PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.-La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, a través del organismo correspondiente, y en un plazo no mayor a 30 (treinta) días de recibida la presente, informe acerca de los siguientes puntos relativos a la Ley N° 6376 y a la Economía Social y Popular desde diciembre del 2020:
- Informe cómo se planifica articular los objetivos y principios de dicha Ley con la Ley N° 6545 de Integración Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios Populares aprobado en Junio del 2022.
- Informe si se está evaluando la creación de algún programa o política pública para reforzar y dar más y mejores herramientas a los diferentes actores económicos de la Economía Social y Popular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en específico de los barrios populares.
- Informe si se está planificando algún programa o política pública para mejorar las condiciones de competitividad de los diferentes emprendimientos de la Economía Social y Popular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en específico de los barrios populares.
- Informe si se está planificando algún tipo de cesión, préstamo o alguna forma de dominio para la entrega de espacios físicos a los emprendimientos de la Economía Social y Popular a los fines de mejorar su capacidad productiva.
- Informe si se están generando canales de información y asesoramiento para los emprendimientos de la Economía Social y Popular que aún no se encuentran beneficiados por la Ley 6376.
- Informe cantidad de emprendimientos de la Economía Social y Popular inscriptos en el Registro de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social (Rupepys). Indique según cantidades por tipos de rubros.
- Informe cantidad de emprendimientos de la Economía Social y Popular que fueron rechazados para su inscripción en el Rupepys. Indique motivos y documentación al respecto.
- Informe sobre cómo están aplicando el criterio de elegibilidad en base a la equidad de género según el Artículo 3° de la Ley N° 6376. Adjunte documentación al respecto.
- Informe y adjunte estudios que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat haya realizado sobre la implementación de la Ley N° 6376 y el sector de la Economía Social y Popular.
- Informe cómo está constituido el FONDES desde el año 2020 a la actualidad según:
- Los recursos que anualmente se asignen a través de las correspondientes leyes de presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- Otras leyes que dicte la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- Los aportes o transferencias provenientes del Estado Nacional, y de sus organismos autárquicos y/o descentralizados;
- Los provenientes de legados o donaciones y/o cualquier otro tipo de liberalidades;
- Los fondos provenientes de empresas, sociedades, organizaciones, organismos, agencias o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales;
- El producido de las operaciones realizadas con recursos del FONDES, así como los resultados por reintegros, intereses y sus accesorias de préstamos que se acuerden de conformidad a la presente Ley, y cualquier otro ingreso derivado de las actividades autorizadas al FONDES;
- Las rentas y frutos de estos activos;
- Los fondos provenientes de la colocación por oferta pública de valores negociables emitidos por el FONDES a través del mercado de capitales.
- Indique dicha información según monto total, monto relativo a cada punto y porcentajes.
- Informe cantidad de destinatarios que reciben beneficios del FONDES desde el año 2020 a la actualidad según:
- Los titulares de los proyectos productivos que lleven adelante las Unidades Productivas
- Asociaciones sin fines de lucro.
- Asociaciones civiles
- Cooperativas
- Mutuales
- Fundaciones
- Sociedades, u otro tipo de instituciones u organizaciones
- Indique dicha información según monto total, monto relativo a cada punto y porcentajes en relación a la totalidad.
- Informe con detalles sobre el procedimiento para acceder al FONDES por los diferentes tipos de emprendimientos de la Economía Social y Popular. Indique a través de qué medios y si la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6376 genera incentivos, publicación e información para agilizar el acceso.
- Informe que criterios de selección utiliza la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6376 para asignar recursos del FONDES a los diferentes emprendimientos de la Economía Social y Popular que se inscriben.
Informe sobre emprendimientos de la Economía Social y Popular registrados como proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Indique según:
- Cantidad de registrados y contratados
- Rubro de los emprendimientos. Indique cantidad de cada uno.
- Servicio o mercancía que proveen. Indique cantidades según cada caso en pesos y unidades.
- Si son personas físicas, jurídicas, unidades productivas u otros. Indique cantidad para cada caso.
- Modalidad de contratación y forma de contrato para cada caso.
- Efectores públicos en los que prestan servicio o proveen. Indique según cada efector público.
- Informe sobre si se están realizando campañas de información o promoción para que puedan registrarse aquellos emprendimientos de la Economía Social y Popular que aún no lo hicieron.
- Informe si se está planificando la realización de ferias de la Economía Social y Popular en el ámbito de la Ciudad. De ser positiva la respuesta indique ubicaciones, cronograma y documentación al respecto.
Artículo 2 °.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Motiva este pedido de informes conocer sobre la implementación de la Ley N°6376 y el sector de la Economía Social y Popular que realiza actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En diciembre del 2020 se sancionó en la Legislatura de la Ciudad la Ley de Promoción de la Economía Social que tiene como objetivo estimular el desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Según estudios que publica la página del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, el universo total de este segmento de la economía es de aproximadamente 413.000 personas; casi 1 de cada 5 trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires se desenvuelve en la economía popular. Del total, un 32,9% son desocupados; 24,5%, asalariados informales; 22,4%, cuentapropistas no profesionales; 15,2%, ocupados en servicio doméstico; 4,3%, asalariados que aportan por sí mismos no profesionales; 0,8%, trabajadores familiares. Por otro lado afirma que en los primeros 5 meses de funcionamiento, ya hay más de 1.500 unidades productivas inscriptas y el objetivo es alcanzar las 3.500 a finales de 2022. En la actualidad las UPs están integradas más de 5.100 personas. También la página del Ministerio asegura que durante 2021 se constituyó el fideicomiso y se convocó a inversores. En enero se estarán otorgando los primeros créditos, esperando dar hasta 1.000 durante 2022. Adicionalmente, se desarrolló una línea de créditos preferenciales del Banco Ciudad específica para la economía social y popular por más de 100 millones de pesos.
Nos parece importante contar con información más detallada acerca de la composición del Registro de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social (Rupepys) y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social (FONDES) para pensar posibles proyectos destinados a su fortalecimiento.
A su vez, recientemente se aprobó también en la Legislatura de la Ciudad la Ley N° 6545 de Integración Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios Populares que implicaría la introducción de nuevos competidores a la economía ya existente en los barrios populares, lo que amerita contar con información sobre si se están pensando políticas públicas para mejorar la competitividad de los emprendimientos barriales y de la Economía Social y Popular.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto.
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