PROYECTO DE LEY
PLAN PARA LA ELIMINACIÓN DE LAS VIOLENCIAS
EN EL MUNDO DEL DEPORTE
ARTICULO 1°. — Créase el Plan para la Eliminación de las Violencias en el Mundo del Deporte, cuya aplicación será de carácter obligatorio para las entidades comprendidas en Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2°. — Son objetivos del Plan para la Eliminación de las Violencias en el Mundo del Deporte:
Contribuir a la prevención de las violencias en el deporte desde una perspectiva de género y diversidad con un abordaje integral, transversal e interdisciplinario, generando las condiciones aptas para erradicar todo tipo de discriminación.
Remover los patrones socio culturales que sostienen y reproducen las desigualdades en el ámbito del deporte.
Garantizar espacios de formación adecuada para promover el respeto a la diversidad cultural, étnica, lingüística, religiosa, sexual, de género, identidad de género y/o su expresión.
Instrumentar instancias de diseño de políticas, procedimientos y protocolos para la eliminación de maltratos y acosos, así como su adecuado tratamiento institucional.
ARTICULO 3°. — La autoridad de aplicación de la presente ley es la Dirección General de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que la reemplace.
ARTICULO 4°. — Agréguese al artículo 7 bis a la Ley 1624 que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 7° bis – La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones para la implementación del Plan para la Eliminación de las Violencias en el Mundo del Deporte:
Conformar mesas de diálogo para el abordaje integral, transversal e interdisciplinario de las violencias en el deporte.
Llevar adelante acciones de fortalecimiento institucional brindando asesoramiento, transferencia metodológica y acompañando la creación de áreas y/o programas específicos en las entidades comprendidas en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Implementar capacitaciones, talleres de sensibilización y campañas para todos los niveles del mundo del deporte, sean atletas de categorías infantiles o superiores, formativos o competitivos, así como docentes, entrenadores/as, directivos/as y todo aquel integrante de ese ámbito, con el fin de construir herramientas efectivas para una educación deportiva y física libre de violencias.
Generar políticas, procedimientos y protocolos de actuación para los casos de violencia por motivos de género en el ámbito deportivo.
Capacitar a los y las profesionales de la salud del ámbito deportivo para la adecuada detección, asesoramiento, acompañamiento y derivación, facilitando el acceso a la justicia.
Promover la comunicación responsable, el lenguaje inclusivo y no sexista.
ARTICULO 5º. — Establécese como condición necesaria y excluyente para el acceso a los beneficios del Fondo del Deporte la participación en las acciones y programas que en el marco de esta Ley determine la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 6º. — El Consejo Asesor del Deporte tendrá carácter consultivo para la aplicación y el seguimiento de la presente Ley, elaborando y proponiendo las políticas y acciones que considere pertinentes para su cumplimiento.
ARTICULO 7º. — Facúltase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios que faciliten la consecución de los objetivos del Plan para la Eliminación de las Violencias en el Mundo del Deporte.
ARTICULO 8º. — Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las asignaciones presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento del Plan para la Eliminación de las Violencias en el Mundo del Deporte.
ARTICULO 9°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 33, promueve el deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades. Al mismo tiempo, en el artículo 11, la Ciudad reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.
En el mismo sentido, la ley 1624, que regula el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa, ha consagrado como principios generales para la actividad referida la igualdad de acceso sin discriminación de ninguna naturaleza; la libertad, expresada en la libre práctica de acuerdo a las capacidades e intereses de los/las habitantes de la Ciudad se encuentren o no federados; y entre otros, la valoración de la práctica deportiva o actividades físico recreativas como factores promotores de la salud, de mejoras en la calidad de vida, de contención social, de integración en la diversidad, de formador de pautas culturales y ámbitos sociales para la sana convivencia.
Sin embargo, el deporte como fenómeno social, no escapa a las desigualdades que históricamente ha producido el sistema sexo-génerico y que afectan principalmente a las mujeres, varones no hegemónicos y otras identidades disidentes, al tiempo que genera sus propias modalidades de violencia.
Es importante destacar que por mandato Constitucional, la Ciudad incorporó la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas, teniendo el deber de estimular la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros.
La perspectiva de género como categoría analítico-política nos permite develar la posición de desigualdad y subordinación de las mujeres y otras identidades disidentes en relación a los varones hegemónicos. Las expectativas de rol y los estereotipos en torno a mujeres y varones y su relación con el deporte tienen fuerte raigambre en nuestra sociedad aún en la actualidad. Así, dominio, fuerza y agresividad son características asociadas a los varones y fragilidad, sensibilidad y sumisión identifican mayormente a las mujeres.
El deporte históricamente se ha fundado sobre una mirada biologicista que muchas veces favorece la profundización de violencias también por motivos de diversidad cultural, étnica, lingüística o religiosa. De esta manera, el deporte como espacio privilegiado de socialización y producción de subjetividades es productor y reproductor de desigualdades y violencias.
Paralelamente, por su potencialidad educativa, el deporte constituye una herramienta eficaz para promover el desarrollo y la paz, y contribuir a la igualdad y respeto a la diversidad. La práctica deportiva como espacio de socialización es una gran oportunidad para deconstruir estereotipos, pactos identitarios grupales patriarcales, favoreciendo la educación integral, la formación en habilidades socioemocionales y la generación de entornos de empoderamiento y fortalecimiento para el bienestar y desarrollo humano. Para aprovechar este poder positivo del deporte, y obtener los beneficios de su práctica, resulta clave el trabajo planificado y de formación con los distintos actores del ámbito deportivo.
La multiplicidad de actores, deportistas, actividades y entidades que componen el mundo del deporte requieren un abordaje específico para que ese ámbito resguarde su rol elemental para una sociedad más igualitaria y armónica, exaltando los valores de respeto, compañerismo, superación y solidaridad que le son característicos y propios.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
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