PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes y en un plazo máximo de 30 días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relativos a la Ley 6.314 de Equidad de Género en el Deporte:
- Informe qué herramientas se vienen ejecutando para equiparar las oportunidades de todas las personas en el acceso al deporte y actividades físicas recreativas, según art. 3 de la presente ley. Adjunte documentación respaldatoria.
- Informe qué políticas hay en la actualidad que fomenten el desarrollo del deporte y de las actividades físico-recreativas con especial enfoque en la equidad de género y la diversidad, según artículo 8 de la presente ley. Adjunte documentación respaldatoria.
- Informe si se ha elaborado, en articulación con la Dirección General de la Mujer y la Dirección General de Convivencia en la Diversidad, una guía de capacitación en género y un protocolo de acción y prevención de la violencia por motivos de género. En caso afirmativo, adjunte documentación respaldatoria. En caso negativo, indique los motivos.
- Informe quiénes conforman la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte. Desglose por género autopercibido.
- Informe qué cantidad de Comisiones Directivas inscriptas tienen paridad de género. Indique qué porcentaje es del total de Comisiones Directivas inscriptas.
- Informe qué campañas se vienen llevando a cabo en las Comisiones Directivas inscriptas que aún no cumplen con la paridad de género para que eso ocurra. Adjunte documentación respaldatoria.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En el año 2020, esta Casa asistió a la aprobación de la Ley N°1814 de Equidad de Género en el Deporte que actualiza la Ley N° 1624 -del Deporte Amateur y Profesional de la Ciudad de Buenos Aires-, incorporando la perspectiva de género en el ámbito deportivo y garantizando una representación equitativa de las distintas identidades de género en el Consejo Asesor del Deporte y su Comisión Directiva, al igual que en las de los clubes y asociaciones deportivas. Además, establece programas de capacitación en género para los organismos de control de la norma así como para las instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID).
El objetivo de dicha ley es la de fomentar la participación equitativa de las mujeres y disidencias en la vida política de las instituciones deportivas, introducir en la infraestructura de las instituciones normas de uso y accesibilidad que contemplen a todas las identidades de género y promuevan la no discriminación y la erradicación de la violencia; además de promover la igualdad y la representación de las diferentes identidades de género, así como garantizar la participación, el pleno desarrollo y el acceso de todas las personas sin distinción de su identidad sexo-genérica en el ámbito deportivo.
Esta representación justa y equitativa debe alcanzarse de manera progresiva en un plazo máximo de 5 años, con mecanismos de discriminación positiva para aquellas instituciones que vayan alcanzando la paridad, las cuales tendrán preferencia en la asignación de los recursos del Fondo del Deporte; hasta el tercer año, contarán con este beneficio aquellas que acrediten un 30% de mujeres en su composición y, durante el cuarto y quinto año, ese piso se elevará al 4%.
Habiendo pasado 3 años de su sanción, nos interesa saber cómo evolucionó en la realidad el cumplimiento de la Ley 6.314. Por un lado, nos interesa poder conocer qué políticas públicas se vienen planificando y realizando para garantizar el acceso al deporte, y por el otro, nos interesa saber cómo evoluciona la paridad de género en las Comisiones Directivas de clubes.
Por todo lo expuesto, y a fin de contar con información clara y precisa, solicito la aprobación de este proyecto de resolución.
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