PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su profunda preocupación por el descuido y falta de preservación fitosanitaria de un Ombú ubicado en Plaza de las Armas que fue talado en el mes de mayo del presente año. En este marco, se vería con agrado que el Poder Ejecutivo arbitre las medidas necesarias para que realicen las tareas de cuidado y preservación del arbolado público de la Ciudad y en especial de los arboles añosos y frondosos por su importancia ambiental, para la mitigación del cambio climático y para la salud pública.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Hemos tomado conocimiento respecto a una situación que nos preocupa y ocupa, en relación al cuidado y preservación del arbolado público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Hemos observado junto a organizaciones en defensa del arbolado público y el patrimonio cultural y natural de la Ciudad, el informe profesional oficial realizado sobre el ejemplar y registrado bajo número PERESCOM-MJGGC-COMUNA1-15239314-21-ANX (1) y la Resolución de la Junta Comunal registrada bajo número RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 15.239.314/COMUNA1/21 publicada en el boletín oficial el día 19 de Mayo pasado.
Organizaciones y especialistas en el tema, han realizado observaciones pertinentes que consideramos de suma importancia sobre lo acontecido y también para buscar y tratar de modificar las políticas públicas dirigidas hacia el arbolado público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Varias observaciones se le han hecho al informe oficial, que reproduciremos a continuación:
- Que el ejemplar extraído es un ejemplar de gran porte, reconociendo su enorme valor, el cual no puede equipararse al de un ejemplar joven, ni siquiera al de varios ejemplares jóvenes. Para volver a tener un ejemplar de gran porte en dicha ubicación deberán pasar varias décadas para volver a tener los beneficios ambientales, sociales y culturales.
- Que no es un árbol histórico o notable, dejando implícito que si lo fuera, habría que buscar otras alternativas de tratamiento con miras en la preservación, lo que pone en evidencia que dichas posibilidades existen.
- Reconoce que el problema del ejemplar es ocasionado por un hongo: Fusarium. Que la plantera no filtra el agua, por lo que la oxigenación del suelo es baja. Situación muy frecuente después de las “puestas en valor” durante las cuales no se cuidan los árboles como se debería ni en su parte aérea ni en su sistema radicular. Más aún cuando, en este caso y tantos otros, se cubre espacio verde de suelo absorbente con cemento o baldosas, dejando para los árboles planteras exiguas que terminan por impedirles nutrirse y crecer. De este modo y según lo expuesto en el informe, los inspectores responsabilizan a su misma gestión, a la de la Comuna y a de las superiores áreas de Gobierno de la Ciudad de las cuales depende el “mantenimiento” del arbolado, del problema generado al ombú, causado no solo por obras inadecuadas, sino también por falta de auditoría y detección de estos temas a tiempo, así como por no dedicar presupuesto ni acciones al cuidado del arbolado. El informe es muy claro en decir que estas condiciones “favorecieron la presencia y el ataque del patógeno”.
- Establece que se hicieron tanteos en la raíz que determinan que el riesgo del ejemplar “es alto” según el Plan Maestro de Arbolado, sobre todo en una “zona muy transitada”. Subrayamos que en el diagnóstico no se usaron otros elementos no destructivos (tomógrafos y demás) para verificar la estructura interna del ejemplar, ya que no se citan en el documento.
- Indica, como se anticipó en el punto anterior, que se trata de “una zona muy transitada”, evaluación con la cual no coincidimos ya que la circulación de peatones allí es bastante inferior a otras áreas como las cercanas a la bicisenda, por ejemplo. Por otro lado, si la supuesta alta transitabilidad determina riesgo para los peatones, podrían haberse planteado alternativas como, por ejemplo, un cercado de seguridad que permitiera mitigar los riesgos mientras se aplicaba el tratamiento que el mismo informe afirma que existe, para darle una oportunidad de supervivencia al ejemplar. El informe no incluye ningún análisis de mitigación del riesgo ni una medición realmente minuciosa del mismo.
- Establece que el riesgo “es alto” y que la raíz afectada soporta el eje principal, sin embargo aclara que el 40% de la raíz está afectada, por lo tanto más de la mitad de la raíz del ejemplar se encontraba sana.
- No recomienda la tala directamente sino el descope. Esta es una inconsistencia más del informe ya que si se sigue el Plan Maestro de Arbolado para establecer el nivel de riesgo del árbol, también debe seguirlo para cualquier otra evaluación. Dicho plan establece claramente que: “el descope se realiza como instancia previa a la extracción del individuo”. Por lo tanto, descope y extracción son la misma práctica. No obstante esto, el informe deja abierta la posibilidad de dejar el tocón con sus cepas y “cerrar el área por completo por un año y realizar un tratamiento sanitario”. Los profesionales no explican en ningún momento por qué no podría realizarse esto con el ejemplar completo: cerrar el área mitigando riesgos, realizar el tratamiento con el árbol de pie y ofrecer a los ciudadanos la posibilidad de preservar su patrimonio verde. De este modo se priorizan potenciales riesgos en lugar de daños reales y concretos generados por la pérdida irrecuperable de follaje.
- Indica que el tratamiento “es muy probable que fracase” por estar muy avanzada la enfermedad. Por lo tanto, vuelven a dejar en evidencia que se dejó avanzar el problema hasta un punto crítico. Consideramos que siendo estricta responsabilidad de los funcionarios de las áreas vinculadas, de la Comuna y de los inspectores idóneos velar por los intereses de los ciudadanos y siendo que las condiciones que enfermaron al ombú se originan en el no cumplimiento de dichas premisas, en malas prácticas o negligencias, lo primero que debe intentarse y recomendarse es un tratamiento haciendo todo lo que esté al alcance para que resulte, intentando corregir de algún modo los errores cometidos por una gestión totalmente inadecuada. Por otro lado, las razones por las que indican que es muy posible que fracase el tratamiento no se explican, ni tampoco se invierte ni una línea en indicar cómo habría que realizar dicho tratamiento de cara a la preservación.
- Indica como segunda opción quitar el tocón y colocar nuevo ejemplar. Omite todo tipo de análisis sobre la envergadura del nuevo individuo o la cantidad de ejemplares necesarios para mitigar (porque es imposible reemplazar) el follaje perdido del ombú original. Indica previa desinfección del cantero antes de la nueva plantación sin detallar cómo debe hacerse la misma, así como omite toda recomendación para reparar los daños que hicieron que la plantera no filtre agua e impida que la tierra se oxigene, por lo cual posiblemente el nuevo ejemplar vuelva a infectarse. Según este informe, la muerte de nuevos ejemplares si ocurriera, debería ser también responsabilidad de los firmantes por no dedicar ni el más mínimo interés o indicación a las prácticas necesarias para que los nuevos árboles realmente prosperen.
A lo antedicho, vemos con preocupación que los profesionales no dedican un análisis con óptica ambiental, ni con foco en el cuidado y la preservación, tampoco en el bien común ni en el cuidado de la salud pública para la cual se debe siempre priorizar el volumen de follaje.
La resolución indica emergencia cuando el informe no lo establece. Solo indica “Alto Riesgo”, no dice nada de prioridad extrema ni de emergencia. Por otro lado, si se puede dejar el tocón y tratar, significa que no se puede considerar tal emergencia. De este modo, al no establecer por dictamen idóneo una emergencia, la extracción debe seguir lo indicado en el artículo 15 de la ley 3263, lo cual fue incumplido impidiendo a la ciudadanía informarse sobre la extracción al debido tiempo. Tampoco se cumplió con lo establecido en la medida cautelar vigente: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de julio de 2017. (…) I. ORDENAR al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que arbitre las medidas correspondientes para materializar la inmediata suspensión de cualquier actividad de poda y/o tala del arbolado público existente en la Ciudad que no cumpla con lo dispuesto por los arts. 10, 11 y 12 de la ley 3263, siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora que –de configurarse- deberán ser individualizadas, debidamente fundadas y puestas en conocimiento del Tribunal. (…) GUILLERMO MARTÍN SCHEIBLER. JUEZ”.
Por otro lado, la resolución tiene fecha de 17/5 mientras que hemos recibido las primeras fotos del descope el 15/5, lo que demuestra que dicha práctica se realizó cuanto mucho el 14/5, el mismo día en que se fecha el informe de los inspectores sobre el estado del ejemplar. Considerando nuevamente que el descope se considera en el Plan Maestro como primera instancia de la tala, la misma se avanzó sin estar emitida la Resolución Comunal, la cual además se informó a la ciudadanía mediante boletín oficial varios días después, el 19/5.
Además de considerar que las decisiones y prácticas realizadas en el ombú no son las más adecuadas en relación a la preservación y el bien común, estamos muy preocupados por otros ejemplares que también se encuentran con planteras inundadas y que corren la misma suerte en las inmediaciones del ombú: tipas excesivamente podadas con terreno inundado debido a la rotura de un caño, así como las históricas palmeras de Plaza de Mayo que están siendo sometidas a una humedad excesiva. Solicitamos urgente atención a los ejemplares para que sus planteras puedan filtrar correctamente permitiendo oxigenación y evitando cualquier riesgo de enfermedad.
Por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
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