1244-D-2021 | Acceso libre y gratuito a Internet de alta velocidad y calidad en los centros comunitarios de los barrios populares de la CABA

PROYECTO DE LEY

ACCESO LIBRE Y GRATUITO A INTERNET DE ALTA VELOCIDAD Y CALIDAD EN LOS CENTROS COMUNITARIOS DE LOS BARRIOS POPULARES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1°. –: La presente ley tiene como objeto garantizar el acceso libre y gratuito a la conectividad de internet, de forma inalámbrica y con la mayor velocidad y calidad existente para todos los Centros Comunitarios de los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el alcance necesario para toda su extensión y espacios comunes de los mismos.

Artículo 2°.-Definiciónes:Centros Comunitarios:A los fines de este proyecto se entiende por Centros Comunitarios a establecimientos ubicados en los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se realizan diferentes tareas de cuidado comunitario como: acompañamiento en situaciones de violencia de género, apoyo y seguimiento educativo para niños, niñas, adolescentes y juventudes, relevamientos y atención sanitaria, funcionamiento de comedores y merenderos entre otras tareas del cuidado.

Artículo 3°. –Es responsabilidad del Poder Ejecutivo:

  1. Promover la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso a los dispositivos de conectividad y acceso a internet en todas sus formas, en todos los Centros Comunitarios de los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  2. Proveer equitativamente los recursos tecnológicos entre los Centros Comunitarios de los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que garanticen la conectividad y su acceso ;
  3. Garantizar el acceso gratuito a internet; a las/los que asistan a los Centros Comunitarios de los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  4. Garantizar el acceso gratuito a internet, a quienes realicen tareas de cuidado y acompañamiento de cualquier índole en los Centros Comunitarios de los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  5. Garantizar el acceso gratuito a internet a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos/as que asistan a los Centros Comunitarios de los barrios populares a los fines de garantizar el derecho a la educación en todos sus niveles y modalidades.

Artículo 4°. –La Autoridad de Aplicación realizará los convenios necesarios con las empresas u organismos prestadores de servicios de telefonía e internet para instalen la tecnología y dispositivos necesarios, de alta calidad y velocidad en todos los Centros Comunitarios de los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tendrán prioridad para dichos convenios empresas, organismos o cualquier institución de carácter público o con mayoría pública, que preste este tipo de servicios, conforme a lo establecido en el Artículo 1°.

Artículo 5°. – La autoridad de aplicación de la presente es Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°. – Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

Artículo 7°. – Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto de Ley tiene por objetivo garantizar el acceso a la conectividad y dispositivos tecnológicos para los Centros Comunitarios de los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Motiva el presente proyecto la situación de pandemia por COVID-19 que continua presente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A si mismo desde el mes de abril estamos atravesando un curso ascendente de contagios que llevó a la aplicación de nuevas medidas y restricciones sobre la circulación, los comercios y la presencialidad de clases en todos los niveles educativos.

De acuerdo al Registro Nacional de Barrios Populares creado por el Decreto 358/17 en el marco de la Ley Nacional 27.453, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con 57 barrios de este tipo donde habitan 73.600 familias aproximadamente.

En los mismos, existen numerosos centros comunitarios en los que se llevan a cabo tareas esenciales para enfrentar la crisis económica y la pandemia de COVID-19. Muchos funcionan como comedores, merenderos, postas sanitarias, contención ante situaciones de violencia de género, apoyo y seguimiento escolar, entre otras tareas.

Es en los mismos donde llevan adelante tareas de cuidado los promotores y promotoras comunitarias en barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desde el primer día de la pandemia, han trabajado asistiendo a los/as que menos tienen, poniendo el cuerpo solidariamente en la primera línea ante el Covid-19 y ante las múltiples urgencias que aquejan en materia de alimentación, salud, vivienda, educación y trabajo. En efecto, la asistencia en comedores, merenderos y ollas comunitarias ha aumentado de manera considerable. La demanda se triplicó, alcanzando los seis dígitos el número estimado de personas que acuden a espacios comunitarios para cubrir su alimentación diaria. Son espacios sostenidos por la labor de cientos de promotores/as sociales, trabajadores/as de la economía popular (en su inmensa mayoría mujeres) quienes, con su dedicación y voluntad a cuestas, aumentan su jornada laboral hasta 12hs, trabajan de manera voluntaria no remunerada y construyen redes de contención. Reciben y organizan mercadería, higienizan, cocinan, reparten y juntan donaciones y realizan ventas comunitarias para poder cargar garrafas o comprar elementos de higiene y seguridad. Por otra parte, las organizaciones sociales han desempeñado un rol fundamental en la adecuación e implementación de los protocolos sanitarios en los territorios.

 Según el Ministerio de Salud de la Ciudad, más del 70% de las personas testeadas por el Operativo Detectar, han sido contactadas por las organizaciones sociales. Esto se debe a la presencia de Promotoras de Salud en cada barrio, capacitadas de manera autogestiva por las organizaciones sociales y en articulación con agentes de la salud pública de los CeSAC, así como por los rastrillajes y relevamientos en relación a la población de riesgo. Las organizaciones sociales son esenciales porque constituyen redes de contención, apoyo y asistencia allí donde más se necesita, buscando acercar recursos, tanto materiales como humanos. Distribuyen insumos de higiene y limpieza, organizan postas sanitarias, como también, intervienen en casos de violencia de género.

En el marco de las medidas de aislamiento forzoso por la pandemia, las mujeres y disidencias se encuentran en sus hogares ante un peligro inminente. Las Consejeras en derechos y violencia de género son promotoras sociales especializadas, que desarrollan día a día prácticas comunitarias en los barrios populares, acompañan e intervienen a través de protocolos de actuación.

A su vez las promotoras y promotores barriales, organizadas en cuadrillas, trabajan diariamente con la limpieza y desinfección de los espacios públicos como, veredas, plazas y micro-basurales. Asisten también a las personas en situación de calle, elaborando ollas populares en los centros comunitarios de entrega de viandas de comida.

Las infancias son otro de los sectores de la población hacia donde las promotoras barriales y sociales dirigen especialmente su intervención, ya que son víctimas silenciosas en esta pandemia. Articulando entre las escuelas y las familias, realizan relevamientos educativos respecto al acceso a materiales de estudio, conectividad y continuidad pedagógica. Colaboran con el reparto de canastas escolares en las escuelas, distribuyen cuadernillos impresos y arman kits con material didáctico, de artes, juegos y literatura. El trabajo esencial que realizan en los barrios populares no se agota allí.

Según un relevamiento educativo realizado por la Universidad Popular Barrios de Pie en los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en conjunto con la Unión de Trabajadores de la Economía Popular: el 54,2% de niños, niñas y adolescentes mantuvo contacto con la escuela a través de Whatsapp, el 28,6% a través de Zoom, Meet y otras plataformas de videollamadas, el 8,9% a través redes sociales y el 8,4% a través de plataformas educativas. Por otro lado, con respecto al acceso a dispositivos tecnológicos, el 58,8% indicó que utiliza un solo dispositivo que es compartido entre los miembros del hogar, el 25,4% cuenta con un dispositivo propio para realizar las tareas y el 13,3% no cuenta con ningún dispositivo. Con respecto al acceso a internet, el 36,4% tiene acceso sólo con datos móviles, el 28,2% tiene acceso fijo con problemas de señal, el 20,9% tiene acceso sin problemas y el 14,6% no tiene acceso a internet.

Según el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: “La Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio”; así mismo,  el artículo 23 establece que la Ciudad “(…) Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. (…) Promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos (…)”.

Es por ello que es de suma importancia incorporar en los centros comunitarios dispositivos tecnológicos y conectividad inalámbrica a internet, para que además de garantizar las diferentes tareas del cuidado que se desarrollan, pueda garantizarse el derecho a la educación para quienes asistan a los mismos.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de Ley.

Habilidades

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Publicado el

mayo 6, 2021