PROYECTO DE LEY
COMUNICACIONES OFICIALES CON LENGUAJE INCLUSIVO
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la incorporación del lenguaje inclusivo, no excluyente y no discriminatorio por razones de género en todas las comunicaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de garantizar los derechos a la igualdad y a la identidad.
Artículo 2°.- Definición. A efectos de esta Ley se considera lenguaje inclusivo a aquel que su uso implique un trato equitativo y respetuoso de la identidad de género de la o las personas a las que se dirige y no utilice vocablos o construya oraciones que resulten androcéntricos, sexistas, binarios y/o excluyentes.
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente serán de aplicación en todas las comunicaciones del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprensivo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, comunas, organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias
Artículo 4°.- Comunicaciones comprendidas. Quedarán comprendidas a efectos de la presente, las leyes, resoluciones, disposiciones, notas, circulares, informes, dictámenes, memorandos, partes, providencias, despachos, expedientes y/o todas las demás comunicaciones que realicen las entidades referidas en el art. 3.
Artículo 5°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente debe convocar a una comisión ad hoc, integrada por especialistas en la materia, para la redacción de una guía de estilo.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto tiene por objeto la incorporación del Lenguaje Inclusivo por razones de género a las comunicaciones del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos a fin de garantizar los derechos a la igualdad, la no discriminación y la identidad, especialmente de sujetos que merecen especial protección: mujeres y personas de identidades sexo genéricas diversas.
El lenguaje integra la identidad de nuestro pueblo y como tal es un derecho de tercera generación. Al igual que el resto de los derechos el mismo no es absoluto y se lo debe armonizar con el resto del andamiaje jurídico, en particular contemplando los principios de igualdad de derecho, oportunidad y trato y no discriminación.
Bajo esta premisa son inadmisibles aquellos usos del lenguaje que, determinados por el paradigma androcéntrico, minimizan, discriminan, excluyen o invisibilizan a mujeres y personas de identidad de género no binario, y promueven la superioridad masculina.
Menos admisible resulta aún el uso androcéntrico del lenguaje por parte del Estado en sus comunicaciones oficiales ya que generan y reproducen sistemáticamente el punto de vista y los intereses del patriarcado.
En el sentido de lo expuesto la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad ha dicho en su Dictamen CDyA N°17/2019 que “la designación lingüística de grupos subalternizados y sujetos que merecen especial protección -como mujeres y personas con orientación sexual diversa- colabora en la creación de una realidad social de mayor inclusión, igualdad y no discriminación, respetuosa de los derechos humanos fundamentales y el sistema democrático”. Además, propuso que el Plenario del Consejo de la Magistratura requiera la elaboración de una Guía sobre empleo de lenguaje no sexista en el Poder Judicial de la CABA.
La Dra. Diana Helena Maffia, Directora del Observatorio de Género del Poder Judicial de la Ciudad ha expresado que «…lo que no se enuncia no forma parte (ni tiene posibilidades de hacerlo) del conjunto de estructuras e instituciones que permiten el desarrollo individual y colectivo de los sujetos. Es necesario nombrar para constituir sujetos de derechos y arbitrar los mecanismos para llevar adelante esta tarea es una responsabilidad de los poderes públicos».
En relación al Derecho de Igualdad y No Discriminación sobre el cual descansa el ordenamiento jurídico de nuestro Estado Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, se ha establecido que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad de las personas, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. En correspondencia con dichos principios nuestro Estado se encuentra comprometido internacionalmente a abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto como las que suceden a consecuencia del uso androcéntrico del lenguaje.
A su vez la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-24/17 del 24 de noviembre de 2017 estableció que, la falta de reconocimiento de la identidad de género o sexual podría resultar en una censura indirecta a las expresiones de género que se aparten de los estándares cisnormativos o heteronormativos, ya que se envía un mensaje generalizado de que aquellas personas que se aparten de dichos estándares «tradicionales» no contarán con la protección legal y el reconocimiento de sus derechos en igualdad de condiciones respecto de aquellas que no se aparten de los mismos.
Esta iniciativa no se encuentra aislada sino en plena armonía con la normativa existente: la Ley Nacional Nº 26.743/2012 de Identidad de Género; la Ley Nacional Antidiscriminatoria N° 23.592, Ley Nacional N° 26.150 de Educación Sexual Integral; la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres; y la Ley Nacional 27.499, “Ley Micaela”, de capacitación en género obligatoria a todas las personas que integran los tres poderes del Estado Nacional.
En la órbita de la Ciudad contamos con la Ley Contra la Discriminación de la CABA 5.261 que obliga al Estado a realizar medidas afirmativas para garantizar el derecho a la igualdad y con las disposiciones de la Constitución de la Ciudad Autónoma que en su art. 11 reza » Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley, se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admiténdose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo…». Por su parte el art 38 dispone la «Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres. Estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros…».
La creación de políticas públicas en general corre detrás de las prácticas sociales. Cabe reconocer que la irrupción de las letras “e”, “x”, “@” a fin de incluir a todos los géneros proviene de las demandas de movilizaciones populares, de colectivos de mujeres, jóvenes y LGTBI+. Es menester entonces, la realización de políticas públicas que le den asidero al Lenguaje Inclusivo, no androcéntrico, en un Estado democrático y de derecho.
La incorporación del Lenguaje Inclusivo en las comunicaciones de la Ciudad, en concordancia con todos los avances obtenidos en la legislación nacional en esta materia, funciona como acción afirmativa que permitirá promover a todas las personas el pleno goce de derechos sin discriminación motivadas en su género o identidad.
Por todos los fundamentos expuestos, solicito la sanción de la presente ley.
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