Artículo 1°: La presente ley tiene como objeto la prevención de enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes Aegypti, en estudiantes y trabajadores docentes y no docentes de las escuelas de gestión pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°: La Autoridad de Aplicación deberá proveer de repelentes de mosquitos Aedes Aegypti a todas las instituciones educativas de gestión pública de la ciudad.
Artículo 3°: La Autoridad de Aplicación deberá garantizar la reposición en tiempo y forma de repelentes de mosquitos Aedes Aegypti tal como la institución educativa los solicite.
Artículo 4°: Definición: Descacharreo: se trata de la acción de eliminar, dar vuelta, limpiar y cepillar y colocar bajo techo cualquier objeto que pueda servir como criadero del mosquito Aedes Aegypti. Esta definición puede ser modificada y/o actualizada por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°: Las instituciones educativas de gestión pública de la ciudad deberán elaborar y sostener una campaña de difusión de prevención de la enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes Aegypti durante todo el año, haciendo hincapié en el descacharreo y la eliminación de criaderos del mosquito transmisor.
Artículo 5°: El Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizar convenios, prioritariamente con trabajadores, trabajadoras y cooperativas de trabajo de la Economía Popular, para realizar descacharreos y limpieza de los edificios y espacios públicos aledaños para garantizar la prevención de enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes Aegypti .
Artículo 6°: El Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá confeccionar y enviar a las instituciones educativas de gestión pública, folleteria y carteleria en las cuales se enfoque y priorice difundir información sobre actividades de prevención e importancia del descacharreo domiciliario durante todo el año. Además deberá explicar la metodología de uso adecuado de repelentes. La folleteria y carteleria será distribuida e instalada en los espacios comunes de las instituciones educativas.
Artículo 7°: Cada institución educativa deberá realizar al menos dos veces al año una charla obligatoria para estudiantes, docentes, no docentes y personal de las instituciones educativas, en los que se explique sobre las enfermedades de transmisión del mosquito Aedes Aegypti, se enfoque y priorice la información en las actividades de prevención y la importancia del descacharreo domiciliario todo el año. Además deberá explicar la metodología de uso adecuado de repelentes.
Artículo 8°: Cada institución educativa deberá proveer a sus estudiantes y/o trabajadores/as repelentes para mosquitos Aedes Aegypti cuando estos/as los soliciten para poder continuar con las tareas de prevención en sus hogares, junto con un protocolo de uso adecuado de los mismos realizado por especialistas en la temática.
Artículo 9°: Autorízase a emitir la partida presupuestaria correspondiente para garantizar los objetivos y el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 10°: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que lo reemplace en un futuro.
Artículo 11°: Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El dengue es una enfermedad vírica que se transmite mediante mosquitos cuya incidencia ha crecido de manera geométrica en los últimos años. De acuerdo con estudios realizados por la OMS se estima que 3900 millones de personas de 128 países están en riesgo de infección por el virus del dengue. El principal vector de transmisión es la especie de mosquito Aedes Aegypti, mosquito que también es transmisor de la fiebre chikungunya, la fiebre amarilla y el Zika. La enfermedad está muy extendida en zonas tropicales, con variaciones según la temperatura, precipitaciones y el grado de urbanización de la zona.
Para principios del mes de abril de 2023, el número de casos reportado por el Ministerio de Salud de la Ciudad asciende a 1166, con un 42% de los mismos detectados en la comuna 9.
Las altas temperaturas registradas durante el mes de marzo, con registros de casi 40 grados, causaron grandes dificultades para estudiantes y trabajadores/as de las instituciones educativas. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 23 que “… Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativa…” y por lo tanto es deber de la ciudad proveer las herramientas e implementar las medidas que tiendan a asegurar lo establecido en dicho artículo.
Asimismo, el artículo 20 establece que esta ciudad “…garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de… trabajo, educación… El gasto público en salud es una inversión social prioritaria. Se aseguran a través del área de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad.” por lo que deben promoverse acciones y políticas públicas que permitan a estudiantes cursar su trayectoria escolar y a los/as trabajadores/as de las instituciones educativas de esta ciudad, realizar sus tareas laborales sin mayores inconvenientes.
El dengue es una enfermedad de tipo gripal que afecta a bebés, pequeñas niñeces y adultos/as.
Para considerar un caso como sospechoso de dengue, además de fiebre elevada de alrededor de 40°C dos de los siguientes síntomas: dolor de cabeza intenso, dolor detrás del globo ocular, dolores musculares y articulares, náuseas, vómitos, agrandamiento de ganglios linfáticos o sarpullido. Los síntomas aparecen luego del periodo de incubación que va de los cuatro a los diez días desde la picadura de un mosquito infectado.
La prevención de enfermedades virales es importante porque pueden ser altamente contagiosas y propagarse rápidamente en una comunidad, con sus consecuentes brotes, epidemias o pandemias. Su prevención puede ayudar a limitar los impactos sanitarios y económicos relacionados con el tratamiento de dichas enfermedades.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.
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