1167-D-2021 | ADHIÉRESE A LA CONMEMORACIÓN DEL «DÍA INTERNACIONAL DE ACCIÓN POR LA SALUD DE LAS MUJERES» Y A LA CONMEMORACIÓN DEL «DÍA INTERNACIONAL DE LA HIGIENE MENSTRUAL».-

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la conmemoración del «Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres» y a la conmemoración del “Día Internacional De la Higiene Menstrual” a celebrarse, ambas, el próximo 28 de mayo del corriente año.


FUNDAMENTOS

 Señor Presidente:

El 28 de mayo se conmemora el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, en honor al V Encuentro Internacional de Mujer y Salud realizado en San José de Costa Rica, en mayo de 1987, motivado por la preocupación acerca de los altos índices de mortalidad materna.

Además, en esa misma fecha, 70 activistas de América Latina y el Caribe se reunieron en Colombia, para participar en la I Reunión Regional Mujer y Salud y acordaron crear la Red de Salud de las Mujeres de América Latina y el Caribe.

Asimismo, esta fecha fue establecida como un recordatorio para abordar las múltiples causas de enfermedad y muerte que afectan a las mujeres, y así, en este nuevo aniversario, queremos remarcar el derecho de las mujeres a gozar de la garantía de salud integral a lo largo de todo su ciclo vital; que ha sido consagrado un derecho humano universal por el sistema internacional de derechos humanos; y el de acceder a los recursos materiales y simbólicos para vivir una vida digna, con igualdad de oportunidades, exenta de todo tipo y carácter de violencia. Una vida en la cual la sexualidad y la reproducción se ejerzan desde la autonomía y la libertad.

Cuando se trata de la salud de las mujeres y niñas, siempre hay alguien que decide qué es lo que importa o lo que no importa en lugar de la propia mujer, es por eso la necesidad de ratificar este Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres.

El derecho de las mujeres a gozar de salud integral a lo largo de todo su ciclo vital, es un derecho humano universal consagrado por el sistema internacional de derechos humanos. La salud integral, por su parte, no es un hecho meramente biológico, sino que responde más bien a factores biopsicosociales, y depende del lugar que las mujeres ocupan en la sociedad (determinantes sociales de la salud), de su capacidad de acceder a los recursos materiales y simbólicos para vivir una vida digna, con igualdad de oportunidades, exenta de violencias. Una vida en la cual la sexualidad y la reproducción se ejerzan desde la autonomía y la libertad.

Hoy esto no ocurre para millones de mujeres, en especial para las más pobres y las más jóvenes, para mujeres que aman a otras mujeres, para quienes son inmigrantes o desplazadas, para aquellas que habitan zonas rurales o urbano marginales, para mujeres de distintas razas o etnias, para quienes tienen capacidades diferentes, entre otras condiciones. Para ellas, el cruce de discriminaciones, violencias y exclusiones las aleja cada día del goce de los derechos humanos consagrados, en especial, del derecho a la salud integral y los derechos sexuales y reproductivos.

En nuestro país, estudios e investigaciones han demostrado que la mortalidad en esta franja social, es muy desigual: un recién nacido o una embarazada tienen mayores probabilidades de sobrevivir en la Ciudad de Buenos Aires o en las provincias de la Patagonia, que en las regiones del Noroeste Argentino y Noreste Argentino. Por ejemplo, en la provincia de Neuquén la mortalidad neonatal es la mitad de la tasa nacional, mientras que otras provincias triplican esos números. Esta persistente brecha entre las provincias más ricas y las más pobres, evidencia la necesidad de priorizar estrategias diferenciadas para reducir la tasa de mortalidad materna en Argentina.

La promoción del enfoque de género en las políticas desarrolladas por instituciones y agentes del Estado y la sociedad civil en su conjunto; deben continuar en fomentar un entendimiento más profundo y un compromiso mayor, con el desarrollo de actividades programáticas que den respuesta a la temática de género, y sensibilizar a la opinión pública a través de la promoción y difusión a nivel nacional y desde esta Ciudad Autónoma, receptora de todas las voces, respecto a los principales problemas que afectan a las mujeres y a las niñas, dentro del mecanismo de redes interinstitucionales e intergubernamentales.

Pese a todo lo dicho, vemos necesario también remarcar que hemos avanzado en derechos relacionados con la salud de las mujeres. La Ley Nacional Nº 26.150 (Ley Nº2.110 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) de Educación Sexual Integral que sostiene entre sus objetivos “d. Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular.”, la Ley Nº 6.365 de Parto Respetado y Atención Perinatal cuyo objeto es regular los mecanismos y las condiciones necesarias para asegurar el parto respetado con el fin de garantizar los derechos de las personas gestantes, antes, durante y después del parto al igual que un nacimiento digno de las personas recién nacidas, la Ley Nacional Nº 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo que tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.

En cuanto a la menstruación, íntimamente ligado a la salud de las mujeres, presenta características particulares y exige especificidades en lo que respecta a su abordaje, tratamiento, educación y medios para una atención adecuada e integral.

En esta línea, es necesario abordar los aspectos que hacen a la educación sobre esta temática, el suministro de los bienes necesarios para el cuidado, la higiene y el acceso a los mismos de una manera que no implique una discriminación para la población menstruante.

Dentro de las necesidades más básicas y esenciales se puede mencionar que la gestión menstrual demanda cómo mínimo el acceso a agua limpia, instalaciones sanitarias adecuadas que permitan la privacidad de las personas, elementos de gestión de higiene menstrual (toallitas, tampones, paños absorbentes lavables, copa menstrual, etc.), lugar para la correcta eliminación de los desechos, y especialmente conocimiento y visibilización de la temática. Si bien se trata de un hecho que forma parte de la vida de la población menstruante continúa siendo un tema tabú en la mayor parte de las culturas, lo que implica silencio, ocultamiento y desnaturalización de este hecho lo cual lleva a la desinformación.

No siendo nuestra cultura una excepción a este problema ni a sus consecuencias, que son muy concretas y contundentes especialmente en la vida de la población menstruante de más escasos recursos, se limita el acceso al ejercicio de derechos fundamentales como la igualdad, la educación, la no discriminación y el derecho a la salud (en concordancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU) y la Declaración de Bioética y Derechos Humanos de UNESCO).

Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.

Habilidades

Publicado el

abril 27, 2021