1707-D-2020 | CRÉASE LA FIGURA DE «PROMOTORAS/ES TERRITORIALES DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD»

PROYECTO DE LEY

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de ley

PROMOTORAS/ES TERRITORIALES DE GENEROS Y DIVERSIDAD

Artículo 1°. – Creación. Crease la figura de «Promotoras/es Territoriales de Géneros y Diversidad” en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tanto el ejercicio del cargo como la capacitación de las/os agentes públicas/os que se designen, deberá ajustarse a lo prescripto en la presente y en sus normas reglamentarias. 

Artículo 2°. –Definición. Se entiende por Promotor/a Territorialde Géneros y Diversidad, a la personade la comunidad que se forme para promover los derechos de las mujeres y personas LGBTI+, así como la participación y organización popular desde la perspectiva de género y derechos humanos;que difunde los programas para la prevención, asistencia y erradicación de todas las formas de violencia por motivos de género;que promueve los derechos sexuales reproductivos y no reproductivos, la Igualdad de Derechos, Trato y Oportunidades; y quefomente acciones y proyectos para erradicar la violencia machista.

Artículo3°. –Objeto. Incorporar de forma permanente a las/os Promotoras/es Territoriales de Géneros y Diversidad, a los equipos territoriales que funcionan en cada uno de los centros integrales de la mujer (CIM) de esta ciudad.

Artículo 4°.-  Ingreso.Se tendrán en cuenta que cada promotor/a, preferentemente, viva en la comuna del CIM en el que va a trabajar, y se pondrá en valor sus saberes previos y capacitaciones anteriores.

Las/os Promotoras/es Territoriales de Géneros y Diversidadque se incorporen al sistema, lo harán con las mismas condiciones laborales que el resto de los trabajadores del equipo de los CIM bajo la ley 471 o la que en un futuro la reemplace.

Artículo 5°.-  Objetivos. Son objetivos de la presente Ley: 

  1. Fortalecer la promoción comunitaria y territorial en materia de género y diversidad;
  2. Brindar herramientas y recursos para la formación y capacitación continua de las/os promotoras/os territoriales de género y diversidad;
  3. Mejorar el sistema de atención y asistencia a las víctimas de violencia de género a través del desarrollo de mecanismos de participación comunitaria que respondan a las necesidades de la población;
  4. Fomentar la inclusión de las características culturales, étnicas y sociales de las poblaciones en la planificación y ejecución de proyectos y programas para la prevención, asistencia y erradicación de todas las formas de violencia por motivos de género en los procesos de comunicación y acceso a la información, articulando con el área programática de los Centros de Salud y Acción Comunitaria en la promoción de la Salud Sexual Reproductiva y No Reproductiva;
  5. Impulsar la implementación de Ley De Igualdad Real De Oportunidades Y De Trato Entre Mujeres y Varones, N° 474;
  6. Promover la Ley Nacional de Identidad de Género N° 26.743 y los derechosde las personas trans;
  7. Promover acciones contra la discriminación por razón de género;
  8. Articular con instituciones educativas la implementación de la Ley 2.110 de Educación Sexual Integral;
  9. Promover la participación de las/os Promotoras/es Territoriales de Géneros y Diversidaden acciones locales, provinciales, nacional e internacional, que se relacionen con el desarrollo local y políticas en materia de género y diversidad.

Artículo 6°. –Funciones. Son funciones de las/os Promotoras/es Territoriales de Géneros y Diversidad:

  1. Relevar, registrar, producir, sistematizar y analizar integralmente los datos en materia de violencia y desigualdad por razones de género de la comunidad;
  2. Fortalecer, difundir y facilitar el acceso a los recursos de los programas y servicios relacionados con temas de violencia doméstica, derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos, talleres de capacitación laboral, entre otros, a través de los Centros Integrales de la Mujer (CIM) y de las Consejerías de Género en centros comunitarios barriales;
  3. Afianzar el trabajo en equipo, las acciones comunitarias, la ejecución de proyectos y programas para erradicar la violencia machista, y los procesos de comunicación;
  4. Acceso a la información en materia de prevención, promocióny asesoramiento sobre sus derechos y herramientas necesarias para hacer frente a situaciones de violencia, de manera articulada con instituciones del Estado, organizaciones no gubernamentales, instituciones comunitarias y barriales;  
  5. Promover acciones de promoción para la equidad en materia de géneros: charlas, talleres, promoción de derechos por la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres.

Artículo 7°. – Capacitación.La autoridad de aplicación garantizará el acceso a la capacitación continua de las/os Promotoras/es Territoriales de Géneros y Diversidad, de forma gratuita y durante la jornada laboral.

Artículo8°.– Autoridad de Aplicación.La autoridad de aplicación de la presente ley será la Dirección General de la Mujer, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 9º.-Los gastos que demande la presente creación serán afectados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 10º. – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor 90noventa (90) días a partir de su sanción.

Artículo 11º.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto de ley tiene por objetivo la creación de la figura de «Promotor/a Territorial de Géneros y Diversidad” en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La violencia de género es una realidad que atraviesa a todas las mujerescis y mujeres trans y travestis cualquiera sea la clase social a la que pertenezca. Sin embargo, las personas que provienen de los sectores de mayor vulnerabilidad social, suelen ser las más castigadas por la falta de recursos para afrontar la salida de estas situaciones de violencia.

Cabe mencionar que se entiende por violencia de género lo establecido en la Ley Nacional de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, N°26.485, es decir una acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

Asimismo, es importante destacar, que la definición del párrafo anterior se enmarca dentro de la Ley Nacional N°26.743 la cual determina la identidad de género “a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.

Según el Observatorio de las Violencias de Género “Ahora Que Sí Nos Ven”, se registró 1 femicidio cada 27 horas en 2020. En el mes de junio se registraron 21 femicidios. Según se observa en la estadística que la entidad difundió, las cifras de femicidios en Argentina entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020, fue de 162.  En el 69% de los casos se observó que el femicida fue la pareja o ex pareja y el 70% de los femicidios tuvo lugar en la vivienda de la víctima, demostrando nuevamente que el hogar continúa siendo el espacio más inseguro para las víctimas de violencia machista. Este dato cobra mayor relevancia en el contexto de Aislamiento social, preventivo y obligatorio, dado que la mayoría de las víctimas se encuentran más expuestas al estar aisladas con su agresor, y se contabilizaron 81 femicidios durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio entre el 20 de marzo y el 30 de junio.

Al mismo tiempo, según los datos relevados, de las 162 víctimas de femicidios ocurridos en 2020, 33 habían realizado una denuncia previa y 11 tenían medidas de protección. A pesar de haber tenido acceso a la Justicia, las asesinaron. Otro dato fue que20 niñas/os perdieron a sus madres como consecuencia de la violencia machista durante el mes de junio.

Según la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), en el primer semestre de 2020, entre las personas afectadas, el75% son mujeres cis y 25%, varones cis. Las mujeres cis afectadas superaron en número y proporción a los varones cis en casi todos los grupos de edad, a excepción del grupo de 0 a 5, donde los niños afectados fueron más que las niñas. Entre los varones cis afectados, el 64% son niños y adolescentes de 0 a 17 años. Hubo 7 personas afectadas de género no binario que no alcanzan al 1% del total (1 mujer trans; 3 varones trans y 3 de otro género). Las mujeres cis entre 18 y 59 años (53%) y, las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años (33%), fueron los grupos más afectados.

Entre las personas afectadas, 44% proviene de 4 de las 15 Comunas de la Ciudad de Buenos Aires: Comuna 8 (13%) –incluye los barrios de Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano-; Comuna 4 (12%) -La Boca, Barracas, Parque Patricios y Pompeya-; Comuna 1 (10%) -Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat y Constitución-; y Comuna 7 (9%) -Flores y Parque Chacabuco-. Las 11 comunas restantes acumulan 47%, con valores que no superan 6% cada una. Asimismo, 6% de las personas afectadas proviene de localidades ajenas a la Ciudad de Buenos Aires y, no se dispone de datos para 3%.

Entre las personas denunciadas, el 78% son varones y 22% mujeres. Los varones denunciados superan en número y proporción a las mujeres en todos los grupos de edad. El vínculo de pareja (50%) es el más usual entre las personas afectadas y las denunciadas, seguido por el de tipo filial (34%). El vínculo de tipo filial es preponderante entre las personas afectadas de 0 a 17 años: 88%, de 0 a 5 años; 84%, de 6 a 10 años; y 72%, de 11 a 14 años. Entre los 18 y 59 años, el vínculo más usual es el de pareja con registros de 84% entre 30 a 39 años y 83% entre las afectadas de 20 a 29 años. En todos los vínculos entre personas afectadas y denunciadas, los varones denunciados superaron a las mujeres en número y proporción: “Pareja”, 88%; “Filial”, 71%; “Fraternal”, 72%; “Otro familiar hasta 4° de parentesco”, 61%; “Otros”, 64%.

Los cinco tipos de violencia establecidos en la Ley 26.4854 se registraron en todos los vínculos entre personas afectadas y denunciadas, como también las de tipo ambiental y social. La de tipo psicológica estuvo presente en el 98% de las evaluaciones de riesgo de las personas afectadas; la simbólica en el 55%; la física en el 53%; la ambiental en el 33%; la económica patrimonial en el 32%; la social en el 15%; y la sexual se registró en el 9%. La violencia de tipo psicológica fue la más usual en todos los vínculos: 98% en el vínculo de “Pareja”; 97% en los casos de vínculos “Filial”, “Fraternal” y con “Otro familiar hasta 4° grado de parentesco” y; 94% en otros vínculos. La violencia física fue más recurrente en vínculos de tipo “Pareja”, 61% y “Fraternal”, 55%. La de tipo económica patrimonial registró sus frecuencias más altas en “Pareja”, 37% y “Filial”, 32%. La violencia sexual alcanzó sus valores más elevados en el vínculo con “Otro familiar hasta 4° grado de parentesco”, 23% y 19% en “Otros” vínculos. La simbólica estuvo presente en el 75% de los casos de vínculo de “Pareja” y, entre 35% y 40% para los demás. La de tipo ambiental fue más usual en los vínculos “Fraternal”, 47% y “Pareja”, 38%. La violencia de tipo social fue la menos usual en las presentaciones recibidas y alcanzó su frecuencia más elevada en el vínculo de tipo “Pareja”, 21%.

Con relación a los transfemicidios y transvesticidios, el informe anual del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT creado por la Defensoría LGBT del Instituto contra la Discriminación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, ha registrado 177 crímenes de odio durante el año 2019, de los cuales el 64% de los casos corresponden a mujeres trans (travestis, transexuales y transgéneros). La Asociación Civil La Rosa Naranja, integrada por personas travestis y trans por los Derechos Humanos, ha relevado 17 mujeres trans, travesti y transgénero fallecidas en lo que va del presente año en Argentina.

Por todo ello es primordial la creación de la figura de «Promotor/aTerritorial de Géneros y Diversidad”.Se entiende que las/os Promotoras/os Territoriales de Géneros y Diversidad” tienen como función primordial el fortalecimiento, la difusión de los dispositivos de asistencia y prevención ya existentes, así como el acompañamiento en la derivación y asistencia a las víctimas de violencia género, entendiendo que, en los sectores más vulnerables, el acceso a la protección estatal es más dificultoso.

Entre otras funciones, es tarea del Promotor/a Territorial de Géneros y Diversidad elevar, registrar, producir, sistematizar y analizar integralmente los datos en materia de violencia y desigualdad por razones de género de la comunidad, para facilitar la elaboración de estadísticas precisas y confiables, generando un insumo imprescindible para la evaluación y el diseño de políticas públicas.

A su vez, con la presente ley, se busca promoveracciones para la equidad en materia de géneros, a través de distintas charlas, talleres, promoción de derechos por la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, entendiendo que el abordaje territorial favorecería la detección y asistencia temprana a muchas mujeres y diversidades en situación de violencia. El eje principal también se orienta en reflexionar acerca de la construcción social, histórica y política de los roles y los estereotipos de género en el marco de sociedades patriarcales y el modo en que se reproducen las relaciones desiguales de poder basadas en una lógica binaria y heteronormativa. En esta línea, también se buscala difusión de información en materia de derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos.

A través del trabajo de los Promotores/as Territoriales de Géneros y Diversidad en los CIM y en las Consejerías de Género de los centros comunitarios barriales, se busca articular con el trabajo comunitario que llevan adelante las organizaciones sociales en los barrios populares para promover los derechos y autonomías de las mujeres y personas LGBTI+, visibilizando desigualdades por motivos de género, sensibilizando a la comunidad y construyendo estrategias en red para abordar estas problemáticas integralmente.

La creación de la figura de Promotor/a Territorial de Géneros y Diversidad conlleva la constitución de referentes en la comunidad para la difusión de los derechos humanos de las mujeres y personas LGBTI+, la cual es central para la problematización y la prevención de la violencia machista. Es avanzar en la lucha contra la discriminación y la promoción de la participación de mujeres y personas LGTBI+.A su vez significa otorgar el debido reconocimiento al trabajo territorial que actualmente se desempeña por otras vías, como la organización social y popular. Las promotoras y promotores territoriales que actualmente existen por medio de organizaciones sociales, son quienes conocen como nadie las realidades de cada uno de los barrios. Son las y los que ponen el cuerpo día a día para acercar soluciones, brindan asistencia y contención a quienes atraviesan situaciones de violencia por motivos de género y alzan la voz en contra de las desigualdades. Son el nexo existente para acercar puentes entre el Estadoy la comunidad. Por eso resulta indispensable el reconocimiento estatal por medio del presente proyecto de ley.

Los déficits de políticas públicas orientadas a reducir las brechas de género son bastos. Se observa falta de información y visibilización de la magnitud de la problemática; falta de asesoramiento jurídico accesible; ineficiencia en las medidas legales existentes; poca formación con perspectiva de género para los funcionarios de los dispositivos públicos, tal como lo dispone la Ley Micaela (Ley Nacional N° 27.499); y una carencia de campañas de difusión masiva de prevención y asistencia de la violencia, tanto en medios de comunicación, instituciones sociales, educativas y de salud (públicas y privadas).

Por ello, es de carácter de urgencia el despliegue de políticas de asistencia, prevención y erradicación de todas las formas de violencia por motivos de género Se considera fundamental también, en el marco de la Ley de Educación Sexual Integral Nacional N°26.150, y la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, N° 2.110, revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación en toda la sociedad, incluso en el propio sistema judicial.   

Por último, señor Presidente, esta propuesta lleva como estandarte a la compañera Beatriz Quispe. Bety, era una enorme militante popular que falleció durante la pandemia de la Covid 19. Era promotora de género e integrante de la Mesa feminista intersectorial de la Villa 1 11 14, Barrio Riccardelli de Bajo Flores. Se formó, comprometió y trabajó todos los días por el acceso en los territorios a los derechos de Niñas, Adolescentes, Mujeres y Personas LGTBI+, por Barrios Libres de Discriminación y Violencia de Género. Este proyecto de ley lleva su nombre como reconocimiento a su trayectoria y legado, y como síntesis del trabajo que diariamente realizan muchísimos y muchísimas militantes populares para erradicar definitivamente la violencia machista.

En virtud de las consideraciones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.

Habilidades

, , , ,

Publicado el

julio 29, 2020