1091-D-2022 | REPUDIO ANTE LA ACCIÓN DE PONER A LOS NIÑOS Y NIÑAS UN TATUAJE TEMPORAL CON IMÁGENES INFANTILES ACOMPAÑADAS DEL LOGO «BA».-


PROYECTO DE DECLARACIÓN

            La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su repudio ante la acción de poner a los niños y niñas un tatuaje temporal con imágenes infantiles acompañadas del logo «BA» en el marco del acto de inauguración del nuevo edificio de la Escuela N° 6 del Distrito Escolar 20.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

            El día lunes 11 de abril en ocasión del acto de inauguración del nuevo edificio de la Escuela N° 6 del Distrito Escolar 20, al cual asistieron el Jefe de Gobierno porteño y la Ministra de Educación, en el cual se colocó a los niños y niñas un tatuaje temporal en sus manos el cual estaba formado por imágenes infantiles, el slogan “La transformación no para” y el logo que utiliza la actual gestión. Entendemos que no se trata de un símbolo oficial de la ciudad, como podría ser el escudo o la bandera representativos de la jurisdicción, sino que es un logo que representa a la fuerza política que por mandato electoral se encuentra coyunturalmente en la gestión de gobierno. Esta acción representa claramente un avasallamiento de los derechos de los niños y niñas que fueron “utilizados” sin el consentimiento correspondiente para publicitar  una gestión partidaria.

            La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, tiene como finalidad la protección integral de los derechos de niñas y niños a fin de garantizar su ejercicio, pleno disfrute, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. El Artículo 19 sobre el derecho a la Libertad  expresa:

            “Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico y ejercerlo bajo la orientación de sus padres, tutores, representantes legales o encargados de los mismos”

            En el mismo sentido, agrega su derecho a la expresión de opinión  dentro de los ámbitos de su vida cotidiana , especialmente en el grupo familiar, comunitario e institución educativa.

            La escuela comprende un espacio fundamental para la formación , inclusión y desarrollo de las niñeces, la democracia en la misma implica reconocer a las infancias como competentes y capaces , posibilitando el ejercicio y ampliación de sus derechos.

            Siguiendo esta misma línea, el art 22 de la misma norma, acerca del Derecho a la dignidad, expresa que:

            “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.”

            Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.

Habilidades

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Publicado el

abril 14, 2022