121-D-2020 | Ley de acceso a la vivienda para mujeres y mujeres trans, víctimas de violencia de género y en situación de vulnerabilidad social.

PROYECTO DE LEY
LEY DE ACCESO A LA VIVIENDA PARA MUJERES Y MUJERES TRANS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL


Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar a mujeres y a mujeres trans, víctimas de violencia de género y en situación de vulnerabilidad social, el ejercicio pleno y en condiciones de igualdad de sus derechos y libertades, garantizando el acceso a una vivienda digna.

Artículo 2°.- Definición. A los efectos de la presente ley entiéndase por:
a) situación de vulnerabilidad social a la condición social de riesgo o dificultad que inhabilita, afecta o invalida la satisfacción de las necesidades básicas de las ciudadanas. Se considera “personas en situación de vulnerabilidad social” a aquellas que por razón de edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran dificultades para ejercer sus derechos.
b) violencia de género toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer o mujer trans en desventaja con respecto al varón.

Artículo 3°.- Autoridad de aplicación. Asígnese al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat como autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 4°.- Mejorar calidad de vida. La autoridad de aplicación garantiza el derecho de las mujeres y mujeres trans, víctimas de violencia de género y en situación de vulnerabilidad social, a tener un nivel de vida adecuado, garantizando el acceso a la vivienda.

Artículo 5°.- Requisitos para el acceso. Las personas comprendidas en la presente deberán acreditar su situación de víctimas de violencia de género por medio de denuncia judicial o administrativa, y cumplir con los requisitos del artículo 7° de la ley 4.036 de Protección Integral de los Derechos Sociales para los Ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La autoridad de aplicación en casos de emergencia y/o situaciones particulares, podrá exceptuar el cumplimiento de alguno/s de los requisitos mínimos cuando lo considere pertinente mediante decisión fundada.

Artículo 6°.- Acceso a la vivienda. La Autoridad de Aplicación deberá garantizar el acceso a la vivienda a las personas descriptas en el artículo 1° de la presente, por algunas de las siguientes modalidades:

  • Acceso a un crédito hipotecario para la adquisición de un inmueble para vivienda;
  • Pago del contrato de locación del inmueble para vivienda por un lapso no superior a dos años;
  • Entrega en comodato de un inmueble, del dominio de la Ciudad, por un lapso no superior a dos años;
  • Constitución en fiadora en aquellos casos en que las beneficiarias de la presente necesiten garante para el contrato de locación del inmueble para vivienda.

En todos los casos la Autoridad de Aplicación, previo dictamen de los equipos interdisciplinarios de los organismos administrativos o judiciales que correspondan, establecerá las prioridades.
Los beneficios de la presente en ningún caso impedirán el acceso prioritario a los Programas habitacionales del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires establecidos en el artículo 6° de la ley N° 341 o cualquier otro que se establezca.

Artículo 7°.- Presupuesto. Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar la reasignación de las partidas presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones de esta ley durante el ejercicio presupuestario actual.

Artículo 8°.- Reglamentación. El poder ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles de sancionada la misma. Quedará facultada a la reglamentación de la presente ley establecer las disposiciones complementarias que la presente ley no contempla.

Artículo 9°.- De forma. Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La presente ley tiene por objeto garantizar a mujeres y a mujeres trans el acceso a la vivienda, entendiendo que el mismo es una forma de abonar a la igualdad en sus derechos y libertades, promoviendo el respeto a su dignidad.
El género es una variable a tener en cuenta a la hora de analizar cualquier fenómeno social. Basta con mencionar que la violencia contra las mujeres es toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Se considera violencia indirecta, a toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. Tal como lo define la ley nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Las mujeres están en una posición de subordinación y desigualdad en la sociedad. Esto se evidencia en que cuentan con peores salarios, peores condiciones laborales y sufren una mayor precariedad. En definitiva, peor situación económica. Eso dificulta enormemente el acceso a una vivienda y aunque se acceda a ella, no es fácil mantenerla.
Los datos recabados en 2019 por el Observatorio de violencia de género «Ahora que sí nos ven», registró cerca de un femicidio cada 24 horas. En el último mes de ese año, hubo un saldo de 30 mujeres asesinadas. Según se observa en la estadística que la entidad difundió, desde el 1 de enero y el 30 de diciembre de 2019, se registraron 327 femicidios, de los cuales 6 de ellos fueron cometidos en esta Ciudad. Con esta cifra habría cerca de una mujer asesinada cada 27 horas. Sin embargo, como existen una gran cantidad de delitos de violencia de género que no se registran como tales, estiman que la cifra podría llegar a ser de un femicidio cada 24 horas.
Otros datos registrados por el mismo Observatorio fueron que el 67% de los casos, los autores de los crímenes son parejas o ex parejas de las víctimas. En ese sentido los 327 femicidios registrados dejaron un saldo de 235 niños/as huérfanos/as. Asimismo, en el 63% de los casos, el asesinato se comete en la vivienda de la víctima, el 27% en la vía pública y solo un 5% en la vivienda del agresor.
Asimismo, según la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), en el primer semestre de 2019, el 46% de las personas afectadas por hechos de violencia doméstica son mujeres a partir de 14 años que tienen un vínculo de tipo pareja con el agresor. Entre los casos con mujeres afectadas por hechos de violencia en vínculos de pareja, 37% ingresaron a la OVD derivados por Fuerzas de Seguridad (Policía de la Ciudad de Buenos Aires, Prefectura, Gendarmería y Comisaría de la Mujer -Prov. de Bs. As.-); 13%, por haber realizado una consulta o denuncia anterior en la OVD; 10%, derivadas por profesionales de la abogacía; 7% por referencias de otras personas; 7% derivadas por la Línea 144; 5%, por el Programa “Las víctimas contra las violencias”; 5%, por el sistema de justicia y; 3%, por la Dirección General de la Mujer.
A su vez, el 99% de las mujeres afectadas relató hechos de violencia psicológica; el 82%, de tipo simbólica; el 63%, de violencia física; el 41%, económica patrimonial; el 37%, ambiental; el 21%, social y; el 12% sexual. Entre las mujeres afectadas, el 64% tienen un vínculo de tipo ex pareja con los agresores; el 19%, convivientes; el 14%, cónyuges y; el 3%, novios.
Para las mujeres trans, esto es aún más complicado ya que conforman un sector segregado de la sociedad. Si bien en los últimos años hubo avances como la Ley Nacional N° 26.743 de Identidad de Género (sancionada en 2012) y la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 14.783 de cupo laboral trans (sancionada en 2015), las mujeres trans continúan siendo uno de los grupos más violentados y marginalizados.
Diferentes informes echan luz sobre la vulneración histórica y cotidiana de las mujeres trans. En la actualidad, la población travesti-trans en Argentina tiene una expectativa de vida de tan sólo de 35 a 40 años, por los crímenes de odio que se comenten contra ellas y por tantos otros hechos de exclusión y discriminación que padecen en su vida cotidiana.
Según un informe de la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de la Argentina (Attta) y la Fundación Huésped, 6 de cada 10 abandonan sus estudios secundarios a causa de la discriminación; el 83% fueron víctimas de graves actos de violencia y discriminación policial; el 46% viven en viviendas deficitarias, y el 34% tienen VIH y dificultades para acceder a los tratamientos antirretrovirales. La mayoría, por las barreras que encuentran en la búsqueda de un empleo formal, caen en la prostitución como única forma de subsistencia. Esto se refleja en las cifras de que 6 de cada 10 la ejercen, el 87% comenzaron antes de cumplir 19 años y el 87% la dejarían si tuviesen otra posibilidad.
Valeria Pavan, vicepresidenta y coordinadora del Área de Salud de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), resume el círculo de la exclusión: «para la mayoría de las personas trans, la primera expulsión es la del hogar. Las demás instituciones sociales lo que hacen es replicar esa forma de violencia: te excluyen de la educación, de la salud, de la posibilidad de acceder a un trabajo formal y una vivienda».
Según la encuesta de ATTTA y Fundación Huésped de 2013, sólo una minoría de las personas encuestadas reside en viviendas de tipo deficitaria y un 2% vive en situación de calle. El 58,5% vive en casa y el 19,4% en departamento. Del total de la muestra, la gran mayoría (89,7%) tiene baño con inodoro con descarga de agua. La mayor parte de las participantes alquilan (41,5%) o son propietarias (37,1%) del lugar donde residen, mientras que un 16,7% se reconoció como ocupante gratuito y un 1,6% dijeron ser usurpadoras u ocupas.
En esta línea, se entiende la vulnerabilidad social como la condición social de riesgo o dificultad que inhabilita, afecta o invalida la satisfacción de las necesidades básicas de las ciudadanas. Se considera como personas en situación de vulnerabilidad social a aquellas que por razón de edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran dificultades para ejercer sus derechos. Tal como lo prescribe el artículo 6° de la Ley N° 4.036 de Protección Integral de los Derechos Sociales para los Ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En las políticas sobre vivienda, desde un punto de vista feminista, se han realizado algunos avances en lo que respecta a la protección de las mujeres que han sufrido violencia de género, generando dispositivos de alojamiento, recuperación y atención a las víctimas de violencia doméstica y/o sexual pero sin embargo están lejos de ser suficientes para las necesidades actuales.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Habilidades

Publicado el

marzo 2, 2020