1303-D-2020 | Informes referidos a las tareas de poda, tala y/o extracción de arbolado público en el período de aislamiento social y preventivo

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, a través del organismo correspondiente, y en un plazo no mayor a 30 (treinta) días de recibida la presente, informe acerca de los siguientes puntos vinculados a las tareas de poda, tala y/o extracción del arbolado público en el periodo del aislamiento social preventivo y obligatorio establecido desde el 20/03/2020 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Informe sobre las podas, talas y extracciones realizadas desde el 20/03/2020 hasta el día de la fecha. Indique y adjunte los permisos con fecha de colocación de cartel de aviso y fecha de intervención según el caso.

Informe según el artículo 15 de la ley 3263 de arbolado público, sobre las circunstancias que motivaron la decisión de extracción de los árboles en las siguientes ubicaciones, adjuntando los pedidos de extracción correspondientes y la evaluación técnica realizada para cada intervención:

Ejemplar arbóreo no reconocido en Plazoleta Almafuerte de Ruiz Huidobro, Av. Balbín y Miller (Comuna 12) en el mes de abril.
Ejemplar arbóreo de posible Casuarina en el Parque Leonardo Pereyra en Luzuriaga al 1200 (Comuna 4) en el mes de mayo.
Ejemplar arbóreo de posible Fresno de China Esteban De Luca 1800 (Comuna 4) en el mes de mayo.
Ejemplar arbóreo de posible Ginko Biloba y Eucalyptus Crebra en Parque Avellaneda (Comuna 9) en el mes de mayo.
Ejemplar arbóreo de posible Plátano en Remedios de Escalada entre Gral. Manuel A. Rodríguez y Nicolás Repetto (Comuna 15) en el mes de mayo.
Ejemplar arbóreo de posible Gomero en Deán Funes 1640 (Comuna 4) en el mes de mayo.
Ejemplar arbóreo de Ficus en Arenales 1325 y Talcahuano (Comuna 1) a fines de mayo.
Ejemplar arbóreo no identificado en Iriarte al 2700, vereda impar (Comuna 4) en el mes de junio.
Ejemplar arbóreo no identificado en Chiclana al 3248 (Comuna 4) en el mes de junio

Informe sobre las circunstancias que motivaron la poda en las siguientes ubicaciones, adjuntando los pedidos de poda correspondientes y las evaluaciones técnicas de cada intervención:

Ejemplar arbóreo no identificado en Viel 1200 (Comuna 7) en el mes de abril.
Ejemplares arbóreos de Fresno en Brandsen 2570 y Carrillo (Comuna 4) en el mes de abril.
Ejemplares arbóreos en Alvarado y Av. Vélez Sarsfield (Comuna 4) en el mes de mayo.

Informe y adjunte el permiso que habilitó a la empresa Cosugas S.A a realizar obras de servicios públicos sobre las raíces de un árbol ubicado en la vereda impar de Av. Belgrano al 600 (Comuna 1) en la semana del 24 de mayo. Adjunte el proyecto que debieron presentar según el artículo 18 de la ley 3263 para realizar trabajos que involucren ejemplares arbóreos. Informe si existió alguna denuncia y/o infracción realizada sobre este caso por violar el artículo 9 y 18 de la ley 3263.

Informe las razones por las cuales no se decidió trasplantar los ejemplares arbóreos extraídos, mencionados en el inciso 2 del presente proyecto de ley, procediendo a su tala y extracción.

Informe sobre las tareas, planes y medidas de conservación para salvaguardar el desarrollo y lozanía en los ejemplares arbóreos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en especial de los ejemplares mencionados en el inciso 2 y 3 de la presente ley, que se realizaron desde el 20/06/2019 hasta el 20/03/2020 que comenzó el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Informe si los trabajadores que intervienen en el arbolado público urbano cuentan con elementos de protección personal para prevenir el contagio de Covid-19. Adjunte los protocolos sanitarios con que cuentan para realizar las tareas de poda, tala y extracción en el periodo del aislamiento social preventivo y obligatorio.

Informe cuales son las empresas contratadas que están realizando las tareas de poda, tala y/o extracción desde el 20/03/2020 al día de la fecha. Detalle la información según comunas y adjunte los contratos celebrados.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

El presente proyecto de resolución tiene como objeto tomar conocimiento sobre el mantenimiento del arbolado público urbano en el periodo de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en la emergencia sanitaria establecida por la Ley Nacional Nº 27.541, por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y por el Decreto de Necesidad de y Urgencia N° 1-AGJ-2020 dictado por el Poder Ejecutivo de la CABA.
El pedido de informe surge de la preocupación sobre las tareas de mantenimiento, poda y cuidado de las especies arbóreas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sucesivas denuncias de vecinos y vecinas sobre el maltrato y mutilación de árboles son un llamado de atención para las autoridades que deben proteger el arbolado público urbano de acuerdo a la ley 3263. Hay en curso a su vez, una acción de amparo promovida por la abogada Claudia Heras, Exp. A4570/2017-0 contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que se cumplan los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263 de arbolado público urbano.
Los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires tienen el derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado y a la preservación del patrimonio natural.

La mencionada ley 3263 con que cuenta la ciudad, en su artículo 10 establece claramente que ‘’previo a cada intervención en el arbolado público, la Autoridad de Aplicación deberá realizar una evaluación técnica de los ejemplares a afectar y consignar el tratamiento o procedimiento adecuado para la resolución del mismo. ’’ por lo que solicitamos en este pedido de informes documentación sobre dicha evaluación para cada caso y para poder conocer si fueron realizadas debidamente y bajo los imperativos y en cumplimiento de la ley. A su vez, el artículo 15 de la misma insta a la autoridad de aplicación a efectuar tareas de tala o extracción solo cuando:

El árbol esté seco.
Por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación. Asimismo, en caso de ser técnicamente imposible practicar el trasplante, según lo dispuesto en el artículo 14, la Autoridad de Aplicación podrá talar o extraer ejemplares sólo en las siguientes circunstancias.
Para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes.
Cuando impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas.
Por el trazado o mantenimiento de un servicio público.
Cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo.
Cuando por su localización resulte imposible ubicar las entradas de vehículos necesarias para cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga dispuestos por el Código de Planeamiento Urbano para el uso correspondiente.

Aclarando que: ‘’siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente.’’. En este sentido es que pedimos información al respecto, ya que la fijación del cartel es una herramienta de información que tienen los ciudadanos para poder hacer valer sus derechos y la protección del arbolado público urbano.
También, en la ley 3263 y con respecto a las obras de mantenimiento de servicios públicos, el articulo 18 expresa que: ‘’Las empresas públicas o privadas prestatarias de servicios, que realicen trabajos de instalación y/o tendido de redes de servicio, deberán adoptar las medidas que sean necesarias y/o emplear sistemas adecuados que garanticen la protección del arbolado público urbano. Para la realización de cualquier obra en el espacio público que involucre ejemplares arbóreos, los interesados deberán presentar un proyecto ante la Autoridad de Aplicación con la suficiente antelación a los efectos de su evaluación técnica y eventual aprobación’’. Es por ello que también se solicita a la autoridad de aplicación información de obras realizadas sobre raíces de ejemplares arbóreos en la vereda impar de la Av. Belgrano al 600.

El arbolado urbano es una herramienta con la que cuenta la ciudad para moderar, amortiguar o mitigar los efectos del cambio climático. Realizar indebidamente y sin control el mantenimiento del patrimonio arbolado de la ciudad, va en contra de la Ley 3871 de mitigación y adaptación al cambio climático, así como también de los lineamientos del Plan de Acción frente al Cambio Climático 2020 con que cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es importante destacar la importancia que tienen los árboles en dicho sentido, absorbiendo el dióxido de carbono, principal causante del calentamiento global, a la vez que liberan oxígeno. Según la FAO, un árbol grande puede absorber hasta 150 kilos de CO2 al año. Además son excelentes filtros para los contaminantes urbanos y las pequeñas partículas. Absorben gases contaminantes como monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, ozono y óxidos de sulfuro. Filtran partículas finas como polvo, suciedad o humo del aire atrapándolos sobre las hojas y la corteza.
También reducen la contaminación acústica, que queda atenuada por los follajes. Aumentan la biodiversidad urbana y contribuyen a la regulación térmica (pueden ayudar a enfriar el aire entre dos y ocho grados Celsius), con lo que pueden llegar a reducir en verano la necesidad de aire acondicionado en un 30% y las facturas de calefacción en invierno entre un 20% y 50%. Regulan el flujo del agua y desempeñan un papel clave en la prevención de inundaciones y en la reducción de riesgos de desastres naturales. Un perennifolio o árbol maduro de hoja verde permanente, por ejemplo, puede interceptar más de 15 000 litros de agua al año. La mayoría de los árboles recientemente plantados necesita solo quince galones de agua por semana. A medida que los árboles transpiran, aumentan la humedad atmosférica.
Según la FAO, pasar tiempo cerca de los árboles mejora la salud física y mental, aumentando los niveles de energía y la velocidad de recuperación, a la vez que disminuyen la presión arterial y el estrés. Tapan el sonido de las calles y autopistas cercanas y crean una agradable cubierta de verde, lo cual mejora el impacto visual de la ciudad. También reducen la exposición a los rayos UV-B en aproximadamente un 50%.

Un estudio realizado por  Scientific Reports ha demostrado que los pacientes que pueden ver árboles desde sus ventanas se sanan más rápido y con menos complicaciones. Los niños con trastorno por déficit de atención e hiperactividad muestran menos síntomas cuando tienen acceso a la naturaleza. Estar entre los árboles y la naturaleza mejora la concentración reduciendo la fatiga mental. Además sostiene que el olor de los árboles también beneficia nuestra salud. Esto se debe a que los árboles secretan químicos, conocidos como fitoncidas, que se han relacionado con las mejoras en la defensa inmunológica, aumento del umbral del dolor y reducción de la ansiedad.


Es imperante proteger y mantener adecuadamente los ejemplares arbóreos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La autoridad de aplicación no debería autorizar podas, extracciones y/o talas sin priorizar la vida de los árboles y lo que representan los mismos para la salud y el ambiente urbano.


Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.

Habilidades

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Publicado el

junio 11, 2020