PROYECTO DE LEY
MODIFICACION DE LA LEY 3263 DE ARBOLADO PÚBLICO
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Ley 3.263, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto valorizar, conservar proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano dado su carácter de patrimonio cultural y ambiental, implementando los requisitos técnicos y administrativos a los que se ajustarán las tareas de intervención sobre los mismos.
Artículo 2°.- Modifíquese al artículo 2° de la Ley 3.263, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Definición: Se entiende por arbolado público urbano a las especies arbóreas, las palmeras y las arbustivas manejadas como árboles, que conforman el arbolado de alineación y de los espacios verdes así como los implantados en bienes del dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los de titularidad privada declarados de interés.
Artículo 3°.- Modifíquese al artículo 3° de la Ley 3.263, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º.- Obligaciones: A los efectos de valorizar, conservar, proteger e incrementar el arbolado público urbano, la autoridad de aplicación debe:
a. Elaborar y actualizar el Plan de Reverdecimiento del Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires conforme a lo establecido en la presente Ley.
b. Controlar y supervisar el cumplimiento del Plan.
c. Precisar tareas de conservación, adoptando las medidas que juzgue convenientes y necesarias en salvaguarda de plantaciones existentes y que tiendan a mejorar su desarrollo y lozanía.
d. Intervenir en el cultivo, selección y adquisición de ejemplares destinados a las nuevas forestaciones o reposiciones, asegurando la provisión de plantas de calidad y buen estado sanitario, como así también de todos aquellos productos, elementos, herramientas y tecnologías necesarias para el correcto manejo.
e. Establecer campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas, destacando la función del árbol en el ecosistema urbano, como mitigador de los efectos de cambio climático y sus consecuencias positivas sobre la salud física y psíquica de la comunidad.
f. Llevar el Registro de Árboles Históricos y Notables.
g. Controlar que el personal interviniente disponga de matricula habilitante con incumbencia en el área.
h. Elaborar un «Manual de conservación, poda, trasplante, tala y extracción» que será realizado por especialistas matriculados. La autoridad de aplicación debe convocar una comisión especial integrada por especialistas en gestión ambiental, arbolado público, agronomía y disciplinas afines, a los efectos de su elaboración.
i. Fiscalizar que los ejemplares arbóreos en plazas, parques y arbolado lineal no sean dañados durante la planificación y ejecución de obras públicas y privadas.
j. Crear un registro de acceso público, gratuito, digital y de actualización permanente, con la cantidad y motivos de cada poda, trasplante, tala y extracción realizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Modifíquese al artículo 4° de la Ley 3.263, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º.- Plan de Reverdecimiento del Arbolado Publico: El Plan de Reverdecimiento del Arbolado Publico de la Ciudad de Buenos Aires debe incluir, como mínimo:
a. Diagnóstico sobre el estado de situación del arbolado público de la Ciudad de Buenos Aires. A tal fin, debe confeccionarse un censo arbóreo informatizado a través de un mapa interactivo como herramienta esencial para la obtención de un inventario cualitativo y cuantitativo, que incluya imágenes de los ejemplares e historial fitosanitario; previendo los mecanismos para su actualización permanente.
b. Planificación diferenciada de la replantación del arbolado de alineación y espacios verdes, en función de sus beneficios ambientales, paisajísticos y de salud de las personas, determinando la especie arbórea que será plantada en cada vereda y espacio del dominio del Gobierno de la Ciudad, teniendo en cuenta las características del arbolado existente y su comportamiento en el tiempo en cuanto a condiciones de crecimiento, aspectos sanitarios y mecánicos.
c. Determinación de la ubicación y tamaño de nuevas planteras, para la plantación de nuevos árboles, previendo que su diseño permita un desarrollo radicular controlado, de manera de no afectar las propiedades ni las cañerías existentes.
d. Normas técnicas para la consolidación y revalorización del arbolado público existente, incluyendo las tareas de manejo y conducción necesarias para lograr un adecuado mantenimiento de los árboles.
e. Planificación de la demanda de nuevos ejemplares.
f. Criterios para la selección de especies, ensayos de comportamiento y adaptación de nuevas especies; listado de actualización periódica de especies apropiadas, detallando sus características; nuevas pautas de manejo y tecnología acorde con los avances científicos.
g. Plan de manejo individual de los árboles Históricos y Notables, que incluya el monitoreo anual de los mismos.
h. Plantación de árboles nuevos en las comunas, priorizando a las que menos ejemplares tengan por habitante.
Artículo 5°.- Modifíquese el artículo 6° de la Ley 3.263, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º.- Características de las especies: El Plan de Reverdecimiento del Arbolado Público debe garantizar la biodiversidad. Las especies con características inadecuadas para su empleo en el arbolado de alineación tales como la presencia de espinas o aguijones punzantes, de frutos voluminosos, pesados, suculentos, u órganos que presenten sustancias tóxicas o que puedan generar algún riesgo para la población, así como aquellas que posean una morfología inapropiada, o características mecánico-estructurales de la madera inadecuadas, no podrán ser utilizadas, reservándose su uso para espacios verdes o sitios donde sus características no generen inconvenientes.
Artículo 6°.- Modifíquese el artículo 11° de la Ley 3.263, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11.- Personal interviniente: El personal afectado a las tareas de:
a) Evaluación técnica, debe disponer de matrícula habilitante con incumbencia en el área.
b) Plantación, conservación, poda, trasplante, tala o cualquier otra intervención sobre el arbolado público, debe estar habilitado para la realización de las mismas mediante capacitaciones y evaluaciones certificadas por la Autoridad de Aplicación y seguir las instrucciones indicadas en el »Manual de conservación, poda, trasplante, tala y extracción».
Artículo 7°.- Modifíquese al artículo 12° de la Ley 3.263, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12.- Habilitación: La Autoridad de Aplicación deberá instrumentar las medidas a fin de certificar la capacidad del personal para la evaluación técnica de los árboles y del personal para las tareas de plantación, conservación, poda, trasplante, tala o cualquier otra intervención sobre el arbolado público.
Artículo 8°.- Modifíquese el artículo 13° de la Ley 3.263, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 13.- Poda: La Autoridad de Aplicación podrá efectuar estas tareas en ramas y/o raíces para:
a. Evitar daños o potencial peligro a las personas
b. Evitar daños o potencial peligro a bienes.
c. Por el trazado o mantenimiento de un servicio público.
d. Mantener y conservar el arbolado público.
La autoridad de aplicación debe realizar una evaluación técnica en el lugar solicitado para la poda, con el fin de buscar alternativas para hacer cumplir los incisos b y c) del presente artículo, sin la necesidad de podar.
Siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, la autoridad de aplicación debe fijar un cartel junto al ejemplar a ser podado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente.
Los residuos de poda sólo deben ser retirados por las empresas contratadas para dicha tarea.
Los árboles y arbustos de parques y plazas y plazoletas no se podarán salvo en los casos que el mantenimiento del ejemplar arbóreo lo requiera o que posea ramas muertas, enfermas o dañadas que entrañen potencial peligro para la integridad física de las personas.
En los parques y jardines públicos de diseño histórico se prohíbe podar árboles y arbustos salvo en los casos que el mantenimiento o conservación del ejemplar arbóreo lo requiera o en caso de ramas muertas, enfermas, o que entrañen potencial peligro para la integridad física de las personas. Ante la eventual muerte de un ejemplar en dichos espacios públicos, éste será reemplazado por un árbol de la especie original.
Artículo 9°.- Modifíquese el artículo 14° de la Ley 3.263, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 14.- Trasplantes: La Autoridad de Aplicación podrá efectuar el trasplante de árboles sólo en las siguientes circunstancias:
a. Evitar daños o potencial peligro a las personas
b. Evitar daños o potencial peligro a bienes.
c. Por el trazado o mantenimiento de un servicio público.
d. Cuando impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas.
e. Cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo.
f. Cuando por su localización resulte imposible ubicar las entradas de vehículos necesarias para cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga dispuestos por el Código de Planeamiento Urbano para el uso correspondiente.
En los casos c) d) y f) la Autoridad de Aplicación debe trasladar a los requirentes los gastos que demanden las tareas de trasplante.
Los árboles deben ser trasplantados lo más cerca posible del lugar en donde se encuentren. Si el árbol trasplantado se secara o no presentara el vigor esperado hasta los doce (12) meses de trasplantado, la Autoridad de Aplicación debe reemplazarlo.
Siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, la autoridad de aplicación debe fijar un cartel junto al ejemplar a ser trasplantado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente.
La autoridad de aplicación debe realizar una evaluación técnica sobre el lugar solicitado para el trasplante, con el fin de buscar alternativas para hacer cumplir los incisos b) c) d) del presente artículo, sin la necesidad de trasplantar.
En los parques y jardines públicos de diseño histórico se prohíbe trasplantar árboles y arbustos salvo en los casos que el mantenimiento o conservación del ejemplar arbóreo lo requiera o en caso de potencial peligro para la integridad física de las personas. Ante la eventual muerte de un ejemplar en dichos espacios públicos será reemplazado por un árbol de la especie original.
Artículo 10°.- Modifíquese el artículo 15° de la Ley 3.263, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15.- Talas o extracciones: La Autoridad de Aplicación podrá efectuar estas tareas cuando:
El árbol esté seco.
Por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación.
Asimismo, en caso de ser técnicamente imposible practicar el trasplante, según lo dispuesto en el artículo 14, la Autoridad de Aplicación podrá talar o extraer ejemplares sólo en las siguientes circunstancias.
Evitar daños o potencial peligro a las personas
Evitar daños o potencial peligro a bienes.
Cuando impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas.
Por el trazado o mantenimiento de un servicio público.
Cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo.
Cuando por su localización resulte imposible ubicar las entradas de vehículos necesarias para cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga dispuestos por el Código de Planeamiento Urbano para el uso correspondiente.
Siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, la autoridad de aplicación debe fijar un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente.
La autoridad de aplicación debe realizar una evaluación técnica sobre el lugar solicitado para la tala y extracción, con el fin de buscar alternativas para hacer cumplir los incisos d) e) f) y h) del presente artículo, sin la necesidad de talar o extraer.
En los parques y jardines públicos de diseño histórico se prohíbe talar o extraer árboles y arbustos salvo en los casos que el mantenimiento o conservación del ejemplar arbóreo lo requiera o en caso de potencial peligro para la integridad física de las personas. Ante la eventual muerte de un ejemplar en dichos espacios públicos, éste será reemplazado por un árbol de la especie original.
Artículo 11°.- Modifíquese el artículo 20° de la Ley 3.263, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20.- Registro: Se crea el Registro de Árboles Históricos y Notables de la Ciudad de Buenos Aires, que debe depender de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, incluyéndolos en el mapa elaborado en el artículo 4°, inciso a).
La autoridad de aplicación debe elaborar un plan de manejo de los mismos que se incluirá dentro del Plan De Reverdecimiento del Arbolado Publico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del Artículo 4° inciso g), y aconsejar sobre la incorporación de nuevos ejemplares al Registro.
Artículo 12°.- Modifíquese el artículo 22° de la Ley 3.263, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22.- Difusión: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe desarrollar una política de difusión amplia, con el fin de informar a la ciudadanía las acciones realizadas en materia de arbolado público urbano. Esta política de difusión y sensibilización debe incluir:
Las acciones que realiza la Autoridad de Aplicación.
Las especificaciones técnicas para la conservación de árboles.
Las advertencias sobre la prohibición de la poda y tala de árboles por parte de los particulares.
Medidas o consejos para evitar que los ciudadanos dañen el arbolado.
La importancia de los árboles y su cuidado para el ambiente, la salud física y psicológica de las personas, la mitigación de los efectos del cambio climático y la disminución de la concentración de los gases de efecto invernadero.
Artículo 13°.- Modifíquese el artículo 23° de la Ley 3.263, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 23.- Educación: En el marco de la Ley 1687 de Educación Ambiental, a fin de promover la importancia de la conservación del arbolado y contribuir a su conservación y a la forestación urbana en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de todas aquellas actividades que considere compatibles con el objeto de la presente, debe llevar a cabo las siguientes iniciativas en los centros educativos públicos o privados dependientes del Gobierno de la Ciudad, incluyendo a la educación inicial, primaria, media y la superior en todas sus formas y niveles, en coordinación con el Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales de la citada Ley:
a. Talleres de sensibilización en establecimientos educativos públicos y privados orientados a informar sobre la importancia de los árboles y su cuidado para: el ambiente, la salud física y psicológica de las personas, la mitigación de los efectos del cambio climático y la disminución de la concentración de los gases de efecto invernadero.
b. Plantación de ejemplares junto a estudiantes de los establecimientos educativos públicos y privados, con la asistencia técnica de la Autoridad de Aplicación, quienes serán designados padrino del ejemplar.
Articulo 14°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con la Ley de Arbolado Público Urbano 3263 promulgada hace diez años. La necesidad de modificarla se debe, por un lado, a cuestiones socioambientales y climáticas que han tomado relevancia desde su promulgación, y por otro, a la inadecuada gestión del Arbolado Urbano que se evidencia en los numerosos reclamos y denuncias a través de redes sociales y medios de comunicación. Así también, como una acción de amparo promovida por la abogada Claudia Heras, Exp. A4570/2017-0 contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de resguardar el derecho constitucional al ambiente sano y equilibrado y a la preservación del patrimonio natural, puntualmente el arbolado público.
El arbolado urbano es una herramienta con la que cuenta la ciudad para moderar, amortiguar o mitigar los efectos del cambio climático. Las intervenciones realizadas indebidamente y sin control sobre el patrimonio arbolado de la Ciudad violan la Ley 3871 de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, así como también los lineamientos del Plan de Acción frente al Cambio Climático 2020 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es importante destacar la importancia que tienen los árboles en dicho sentido, absorbiendo el dióxido de carbono, principal causante del calentamiento global, a la vez que liberan oxígeno. Según la FAO, un árbol grande puede absorber hasta 150 kilos de CO2 al año. Además son excelentes filtros para los contaminantes urbanos y las pequeñas partículas. Absorben gases contaminantes como monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, ozono y óxidos de sulfuro. Filtran partículas finas como polvo, suciedad o humo del aire atrapándolos sobre las hojas y la corteza.
También reducen la contaminación acústica, que queda atenuada por los follajes. Aumentan la biodiversidad urbana y contribuyen a la regulación térmica (pueden ayudar a enfriar el aire entre dos y ocho grados Celsius), con lo que pueden llegar a reducir en verano la necesidad de aire acondicionado en un 30% y las facturas de calefacción en invierno entre un 20% y 50%. Regulan el flujo del agua y desempeñan un papel clave en la prevención de inundaciones y en la reducción de riesgos de desastres naturales. Un perennifolio o árbol maduro de hoja verde permanente, por ejemplo, puede interceptar más de 15 000 litros de agua al año. La sombra de los árboles disminuye la evaporación del agua de los céspedes sedientos. La mayoría de los árboles recientemente plantados necesita solo quince galones de agua por semana. A medida que los árboles transpiran, aumentan la humedad atmosférica.
Según la FAO, pasar tiempo cerca de los árboles mejora la salud física y mental, aumentando los niveles de energía y la velocidad de recuperación, a la vez que disminuyen la presión arterial y el estrés. Tapan el sonido de las calles y autopistas cercanas y crean una agradable cubierta de verde, lo cual mejora el impacto visual de la ciudad. También reducen la exposición a los rayos UV-B en aproximadamente un 50%.
Un estudio realizado por Scientific Reports ha demostrado que los pacientes que pueden ver árboles desde sus ventanas se sanan más rápido y con menos complicaciones. Los niños con trastorno por déficit de atención e hiperactividad muestran menos síntomas cuando tienen acceso a la naturaleza. Estar entre los árboles y la naturaleza mejora la concentración reduciendo la fatiga mental. Además sostiene que el olor de los árboles también beneficia nuestra salud. Esto se debe a que los árboles secretan químicos, conocidos como fitoncidas, que se han relacionado con las mejoras en la defensa inmunológica, aumento del umbral del dolor y reducción de la ansiedad.
Estas razones tornan imprescindible la incorporación de la educación ambiental vinculada con el cambio climático, en todos los niveles educativos, desde el inicial hasta el superior.
Existen informes realizados por especialistas en la materia y por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que se registran, con imágenes y casos, las fallas y la falta de aplicación de la actual normativa, lo que hace necesario confeccionar un censo arbóreo informatizado a través de un mapa interactivo que permita mantener actualizado el estado y la evolución de los ejemplares existentes en la Ciudad.
Dada la falta de mantenimiento de los ejemplares arbóreos y las podas mal realizadas, es imprescindible contar con un »Manual de conservación, poda, trasplante, tala y extracción» que sea elaborado por especialistas matriculados.
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicó en el año 2016 un Censo Forestal Piloto en el que alerta acerca de que es frecuente observar, en las intervenciones sobre el Arbolado Público Urbano, la labor de personal no capacitado y que no cumple con las normas de seguridad en el trabajo. El presente proyecto de reforma de la Ley de Arbolado Público Urbano recoge estas observaciones e incluye la necesidad de regular la actividad de quienes intervienen en la conservación, podas, trasplantes y extracciones de de ejemplares arbóreos, imponiendo su capacitación a fin de resguardar las seguridad del personal y evitar la destrucción del patrimonio arbóreo.
Es con estos fundamentos también que se plantea en la presente ley la modificación del nombre del »Plan Maestro de Arbolado Urbano» por el de »Plan de Reverdecimiento del Arbolado Publico». Con esta modificación se le dota al plan una impronta fundamental en relación a la función del arbolado público en el ecosistema urbano, como mitigador de los efectos de cambio climático y sus consecuencias positivas sobre la salud física y psíquica de la comunidad. El correcto cuidado, conservación y mantenimiento del arbolado público evitará podas, talas, trasplantes y extracciones inadecuadas, logrando conservar verdes, vivos y sanos los árboles existentes, e incorporando mayor cantidad de los mismos en las comunas.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
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