PROYECTO DE LEY
Art. 1°.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desarrollará una campaña publicitaria de difusión para concientizar respecto a la violencia económica y patrimonial que sufren mujeres y diversidades, a fin de ser una herramienta para informar sobre sus formas, prevenirla y erradicarla.
Art. 2°.- La mencionada campaña se realizará por los siguientes medios:
A. Piezas publicitarias dispuestas en la vía pública.
B. Medios audiovisuales. Canales de cable, televisión abierta y radiofonía AM y FM.
Art. 3°.- La campaña se llevará a cabo en el mes de Noviembre del corriente año, ya que en dicho mes se conmemora el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
El contenido audiovisual, deberá ser emitido en horarios diurnos y no menos de cinco veces por día.
Art. 4°.- El diseño, ejecución y seguimiento de la campaña estará a cargo de la Dirección General de la Mujer.
Art. 5°.- Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Motiva el presente que se informe, mediante la difusión en medios audiovisuales y folletería, puntualmente sobre dos de los tipos de violencia por motivos de género, que son la violencia económica y patrimonial.
La violencia por motivos de género se sustenta en un sistema social de desigualdad y desequilibrio de poder entre los varones, y las mujeres y diversidades. Si bien todos los tipos de violencia por motivos de género se establecen en la situación de subordinación de las mujeres, la violencia económica y patrimonial cercena aún más los procesos de autonomía y, en el contexto de las relaciones de pareja, resulta ser un motivo significativo para la continuidad del dominio y el control sobre sus vidas.
En nuestro país, la Ley N° 26.485 en su Artículo 5 conceptualiza los distintos tipos de violencia de género y en el Inciso 4 define a la violencia económica y patrimonial como “la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo”. Esta norma estipula una serie de medidas de protección para las mujeres a los fines de salvaguardar sus bienes y patrimonio y, de ese modo, restablecer su autonomía.
En el plano del derecho internacional, El Comité de la CEDAW, en la Recomendación N° 19, afirma que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mismas para gozar de sus derechos y libertades en pie de igualdad con los varones. Entre las observaciones refiere que “la falta de independencia económica obliga a muchas mujeres a permanecer en situaciones violentas (…)”. También podemos agregar las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, incorpora a las personas que por razón de su género o por circunstancias económicas se encuentren en especiales dificultades para ejercitar ese derecho. En este sentido, la Convención de Belém do Pará, incorpora la afectación de los derechos económicos como parte del concepto de violencia. En su Artículo 5 establece que “toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los estados partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos”.
Según un estudio realizado entre los años 2013 y 2018 por el INDEC, el 16,8% de las mujeres encuestadas sufrió violencia económica y patrimonial. También, según los datos publicados por el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, según los llamados recibidos por la línea 144 en el transcurso del 2020, el 37% de las personas que llamaron afirmaron haber estado en situación de violencia económica y patrimonial.
Agregamos también, un estudio realizado sobre violencia económica y patrimonial por la Oficina de Violencia Doméstica en el 2017, que concluye que de los relatos de las mujeres afectadas (de 18 años y más) que denuncian violencia por motivos de género, la violencia económica atraviesa todos los niveles socioeconómicos (36%). Se observa que 62% de mujeres que sufren violencia económica patrimonial son ocupadas remuneradas. Sin embargo, las más vulnerables –escasos recursos propios, baja escolaridad, acotada red familiar y social, y déficit de acceso a bienes y servicios– se ven afectadas diferencialmente por una mayor dependencia económica hacia los varones. Este tipo de violencia se detecta en mayor grado en las denuncias de las mujeres adultas mayores (46%). Por lo general, se produce una apropiación de sus bienes, espacios habitacionales y quita de recursos, que operan como obstáculo a una adecuada alimentación y atención de salud. Respecto a las mujeres jóvenes y adultas, las modalidades aparecen asociadas al retaceo del aporte económico cuando el varón resulta ser el único sostén del hogar, en ocasiones haciendo peligrar la supervivencia de la persona afectada; el chantaje ligado a los abusos sexuales; la quita o manejo unilateral de recursos propios o comunes, incluso los destinados al trabajo; el despojo o rotura de objetos personales, entre otras. Por otra parte, la mayoría de las denuncias se presenta luego de la separación de la pareja (49%). En estos casos, aparece un agravamiento de la violencia económica y patrimonial por el incumplimiento del aporte alimentario para la crianza de las hijas e hijos y objeciones a la división del patrimonio. Esto último asociado a maniobras conducentes a la continuidad del vínculo que, en ocasiones, pueden llegar a la perpetración de una modalidad extrema de violencia, el femicidio. Una mujer víctima de violencia económica y patrimonial, se ve afectada no sólo en lo relativo al control y autodeterminación de su vida y su autoestima, sino también en su desarrollo e inserción laboral, vulnerándose gravemente sus derechos humanos, su calidad de ciudadanía y su supervivencia.
Es por todo lo expuesto que solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
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