1077-D-2020 | Otórgase un subsidio a las entidades que brinden cuidado residencial de niños, niñas y adolescentes (coautoría)

PROYECTO DE LEY

SUBSIDIO EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL Y OBLIGATORIO PARA LAS ENTIDADES QUE BRINDAN CUIDADO RESIDENCIAL DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES 

Artículo 1º.- OBJETO: La presente ley tiene por objeto fortalecer las acciones positivas que realizan las  entidades que brindan espacios de atención saludables para el desarrollo de la vida cotidiana de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, en distintas modalidades que impliquen alojamiento transitorio, conforme el convenio de coordinación y asistencia en materia de protección de los derechos de  niñas, niños y adolescentes que han suscripto con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º.- DESTINATARIOS: Son destinatarios de la presente ley las asociaciones civiles, organizaciones y toda entidad que realice junto a la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat las actividades a las que refiere el art. 1° de la presente.

Artículo 3º.- SUBSIDIO: Otorgase un subsidio mensual extraordinario a los sujetos definidos en el artículo 2 de la presente ley destinado a gastos corrientes producidos en virtud de la emergencia sanitaria dictada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 en  el  ámbito  de  la  Ciudad  Autónoma de  Buenos  Aires y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 a los efectos de promover, proteger y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes que allí residen.

Artículo 4°.- El monto del subsidio mensual extraordinario establecido en el artículo 3° es igual al 100% (cien por ciento) del importe del subsidio mensual que recibe actualmente cada organización, de acuerdo a su modalidad y cantidad de niños, niñas y adolescentes atendidos.

Artículo 5º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación es la máxima autoridad en materia de Niñez y Adolescencia.

Artículo 6°.- PRESUPUESTO: El Poder Ejecutivo podrá disponer las readecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la presente ley.

Artículo 7°.- VIGENCIA: El subsidio normado en el artículo 3° se mantendrá hasta 30 días después de que finalice la vigencia de la emergencia sanitaria estipulada por Decreto Nacional 260/20 y Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 en el  ámbito  de  la  Ciudad  Autónoma de  Buenos  Aires, y sus respectivas modificatorias, y será retroactivo al mes de abril de 2020.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

En el marco de la pandemia del COVID-19, se vienen realizando múltiples esfuerzos, tanto en el ámbito nacional como de la Ciudad de Buenos Aires, para proteger los derechos de las personas más vulnerables.

A casi dos meses del aislamiento social, preventivo y obligatorio, hemos evitado el pico de contagios que hubieran hecho colapsar el sistema de salud de nuestra Ciudad. Esto se debe en gran medida al esfuerzo de las y los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires por permanecer en sus hogares, aunque sabemos que en muchos barrios resulta complejo debido a condiciones estructurales de hacinamiento.

En ese sentido, las organizaciones, asociaciones civiles, y entidades que brindan atención directa a niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, de modalidad residencial (institutos, hogares, hogares convivenciales, residencias juveniles, casas hogares, entre otros), conveniados con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires vienen realizando un esfuerzo muy grande para sostener las actividades y garantizar las prestaciones de promoción y protección integral los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Hemos tomado conocimiento, en una mesa de trabajo de Niñez y Adolescencia organizada por la mencionada Comisión, de la necesidad de muchos hogares de poder contar con un subsidio extraordinario mensual, durante el período de la emergencia sanitaria, para afrontar gastos adicionales e imprevistos, en el marco del aislamiento obligatorio.

Al respecto, han manifestado que el personal se encuentra sobreexigido, realizando guardias entre 12 y 24 horas, dado que han tenido que absorber las tareas de aquellos trabajadores que son población de riesgo. Cabe destacar que su reemplazo requiere de formación y capacitación específica para abordar el cuidado niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, además de un proceso de confianza extendido en el tiempo, que se acentúa en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

Adicionalmente los insumos provistos, tanto para la prevención de COVID-19 como de dengue, son insuficientes. Por otra parte, algunos hogares tienen dificultades para llevar adelante los procesos de escolarización, por la falta de dispositivos o conectividad. Asimismo, en relación a la salud mental, el personal disponible es escaso para atender la demanda existente.

Es importante destacar, que las rutinas que cada uno de los niños, niñas y adolescentes tenía previo al aislamiento, como asistir al colegio, participar de actividades recreativas, deportivas, de revinculación familiar, se ven sustancialmente modificadas, habiéndose alterado completamente su cotidianeidad diaria.

En algunos casos, la revinculación familiar, ha sido reemplazada con encuentros virtuales, para sostener y fortalecer los vínculos afectivos. Se han ido sustituyendo las actividades recreativas de diversas maneras para propiciar instancias de esparcimiento, en la medida que cada entidad pudo resolver.

Permanecer en nuestros respectivos hogares, genera ansiedad, aburrimiento, mayor apetito, aumenta la susceptibilidad y puede generar momentos de mucha angustia. Según el informe de la Sociedad Argentina de Pediatría “los cambios desestructuran y pueden producir distintas inhibiciones: en la acción, en lo emocional, en el estudio, etc” en niñas, niños y adolescentes. En este sentido, se hace hincapié en reforzar el abordaje en salud mental.

En líneas generales los gastos se han incrementado notablemente, debiendo por ejemplo suplir traslados de los trabajadores por medios alternativos al transporte público. Si bien han recibido un aumento de alimentos y elementos de limpieza, resulta necesario contar con mayores insumos.

En ese sentido, resulta de vital importancia la aprobación de un Subsidio extraordinario mensual para cada uno de los hogares conveniados, para asegurar no sólo la cobertura, prevención y cuidados necesarios para mitigar el contagio de COVID-19, sino también para garantizar los derechos de lxs niñxs y adolescentes sin cuidados parentales, que se encuentran en estos dispositivos, durante el período que se extienda la emergencia sanitaria.

Por todo lo expuesto solicito al cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.

Habilidades

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Publicado el

mayo 19, 2020