- Objeto: La presente ley tiene por objeto la instalación de guarderías para bicicletas en los centros de transbordo y zonas aledañas a estaciones de los diferentes medios de transporte masivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Objetivos: Son objetivos de la presente ley:
- Promover la movilidad sustentable facilitando la combinación de medios de transporte a los/as pasajeros/as.
- Fomentar la descongestión de los medios de transporte masivos.
- Promover el uso de medios de transporte que beneficien a la salud de sus usuarios/as.
- Fomentar el uso de medios de transporte sustentables para viajes cortos.
- Descongestionar las avenidas, calles y otras arterias.
- Reducir la huella de carbono de la ciudad.
- Definición: Denominamos guarderías a las estructuras dedicadas al estacionamiento de medios de transporte ligeros y pequeños, generalmente utilizados para desplazamientos de corta distancia – bicicletas, monopatines, y similares -, con personal a cargo de la vigilancia y cuidado de los vehículos.
- Ubicaciones: Las guarderías se instalarán en los centros de transbordo de la ciudad o en las cercanías de los mismos, y en las cercanías de las estaciones más concurridas de trenes, subterráneos y ómnibus. Deberá garantizarse que las guarderías se ubiquen de forma equitativa en toda la superficie de la ciudad.
- Infraestructura: La guardería deberá ser techada para resguardar los ciclorrodados del efecto del clima y los elementos, de fácil ingreso y egreso para los/as usuarios/as y, en lo posible, contar con espacio para bicicletas de carga y/o tándem.
- Horarios: Las guarderías deberán estar abiertas en los horarios en los que operen los trenes, subtes o premetro de las cercanías, el que tenga el horario más amplio.
- Bonificación del servicio: El servicio de guarda deberá ser gratuito para:
- Todos/as los/as estudiantes y trabajadores/as docentes y no docentes de Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior (en Universidades, Institutos Universitarios e Institutos de Educación Superior) en todas las modalidades existentes, que pudieran crearse, o que reemplacen las existentes.
- Jubilados/as, pensionados/as.
- Veteranos/as de la Guerra de Malvinas.
- Personas que posean el Certificado Único de Discapacidad (CUD).
- Sustentabilidad: Los materiales utilizados para la guardería, su mobiliario y aquella infraestructura necesaria para su instalación, integración al tejido urbano y funcionamiento deberán ser, dentro de lo posible, sustentables y adquiridos a unidades productivas autogestivas inscriptas en el Rupepys.
- Obligaciones de los Usuarios/as. Son obligaciones de los/as usuarios/as de la red:
- Respetar las normas del servicio.
- Resguardar las instalaciones.
- En caso de siniestro, realizar la correspondiente denuncia policial y presentarla de acuerdo al procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación.
- Autoridad de Aplicación: La Autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad o la que la reemplace en el futuro.
- Presupuesto: Los gastos que demande la implementación de la presente serán afectados a la partida presupuestaria correspondiente.
- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de su sanción.
- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Motiva el presente Proyecto de Ley la creación de estacionamientos públicos de bicicletas en ubicaciones estratégicas para fomentar el uso de bicicletas y otros medios de transporte sustentables para los tramos de “primera y última milla”, para realizar conexiones con medios de transporte masivos. Los/as usuarios/as de bicicletas y otros vehículos de micromovilidad[1] muchas veces no eligen esos medios de transporte para hacer sus trayectos completos, debido a las grandes distancias, sino para acercarse a centros de transbordo, estaciones o paradas, y desde allí combinar con un medio de transporte masivo hasta las cercanías de sus destinos. Las guarderías ofrecerían una alternativa más para poder realizar conexiones con otros medios de transporte y de esta forma fomentar la multimodalidad en el uso de medios de transporte con sus consecuentes beneficios para la salud, el ambiente, y el tránsito en una metrópolis como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El GCBA publicó en 2022 el “Manual del Ciclista”[2] en el cual expresa que “Una nueva manera de pensar la Ciudad se instaló en Buenos Aires… El colapso del tránsito, la contaminación que éste genera… y los altos niveles de estrés, sedentarismo y aislamiento asociados al auto…”, lo que evidencia una intención de fomentar medios de transporte sustentables, más económicos y menos peligrosos para la población.
Del mismo modo, dicho manual expresa la intención del gobierno de alcanzar el millón de viajes en bicicleta en 2023 más que duplicando la cantidad del año anterior. Al día de hoy, sólo el 10 por ciento de los viajes en la ciudad se realizan en bicicleta. Aumentar esa proporción, implicaría una reducción en las emisiones de gases de efecto invernadero, en los accidentes graves y también contribuiría a mejorar la salud de los/as usuarios/as.
La implementación de esta medida estaría acompañada de una reducción en el número de robos y/o hurtos de los rodados. Si bien la ciudad no cuenta con estadísticas que indiquen el número de denuncias por robos y/o hurtos de bicicletas, algunas estimaciones mencionan que el número de siniestros puede ascender a 70 bicicletas al día en el año 2018, es de público conocimiento que es un delito que se encuentra subreportado.
La Ciudad adhiere a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, 17 objetivos globales interconectados diseñados para “lograr un futuro mejor y más sostenible para todos” establecidos en 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas para alcanzarlos para 2030. Entre ellos, “Salud y bienestar”, “Agua limpia y saneamiento”, “Industria, innovación e infraestructura”, “Ciudades y comunidades sostenibles”, “Acción por el clima”
Asimismo, la Ciudad participa del foro C40, que se define como una red de alcaldes de ciudades líderes en el mundo que colaboran para brindar acciones urgentes que combatan la crisis climática que enfrenta nuestro planeta.
El artículo 27 de la constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa que “La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:
La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio.
La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora.”
El uso de la bicicleta trae aparejados otros beneficios para sus usuarios y las comunidades en las que se fomenta su utilización: no se generan contaminación por el uso de combustibles fósiles, ni sonora por la inexistencia de motor; reduce la congestión vehicular y los problemas relacionados a el estacionamiento de vehículos automotores; mejora la salud física y mental de sus usuarios; y, al tener efectos positivos en la salud de las personas, contribuye de manera indirecta a la reducción de gastos sanitarios.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del proyecto.
[1] https://www.itdp.org/multimedia/defining-micromobility/
[2] https://buenosaires.gob.ar/ecobici/pedalea-seguro/manual-ciclista
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