PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°. – El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos al acceso de material pedagógico para la comunidad educativa mientras dure la emergencia sanitaria y la suspensión de clases presenciales.
a) Informe si el Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad hizo entrega de algún material impreso, conteniendo actividades, material didáctico y pedagógico que permita sostener y dar continuidad al acceso a la educación en el marco de la Emergencia Sanitaria. En caso afirmativo detalle cantidades, a partir de cuándo fue la entrega, y por qué vía, desagregada por gestión escolar, nivel educativo, distrito escolar y comuna.
b) Informe y detalle en caso que el punto precedente sea afirmativo, cuáles fueron los criterios que se utilizaron para la distribución de dicho material: Tipo de gestión escolar, niveles educativos, relevamiento sobre conectividad y dispositivos.
c) Indique si se realizó la entrega de los cuadernos didácticos del “Programa Seguimos Educando” del Ministerio de Educación de la Nación”. En caso afirmativo, mencione las cantidades distribuidas desagregándolas por gestión escolar, nivel educativo, distrito escolar y comuna.
d) Informe si para el desarrollo de la enseñanza musical y materias artísticas y/o plásticas el Ministerio de Educación de la Ciudad arbitró mecanismos y recursos para el acceso a los materiales de expresión artística acorde al nivel educativo de aquellos y aquellas estudiantes en situación de vulnerabilidad. En caso afirmativo indique en qué consistieron los recursos detallando el nivel educativo al que iba dirigido y el número de niñas, niños y adolescentes alcanzados/as.
e) Explicite si se han dispuesto recursos y materiales pedagógicos para la enseñanza de la Educación Física en este contexto de Emergencia Sanitaria y aislamiento social. Especifique cuáles fueron esos recursos para cada nivel y modalidad.
f) Informe si el Ministerio de Educación e Innovación arbitró recursos y herramientas alternativas a las digitales a fin del desarrollo lúdico transversal a la enseñanza en el nivel inicial para niñas/os sin acceso a la tecnología o conectividad.
Artículo 2 °. – Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación de Emergencia Sanitaria debido a la propagación de la Pandemia Covid-2019 ha dejado al descubierto las grandes desigualdades sociales existentes en la Ciudad de Buenos Aires. Esta realidad debe obligar al GCBA a realizar un mayor esfuerzo en especial por garantizar los derechos, entre ellos a la educación, de las niñeces y adolescencias.
La adhesión a la Resolución Nº 108-APN-ME/20 del Ministerio de Educación de la Nación supuso a fines preventivos la determinación de la suspensión de las clases presenciales y a su vez la continuidad pedagógica en todos los niveles educativos de la Ciudad según la Res. 1482/MEDGC/20.
De esta forma el Ministerio de Educación de la Ciudad conserva la responsabilidad diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo.
En este contexto la propuesta del GCBA de continuar la enseñanza de forma no presencial a representado un obstáculo ineludible para cientas de NNyA que carecen de conectividad a internet y/o medios tecnológicos suficientes. Existen muchos ejemplos de esfuerzos para superar estas limitaciones de parte de las y los docentes sin embargo cargarles con la responsabilidad de la búsqueda de soluciones resulta desproporcionado e injusto.
Es de destacar que ante la presente comisión se encuentran presentados sin dársele aun tratamiento diversos proyectos a fin de que se informe sobre los dispositivos tecnológicos entregados por el GCBA (exp. 861-D-2020), se garantice el acceso gratuito a internet en barrios populares y/o complejos habitacionales(exp. 703-D- 2020) y la libre navegación para contenidos educativos y acceso a dispositivos tecnológicos (exp. 783-D- 2020).
Es necesario que la situación de emergencia no continúe profundizando las brechas sociales y educativas existentes, para lo cual se hace indispensable que el GCBA arbitre los recursos pedagógicos de forma urgente y eficaz acorde a los diferentes niveles educativos y con especial atención a las NNyA que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Contar con información fehaciente sobre el número de estudiantes alcanzados con la entrega de herramientas pedagógicas alternativas a las digitales como lo son los cuadernos, manuales, libros u otro medio impreso, además de los materiales correspondientes a materias artísticas y lúdicas es relevante a fin de que el mundo adulto registre y respete el derecho a la educación de las NNyA. Asimismo, es necesario garantizar que los niños, niñas y adolescentes puedan expresar su espontaneidad, fomentar su creatividad y sobre todo tener un desarrollo corporal saludable en tiempos de aislamiento.
Por todo lo antes expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
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