1469-D-2022 | INFORMES REFERIDOS A LOS CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO EN EL HOSPITAL DR. CARLOS DURAND

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la presente, acerca de casos de Violencia por motivos de Género en el Hospital Dr. Carlos Durand:

  1. Informe si se tiene conocimiento de denuncias por violencia por motivos de género ocurridas en dicho hospital en el año 2022.

En caso positivo, detalle:

1. Cómo ha procedido el hospital ante dicha/s situación/es. Adjunte los protocolos aplicados.

2. Cómo se ha salvaguardado la integridad física y psíquica de las personas que han padecido dichos actos de violencia.

3. Si alguno de esos casos solicitó recomendaciones al Comité de Violencia de Género en el ámbito laboral, dependiente de la Dirección General de la Mujer. En caso positivo, adjunte dichas recomendaciones

4. Si el/los denunciado/s ha/n realizado talleres de formación y reflexión, con una orientación interdisciplinaria con perspectiva de género.

b. Sobre el proceso «Concurso de Jefatura de Departamento de Enfermería» acaecido el presente año, amparado en la Ley N° 471, informe:

1. Quiénes se presentaron para dicho puesto.

2. Si se permitió a la comisión de género del Hospital participar como veedoras de dicho proceso. Justifique dicha decisión con documentación respaldatoria.

3. Si alguno de los postulantes se encontraba bajo medidas dispuestas por el Comité de Violencia de Género en el ámbito laboral, dependiente de la Dirección General de la Mujer. En caso positivo, informe por qué se le ha permitido participar de dicho concurso.

4.  Si los jueces y veedores habían realizado, al momento de realizarse el concurso, capacitaciones en temáticas de género.

5.  Si alguno de los jueces y veedores se encontraba, al momento de realizarse el concurso, bajo medidas dispuestas por el Comité de Violencia de Género en el ámbito laboral, dependiente de la Dirección General de la Mujer. En caso positivo, informe por qué se le ha permitido participar de dicho concurso

c. Indique si el personal del Hospital ha realizado la Ley Micaela. Adjunte documentación respaldatoria.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente tiene el objeto de obtener información sobre casos de Violencia por motivos de Género en el Hospital Dr. Carlos Durand.

            Se nos han presentado denuncias por presunta violencia por motivos de género dentro del Hospital Dr. Carlos Durand, entre ellos estarían involucrados quien actualmente está en la Jefatura de Departamento de Enfermería, Miguel Soto, y el Sub Gerente Omar Santillán.

            La denunciante (en adelante S.M) alega que, luego de retomar el trabajo tras pedir licencia por COVID, es citada a una reunión por su jefa de servicio Delia Niz junto con sus compañeras Shirleidy Anabel y Lucia Silva y el Subgerente Omar Santillan. En la reunión aparece Miguel Soto (marido de la jefa de servicio), que no tenía motivo para ser parte de aquella reunión, donde ejercen violencia verbal (discriminación, humillaciones, desvalorizaciones y desigualdad de trato en materia de la religión que profesa contra la denunciante), y es echada del servicio trasladándola a cardiología sin poder defenderse.

            Ante estos hechos de violencia, S.M realiza una denuncia contra Miguel Soto, cuya resolución (EX-2021-20139994-GCABA-DGCODSPS) indica, entre otras cosas, que S.M. debe volver al área que le compete laboralmente servicio de maternidad, al que accedió al cargo por concurso, arbitrando los medios tendientes a evitar cualquier tipo de contacto con sus agresores, que se le debe consultar respecto de toda medida que se vaya a tomar que la involucre, que los agresores realicen jornadas de sensibilización y cursos en violencia por motivos de género, y específicamente violencia por motivos de género en el ámbito laboral.

También la resolución vela porque se respete la confidencialidad de la denuncia de S.M. Hacemos hincapié en este punto ya que en la reunión en la que se le trasladan estas decisiones a los implicados, sin estar notificados, ya presentan un descargo del caso con textos puntuales y exactos de la declaración que realizo la denunciante S.M. que eran confidenciales.

Cabe destacar que la comisión de Género del Hospital realizó el acompañamiento a S.M durante todo el proceso (que aún continúa), velando por su integridad y seguridad. Agregamos a esto, la solicitud de la comisión de ser veedoras del Concurso de Jefatura de Departamento de Enfermería de forma tal de garantizar el cumplimiento de la perspectiva de género y los objetivos de equidad, como en todo acto concursal, amparándose en la Ley 6.083 de Violencia de Género en el Ámbito laboral, cuya respuesta fue denegada. Pese a las denuncias radicadas y frente a las recomendaciones de la Dirección General de la Mujer (expediente ya citado en el presente), Miguel Soto ganó el concurso.

La violencia por motivos de género es una realidad que atraviesa a todas las personas cualquiera sea la clase social a la que pertenezca. Según la Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, Ley N°26.485, se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Es por todo lo expuesto que solicito al Cuerpo acompañe el presente proyecto de Resolución. 

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Publicado el

mayo 23, 2022