1063-D-2022 | CRÉASE EL CORREDOR VERDE COSTANERA SUR.-


PROYECTO DE LEY


CORREDOR VERDE COSTANERA SUR

Artículo 1°.- Créase el «Corredor Verde Costanera Sur».
Artículo 2° – El «Corredor Verde Costanera Sur » consiste en la incorporación de un arbolado lineal de especies nativas arbóreas, acompañado con especies arbustivas y herbáceas, sobre la vereda (este) adyacente a la Reserva Ecológica Costanera Sur, (Avenida Dr Tristán Achával Rodríguez y su continuación Av. Int. Hernán M. Giralt, entre la calle Padre M. L. Mignone y la calle Cecilia Grierson)
Artículo 3° – Las especies arbóreas nativas a incorporar, deberán respetar y jerarquizar la concepción histórico paisajística del espacio público de la Costanera Sur y su correspondiente armonización con las especies existentes adyacente como Plátano, Tilo, Ibirá pita, Tipa y/o Jacarandá.
Artículo 4°.- Entre las especies arbóreas se permitirá colocar mesas y sillas a los locales gastronómicos sin afectar las planteras ni el arbolado.
Artículo 5° – Las planteras deben tener como mínimo dos (2) metros de ancho y, en su desarrollo vertical, debe trasponer las capas que puedan interferir con su llegada al suelo natural subyacente.
Artículo 6°.- El cuidado y la preservación de los árboles y vegetación ubicados en el arbolado lineal y su importancia ambiental, para la mitigación del cambio climático y para la salud pública, deben ser los principios prioritarios que rijan en las evaluaciones técnicas, consideraciones y decisiones, frente a cualquier solicitud o tipo de intervención, debiéndose controlar el estado fitosanitario de cada ejemplar cada 30 días o en cualquier momento si alguna circunstancia lo amerita.
Artículo 7°.- El arbolado lineal que se coloque no podrá modificar la disposición de los locales gastronómicos sin el acuerdo de los mismos.
Artículo 8°.- Previo a la instalación del Corredor Verde Costanera Sur deberá realizarse un estudio de impacto ambiental para que la obra del arbolado lineal a instalarse no afecte el ecosistema de la Reserva Ecológica Costanera Sur, para que evalúe que especies nativas son más adecuadas, así como estudios sobre las condiciones hídricas y del suelo donde se realizaran las plantaciones.

Artículo 9°.- Para la realización y diseño del Corredor Verde Costanera Sur, la Autoridad de Aplicación deberá convocar a una mesa participativa con profesionales en arbolado, representantes de la Comuna, organizaciones ambientalistas de la sociedad civil, vecinos/as y representantes de los locales gastronómicos que funcionan en las veredas que serán intervenidas.
Artículo 10°.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente: 

El presente proyecto apunta a disminuir la incidencia del calentamiento del asfalto y su proyección en la generación de la isla de calor. El asfalto expuesto al sol no solo acumula calor, también genera toxinas provenientes de la evaporación de sus elementos volátiles.
Uno de los importantes beneficios con que contaría la Ciudad al crearse este corredor verde sería la disminución del fenómeno conocido como «Isla de Calor», que se produce por la acumulación de energía calórica, proveniente del sol, en las moles de hormigón y superficies de asfalto que predominan en las ciudades. Esta energía no alcanza a disiparse en las horas nocturnas, de manera que la temperatura alcanza niveles mayores en comparación con las áreas suburbanas. También inciden otras fuentes de calor, como los motores de los vehículos de transporte, la emisión de los equipos de aire acondicionado etc. Como elemento agravante podemos señalar la falta de espacios verdes, de arbolado en las calles y la densidad de la construcción. Se ha observado que el fenómeno de la isla de calor aumenta con el tamaño de la ciudad y que es directamente proporcional al tamaño de la mancha urbana.
Además de disminuir ostensiblemente estos fenómenos que preocupan y provocan malestares en demasía a la población (atravesar en horas cercanas a un mediodía de verano esta avenida puede llegar a ser una proeza), es de hacer notar que este corredor verde, modificaría sustancial y positivamente el paisaje, además de resultar beneficioso para quienes practican actividades deportivas, visitan los locales gastronómicos y la Reserva Ecológica.
Por otro lado, la adopción de este «corredor verde» debe considerarse también como una importante medida de mitigación y adaptación al cambio climático en la Ciudad de Buenos Aires. Mitigación: a- Porque capturará dióxido de carbono del ambiente reduciendo la emisión a la atmósfera uno de los principales gases de efecto invernadero b- Porque bajará en varios grados centígrados la temperatura en las adyacencias de la Avenida y, de esta forma, se requerirá menos energía para el funcionamiento de los equipos de aire acondicionado instalados en la viviendas y oficinas. Adaptación: a- Porque nos anticipamos al incremento de la temperatura previsto para nuestra Ciudad en los próximos años, tomando medidas para disminuirlo. b- Porque, ante el previsible aumento de los niveles de precipitación, el follaje del cantero central y la superficie absorbente del suelo retendrán agua de lluvia evitando la saturación de los desagotes pluviales y la inundación de la Avenida.
También el arbolado lineal de este corredor verde generará oxígeno y contribuirá, mediante su follaje, a la captación de material particulado proveniente de los motores a combustión y polvo suspendidos en el ambiente, mejorando la calidad del aire que respiramos.
En septiembre de 2011, esta Legislatura sancionó la Ley 3871, de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. Dicha norma establece entre sus finalidades: «La proyección de políticas de estado en materia de adaptación y mitigación del cambio climático para las generaciones presentes y futuras» (Art. 7 Inc. a). Con lo cual el presente proyecto contribuiría a los objetivos de dicha ley.
A tales fines propongo la aprobación del presente proyecto de Ley.

Habilidades

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Publicado el

abril 13, 2022