131-D-2023 | INCORPORACIÓN DE COMIDA VEGANA EN ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS

PROYECTO DE LEY 


INCORPORACIÓN DE COMIDA VEGANA EN ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1° .- Derecho a la alimentación conforme a decisiones éticas. Todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán derecho a acceder a una alimentación adecuada y conforme a sus decisiones éticas.
Artículo 2º.- Quedan comprendidos en la presente ley los comercios donde se sirven o expenden comidas estipulados en el Código de Habilitaciones de la Ciudad de Buenos Aires, capítulo 4.1 y 4.4.
Artículo 3º.- La presente ley tiene como objetivo que los establecimientos gastronómicos, bares y afines de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporen comida vegana en sus menús.
Artículo 4º.- Definición: A los efectos de la presente ley, se entiende por comida vegana a los alimentos que no contienen ingredientes de origen animal ni derivados.
Artículo 5° .- Los establecimientos gastronómicos privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán incorporar comida vegana a su oferta gastronómica por cada sección de la carta o listado de oferta gastronómica que posean. 
Artículo 6° .- La comida vegana ofrecida en los establecimientos gastronómicos no deberá superar el precio promedio de su equivalente no vegano existente en cada sección de la carta o listado de oferta gastronómica que posean. 
Artículo 7° .- La autoridad de aplicación deberá crear el Plan de Promoción e Impulso de Comida Vegana que consistirá en:
a)      Generar campañas de promoción dirigidas a los establecimientos gastronómicos privados, para que elaboren más y diferentes variedades de comida vegana en su oferta. 
b)      Brindar capacitaciones sobre comida vegana al personal habilitado de los establecimientos gastronómicos privados. 
c)      Crear campañas publicitarias, en los diferentes medios de comunicación y redes sociales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que promocionen la alimentación vegana, sus beneficios para la salud, el ambiente y la importancia en favor de los animales.
d)       Promover y promocionar la utilización y provisión de vegetales de producción agroecológica y/o con certificación orgánica.
e)       Promover y promocionar a las cooperativas de alimentos de la Economía Social y Popular para el abastecimiento de alimentos de origen vegetal en los establecimientos gastronómicos privados.
f)   Crear una página web de acceso público, gratuito y de actualización permanente, donde se registren productores, distribuidores y comercializadores de vegetales agroecológicos y/o con certificación orgánica para que los establecimientos gastronómicos objeto de la presente ley cuenten con facilidades para proveerse de vegetales producidos en esa modalidad. La autoridad de aplicación deberá generar invitaciones a los productores, distribuidores y comercializadores de vegetales agroecológicos y/o con certificación orgánica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de incorporarse a la página web.
Artículo 8° .- La autoridad de aplicación deberá crear una campaña de difusión sobre los alcances y aplicación de la presente ley, a los fines de que la ciudadanía esté informada de la existencia de comida vegana en los establecimientos gastronómicos privados y la obligación de los mismos de poseer su oferta. 
Artículo 9° .- Los establecimientos gastronómicos que son objeto de la presente ley deberán tener habilitación definitiva de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos para realizar las actividades propias del rubro.
Artículo 10° .- La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Desarrollo Económico y   Producción.
Artículo 11° .- Declaración. Declárase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Ciudad Vegana Amigable.
Artículo 12° .- Cláusula Transitoria: Los establecimientos gastronómicos tendrán 365 días para adecuarse progresivamente a la presente ley a partir de su sanción. Para ello podrán optar por cumplir las siguientes etapas, teniendo cada una de ellas una serie de beneficios.
a. Etapa 1: Quienes se adecuen a la presente ley en los primeros 120 días luego de sancionada la misma, tendrán una reducción por 1 año del 50% del impuesto a ingresos brutos.
b. Etapa 2: Quienes se adecuen a la presente ley en los primeros 150 días luego de sancionada la misma, tendrán una reducción por 1 año del 45% del impuesto a ingresos brutos.
c. Etapa 3: Quienes se adecuen a la presente ley en los primeros 180 días luego de sancionada la misma, tendrán una reducción por 1 año del 35% del impuesto a ingresos brutos.
d. Etapa 4: Quienes se adecuen a la presente ley en los primeros 210 días luego de sancionada la misma, tendrán una reducción por 1 año del 30% del impuesto a ingresos brutos.
e. Etapa 5: Quienes se adecuen a la presente ley en los primeros 240 días luego de sancionada la misma, tendrán una reducción por 1 año del 25% del impuesto a ingresos brutos.
f. Etapa 6: Quienes se adecuen a la presente ley en los primeros 270 días luego de sancionada la misma, tendrán una reducción por 1 año del 20% del impuesto a ingresos brutos.
g. Etapa 7: Quienes se adecuen a la presente ley en los primeros 300 días luego de sancionada la misma, tendrán una reducción por 1 año del 15% del impuesto a ingresos brutos.
h. Etapa 8: Quienes se adecuen a la presente ley en los primeros 330 días luego de sancionada la misma, tendrán una reducción por 1 año del 10% del impuesto a ingresos brutos.
i. Etapa 9: Quienes se adecuen a la presente ley en los primeros 365 días luego de sancionada la misma, tendrán una reducción por 1 año del 5% del impuesto a ingresos brutos.
El beneficio impositivo comenzará a regir a partir de los dos meses posteriores a la presentación de la adecuación por parte de los solicitantes.
A los fines de la presente cláusula transitoria, la Autoridad de Aplicación habilitará un canal de comunicación telefónico y web que permita comenzar la adecuación a la presente ley a aquellos establecimientos que lo soliciten. La autoridad de aplicación tendrá la responsabilidad de asignar personal de la misma, para llevar adelante el seguimiento pertinente de cada etapa para cada solicitante.
Artículo 13° .- Sanciones: Pasado el plazo de un año de adecuación, quienes no cumplan lo establecido en la presente ley serán sancionados con una multa de 350 a 1400 unidades fijas y la clausura del establecimiento hasta la adecuación del mismo a la presente ley.
Artículo 14° .- Comuníquese.


FUNDAMENTOS 


Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo impulsar y promover en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las comidas veganas en los establecimientos gastronómicos privados.
  Si bien no existen estadísticas oficiales sobre la población vegana en Argentina, según un estudio realizado a mediados de 2020 por la Unión Vegana Argentina (UVA) junto con la empresa Kantar Insights Division, la comunidad vegana-vegetariana en el país sumaba alrededor de cinco millones de personas, lo que equivale al 12% de la población, tres puntos porcentuales más que en 2019.
El último año Manuel Alfredo Martí, de la Unión Vegana Argentina, afirmó al diario Perfil en una nota que, según los últimos conteos de las encuestas realizadas en 2022, la población vegana en el país se ha duplicado desde el 2019, representando entre un 20% y un 21% del total poblacional.
Además la Ciudad de Buenos Aires cuenta con gran afluente de turistas todos los años que podrían verse beneficiados por el presente proyecto de ley al incorporar más variedades de comidas en los establecimientos gastronómicos, aumentando así los beneficios del turismo en la ciudad.
Por otro lado, es importante impulsar la promoción de la alimentación de verduras y frutas por sus variados beneficios para la salud. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), incorporar frutas y verduras a la dieta diaria puede reducir el riesgo de algunas enfermedades no transmisibles, como las cardiopatías y determinados tipos de cáncer. También existen algunos datos que indican que cuando se consumen como parte de una dieta saludable baja en grasas, azúcares y sal (o sodio), las frutas y verduras también pueden contribuir a prevenir el aumento de peso y reducir el riesgo de obesidad, un factor de riesgo independiente de las enfermedades no transmisibles.
Además, las frutas y las verduras son una fuente rica de vitaminas y minerales, fibra alimentaria y todo un cúmulo de sustancias no nutritivas beneficiosas, como fitoesteroles, flavonoides y otros antioxidantes. El consumo variado de frutas y verduras ayuda a asegurar una ingesta adecuada de muchos de esos nutrientes esenciales.
El presente proyecto a los efectos de maximizar los beneficios de las comidas veganas, también promueve la producción agroecológica y orgánica de frutas y verduras. Este tipo de producción posee beneficios para la salud, el ambiente y frente al cambio climático al no utilizarse agrotóxicos y contar con un estrecho cuidado de los ecosistemas y suelos.
Según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) la agroecología es un enfoque integrado que aplica simultáneamente conceptos y principios ecológicos y sociales al diseño y la gestión de los sistemas alimentarios y agrícolas. Su objetivo es optimizar las interacciones entre las plantas, los animales, los seres humanos y el ambiente, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, los aspectos sociales que deben abordarse para lograr un sistema alimentario justo y sostenible.
La fundamentación de este proyecto no pretende promover la dicotomía entre carne y verduras, sino aumentar la oferta de menús, entradas, platos, bebidas y postres considerados veganos.
El presente proyecto apunta no solo a mejorar la oferta de comidas veganas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino también a que los veganos que quieran comer en establecimientos gastronómicos junto a quienes no lo son, no se vean obligados a consumir únicamente los acompañamientos ofrecidos para los platos elaborados con algún tipo de carne o elegir entre muy pocas opciones. 
  Sería justo e igualitario que quienes eligen consumir comida vegetariana y/o vegana puedan tener acceso a mayores ofertas de comidas que no posean carnes rojas, blancas y rosas o derivados de las mismas.
El presente proyecto fue elaborado con especialistas y activistas en el tema pertenecientes a la ONG Animal Libre, quienes también han impulsado en el Senado de la Nación Argentina, con autoría de la senadora Magdalena Odarda, un proyecto de ley de menú vegano, que consiguió media sanción con amplio consenso en el 2016. En la actualidad en la provincia de Santa Fe también se ha dado un paso en este sentido al obtener el proyecto de ley de menú vegano la aprobación en la comisión de Salud.
Como antecedente de proyectos relacionados al tema en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran los expedientes 742-D-2021 »Menú Vegano en dependencias del G.C.B.A» de la diputada Victoria Montenegro al que veríamos con agrado que se trate y apruebe junto al presente proyecto.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Habilidades

Publicado el

marzo 3, 2023