1426-D-2021 | INFORMES REFERIDOS AL CUMPLIMIENTO DE LA «LEY DE TALLES» N° 3.330.-


Proyecto de autoría de Victoria Montenegro


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder

Ejecutivo que informe, a través de los organismos correspondientes, dentro de los treinta (30) días de recibida la presente, sobre los puntos que a continuación se detallan, referidos al cumplimiento de la «Ley de talles» N° 3.330 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1) Describa detalladamente el procedimiento que realiza la Dirección General de Fiscalización y Control, dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, a efectos de vigilar el cumplimiento de la Ley 3.330. Acompañe copia de manuales y/o guías de existir.

2) Informe la cantidad de inspecciones realizadas desde 2019 a la fecha, detallando la cantidad de establecimientos por Comuna. Acompañe documentación respaldaría.

3) De acuerdo a las inspecciones realizadas desde el 2019 a la fecha. Indique ¿cuántos de los establecimientos verificados exhibían la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas para ser consultadas por el público y cuántos no? Indique además ¿cuántos de estos locales contaban con carteles explicativos de la Tabla mencionada?

4) Informe si se aplicaron sanciones desde el 2019 a la fecha. En caso afirmativo, especifique si se trató de vendedores/as de indumentaria, fabricantes o importadores. Acompañe copia de las actuaciones correspondientes.

5) Mencione si desde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existen campañas de difusión sobre el contenido de la Ley 3.330.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

 Sr. Presidente:

El motivo del presente proyecto es requerir información relacionada a las tareas de control relativas al cumplimiento de la Ley 3.330 – Ley de Talles – sancionada en el año 2009 por esta Legislatura. Esta normativa tiene por objeto garantizar la existencia de un mínimo de 8 talles en establecimientos comerciales que se dediquen a la fabricación y/o provisión de indumentaria.

Entre las obligaciones que establece la ley, además de la existencia de 8 talles, se requiere que los establecimientos cuenten con la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas, para poder ser consultadas por el público, además de la exhibición de carteles explicativos sobre la misma en los lugares donde se encuentran a disposición las prendas.

El debate respecto de la imposición de estereotipos, y el respeto por la diversidad corporal, asume cada vez un mayor protagonismo en la sociedad. Por ello, nos parece importante conocer el estado de situación actual con información precisa de los órganos de control destinados a verificar el cumplimiento de esta normativa. A propósito de ello, también se consulta respecto de la implementación de campañas de difusión sobre los derechos y obligaciones que emanan de la norma citada.

Conforme a lo establecido en la Ley de Talles de la Ciudad, es que solicitamos información respecto de las acciones tendientes a controlar el cumplimiento de la Ley 3.330, la cantidad de inspecciones realizadas,  la existencia o no, de la Tabla de Medidas Corporales en los establecimientos y las sanciones aplicadas, especificando si se trató de vendedores/as de indumentaria, fabricantes o importadores.

Por los motivos expuestos, solicito el acompañamiento de mis pares al presente proyecto de resolución.

Habilidades

Publicado el

mayo 26, 2021