1579-D-2023 | REGULACION DE ALQUILERES EN LOS BARRIOS POPULARES

LEY DE ALQUILERES EN BARRIOS POPULARES

Art. 1 – Es objetivo de esta ley regular los alquileres en los Barrios Populares, generando precios para el valor del mt2, que funcionarán como precio límite del mismo.
Art. 2 – A los fines de la presente ley se entiende por Barrios Populares a aquellos Barrios registrados en el RENABAP, en proceso de urbanización o pendiente de urbanización.

INSTITUTO REGULADOR DE LOCACIONES EN BARRIOS POPULARES

Art. 3 – Créase el Instituto Regulador de Locaciones en Barrios Populares.
Art. 4 – El Instituto Regulador de Locaciones de Viviendas en Barrios Populares estará conformado por el Ministerio de Desarrollo y Hábitat del GCBA, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Mesas de Gestión Participativa, o su equivalente, de cada Barrio Popular registrado en el RENABAP.
Art. 5 – El Instituto Regulador de Locaciones de Viviendas en Barrios Populares tiene como funciones:
a. Publicar la valuación del mt2 anualmente en la página oficial del GCBA, realizando la difusión en todos los Barrios Populares inscriptos en el RENABAP.
b. Realizar un relevamiento anual del cumplimiento de la aplicación del precio previsto para el mt2 en el período.
c. Confeccionar un Listado de Locadores, donde se los evalúe y se los ordene de mayor a menor en razón del grado de cumplimiento.
d. Elevar el Listado de Locadores y el análisis del cumplimiento al Ministerio de Desarrollo y Hábitat del GCBA.

DEL REGISTRO DE LOCADORES DE VIVIENDAS EN BARRIOS POPULARES

Art. 6 – Créase el Registro de Locadores de Viviendas en Barrios Populares.
Art. 7 – El Registro de Locadores de Viviendas en Barrios Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será llevado adelante por el Instituto Regulador de Locaciones en Barrios Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 8 – El Registro de Locadores de Viviendas en Barrios Populares tendrá como objetivo registrar a Locadores de viviendas en Barrios Populares y relevar datos de las viviendas. Los mismos serán:
a. Datos del locador(a).
b. Datos del locatario (a) y su grupo familiar, indicando si hay menores y distinguiendo género, edad y si se encuentran cursando estudios y en qué nivel.
c. Localización de la vivienda dentro del Barrio (Manzana, Casa y Piso y, en caso de contar, Calle y Numeración).
d. Cantidad de ambientes de la vivienda.
e. Si cuenta con acceso individual a la vivienda.
f. Si cuenta con baño individual.
g. Si cuenta con ventana o ventilación en cada ambiente.
h. Si cuenta con espacio para cocina individual.
i. Si es apta para personas con discapacidad.

DE LA VALUACIÓN


Art. 9 – La valuación prevista en el Art. 5 Inc. a. deberá ser cumplida por todos los locadores inscriptos en el Registro de Locadores de Viviendas en Barrios Populares.
Art. 10 – Se tendrá en cuenta las evaluaciones negativas que surjan del incumplimiento para la configuración del Listado de Locadores.
Art. 11 – De la evaluación que resulte del cumplimiento de los locadores con respecto al valor de los alquileres, se realizará un Listado de Locadores que será vinculante en la asignación y adjudicación de las viviendas que sean parte de los procesos de urbanización. Se asignará prioridad a quienes cumplan con la valuación de los mts2 que realice el Instituto Regulador de Locaciones en Barrios Populares de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 12 – Los gastos que demande la presente creación serán afectados a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 13 – Notifíquese.-


Habilidades

Publicado el

junio 2, 2023