1509-D-2023 – PROYECTO DE LEY DE ACCESO A TECNOLOGÍAS PARA LA ECONOMÍA SOCIAL Y POPULAR

Artículo 1°: La presente Ley tiene como objeto fortalecer y potenciar a los emprendimientos de la Economía Social y Popular según los principios de la Ley 6376.

Artículo 2°: Son objeto de la presente Ley los emprendimientos de la Economía Social y Popular inscriptos en el RuPepys (Registro de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social)

Artículo 3°: Créase el Programa de Acceso a Tecnologías para la Economía Social y Popular que tendrá como objetivo:

  1. Que los emprendimientos de la Economía Social y Popular mejoren y potencien su productividad a través del acceso a tecnologías.
  2. Brindar asesoramiento técnico a los emprendimientos de la Economía Social y Popular acerca de tecnologías específicas para cada rubro
  3. Generar herramientas económicas y financieras para facilitar la adquisición de tecnología a los emprendimientos de la Economía Social y Popular.
  4. Difundir y realizar un seguimiento del programa en los emprendimientos de la Economía Social y Popular que lo hayan solicitado o no.

Artículo 4°: Créase una línea telefónica y página web de asesoramiento y asistencia técnica para emprendimientos de la Economía Social y Popular que requieran mejorar o potenciar su productividad a través de tecnologías. Dicha línea telefónica será atendida por técnicos y especialistas en cada rubro de la Economía Social y Popular existente, así como la confección de la página web estará asesorada por los mismos.

Artículo 5°: Los emprendimientos de la Economía Social y Popular que requieran tecnología para mejorar su producción o servicio, deberán elaborar un proyecto que fundamente la necesidad de acceso a algún tipo de tecnología según el rubro inscripto. El mismo será enviado a quien la Autoridad de Aplicación designe para ser evaluado.

Artículo 6°: La Autoridad de Aplicación deberá realizar un relevamiento de los emprendimientos de la Economía Social y Popular inscriptos en el Rupepys a los fines de identificar problemáticas que requieran soluciones tecnológicas, incentivando la inscripción al programa y la adquisición de tecnología para la resolución de los mismos y mejoramiento de la productividad.

Artículo 7°: Créase un subsidio único anual para la compra de tecnologías que deberá ser equivalente al menor precio de compra del mercado de un equipamiento o servicio tecnológico que el emprendimiento de la Economía Social y Popular requiera según su rubro y proyecto presentado. La Autoridad de Aplicación deberá recibir el proyecto establecido en el Artículo 4° y acercarse al domicilio del emprendimiento para evaluar la solicitud de subsidio a los fines de autorizarlo.

Artículo 8°: Créase una línea de crédito única a tasa baja para la compra de tecnología destinada a los emprendimientos de la Economía Social y Popular objeto de la presente ley. Esta línea de crédito es compatible con el subsidio dispuesto en el Artículo 4° y solo puede ser destinada para la compra de tecnología.

Artículo 9°: La Autoridad de Aplicación deberá realizar un seguimiento a los emprendimientos de la Economía Social y Popular que hayan incorporado tecnología a través del programa a los fines de asistencia técnica y uso correcto de las tecnologías adquiridas.

Artículo 10°: La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 11°: La Autoridad de Aplicación designará el presupuesto correspondiente para el cumplimiento de la presente Ley.

Articulo 12°: Comuníquese

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La crisis económica y social del 2001 dejó a millones de personas fuera del mercado formal de empleo. Aquellos/as trabajadores/as desempleados/as se organizaron en los movimientos populares y fueron capaces de generar nuevas formas de trabajo.

Es en el seno de los sectores populares donde se configura la economía popular. Es la economía de los excluidos, pues está conformada por todas las actividades que surgieron como consecuencia de la incapacidad del mercado para ofrecernos a todos un trabajo digno y bien remunerado como obreros en una fábrica o empresa. Definimos a la economía popular como los procesos económicos inmersos en la cultura popular, basados en medios de trabajo accesibles y al trabajo desprotegido.

La Economía Popular nace como estrategia de resistencia a esa exclusión del mercado de empleo, desarrollando formas comunitarias y populares de trabajo, en las que el territorio y los saberes adquiridos de sus protagonistas tienen un lugar central en la generación de actividades con valor económico y social.

Entre algunas de las actividades de la Economía Popular se encuentran: el trabajo de cartoneros y cartoneras, la rama de producción textil, vendedoras/es ambulantes; los bachilleratos populares; el trabajo en los merenderos, comedores y espacios de cuidados para el desarrollo de infancias dignas cumpliendo un papel fundamental en la crisis sanitaria, económica y social; el acompañamiento y abordaje del consumo problemático, entre otros.

Según estudios que publica la página del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, el universo total de este segmento de la economía es de aproximadamente 413.000 personas; casi 1 de cada 5 trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires se desenvuelve en la economía popular. Del total, un 32,9% son desocupados; 24,5%, asalariados informales; 22,4%, cuentapropistas no profesionales; 15,2%, ocupados en servicio doméstico; 4,3%, asalariados que aportan por sí mismos no profesionales; 0,8%, trabajadores familiares.

En diciembre del 2020 se sancionó en la Legislatura de la Ciudad la Ley N° 6376 de Promoción de la Economía Social que tiene como objetivo estimular el desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este proyecto va en consonancia con los objetivos de la mencionada Ley, cuyos mismos son:

  1. Promover el desarrollo local, la generación y sostenibilidad de puestos de trabajo autogestivo y el acceso a nuevos mercados de las unidades productivas de la Economía Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  2. Facilitar herramientas destinadas a mejorar la producción y comercialización de los bienes y servicios de las Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  3. Disminuir las brechas económicas y sociales entre las y los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  4. Apoyar la gestión comercial de los bienes y/o servicios producidos por el sector de la Economía Social;
  5. Apoyar la continuidad de las actividades de las Unidades Productivas;
  6. Promover el desarrollo de tecnologías adecuadas a las necesidades y condiciones de los emprendimientos de la Economía Social.

Es por lo mencionado que este proyecto generaría crecimiento económico al sector de la Economía Social y Popular al mejorar las condiciones de acceso a tecnologías para los emprendimientos de la Economía Social y Popular.

Es por ello que por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Habilidades

Publicado el

mayo 24, 2023