la percepción de sus propios afectos y los que registran en su alumnado. Ocurre con frecuencia que docentes y alumnxs no pertenecen a la misma cultura sexual, por diferencias generacionales, de clase social, étnicas, idiomáticas, raciales, de orientación sexual, identidad de género, religiosas, etc. Y esta diversidad requiere un esfuerzo de construcción de un lenguaje común en el que, como resultado del reconocimiento y respeto de las diferencias, pueda establecerse un buen diálogo igualitario. La ESI es parte imprescindible de una construcción democrática. Esto significa potenciar a lxs alumnxs para que dejen de someterse a mandatos convencionales ancestrales, que se internalizan como los ideales normativos de su identidad de género asignado, tales como la pasividad sexual y la maternidad obligatoria para las chicas, y la dominación machista para los chicos. O que los desafíen invirtiendo el modelo normativo heterosexual androcéntrico desde una imaginaria vereda de enfrente. ¿Podemos tratar la ESI como un espacio de palabra y escucha mutuas entre docentes y alumnxs en el sistema educativo público? Un intercambio de bienes culturales y universos semióticos, en lo que atañe a la diferencia generacional en el aula, siempre más compleja que la sola diferencia de edad, por la necesaria confluencia/intersección con otras diferencias: étnicas, económicas, regionales o locales, de identidad sexo-genérica, ideológicas, religiosas, de intereses artísticos, etc. Impartir la ESI de tal forma que no sea un disciplinamiento en las creencias dominantes que sostienen un orden desigual, injusto y cruel, sino como espacio de auto y hetero-cuidados físicos y emocionales, de protección y de respeto por la mutua alteridad.
Estas consideraciones (que son un objetivo implícito de esta ley que debe ser perfeccionada sin siquiera haber sido cumplida como ella manda) requieren con urgencia abandonar el plano de la utopía declamada. A 15 años de su celebrada aprobación, todavía hay que conseguir la implementación efectiva de la ESI en todo el territorio nacional. Instaurarla como ley de acción pública, de cumplimiento obligatorio en todo el país es una ineludible política de Estado. La asignación por el/los gobiernos de presupuestos acordes a la dimensión de sus beneficios para que todxs “los niños, niñas y adolescentes” del país (cuyos derechos protege la ley 26.601) y que en el texto de la ley 26.150 de ESI son lxs titulares del derecho a la ESI como bien común, crezcan en un país en el que el ejercicio de la sexualidad forme parte de su realización personal, sin exponerlos a peligros de salud innecesarios y evitables, ni a discriminaciones injustas, ni a malos tratos y violencias eliminables.
El objetivo es propiciar en lxs educandxs una subjetividad que pueda lidiar autónomamente con los conflictos inevitables de la vida sexual, respetando su propia identidad y sus derechos, y haciendo respetar los de los demás.
Martha I. Rosenberg
Feminista. Psicoanalista. Médica con posgrado en Psicología de la Niñez y Adolescencia (Universidad de Buenos Aires). Co-fundadora de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Ex presidenta del Foro por los Derechos Reproductivos. Ex secretaria del Parlamento de las Mujeres de la Legislatura de CABA. Conferencista, docente invitada en cátedras y cursos universitarios. Integró el Consejo Asesor Internacional de la Red Mundial de Mujeres por los Derechos Reproductivos y el Comité Coordinador del CoNDeRS. Asesora en el Área de Género del INADI. Capacitadora en ESI del Ministerio Nacional de Educación. Coordinó el Programa de Sensibilización de Docentes para una Educación Sexual No Discriminatoria-INADI. Integrante del Consejo Asesor Honorario del Ministerio Nacional de las Mujeres, Géneros y Diversidad. Co-autora del libro «Aborto hospitalizado. Una cuestión de Derechos Reproductivos, un problema de Salud Pública», autora del libro «Del aborto y otras interrupciones. Mujeres, psicoanálisis, política» y de numerosos artículos en medios de prensa y audiovisuales y revistas académicas y culturales.
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