1743- D- 2021| INFORMES SOBRE LA LEY 4.376 DE POLÍTICA PÚBLICA PARA EL RECONOCIMIENTO Y EJERCICIO PLENO DE LA CIUDADANÍA DE LAS PERSONAS LESBIANAS, GAYS, TRANS, BISEXUALES E INTERSEXUALES (LGTBIQ+)


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes y en un plazo máximo de 30 (treinta) días de recibida la presente, los siguientes puntos sobre la Ley 4.376 de Política Pública para el reconocimiento y ejercicio pleno de la ciudadanía de las personas Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI):
1- Respecto al artículo 5 de la presente ley, informe que acciones positivas se han llevado a cabo en las temáticas mencionadas (salud, educación, trabajo digno, integridad y seguridad personal, goce del espacio público y cultura).
2- Mencione que estrategias se han llevado a cabo para comunicar e informar a la sociedad sobre la presente ley y los derechos allí señalados.
3- Desarrolle quiénes conforman el Consejo Consultivo al día de hoy, desglosado por institución y/o organización.
4- Informe si se ha sesionado desde que comenzó la cuarentena. En el caso de respuesta positiva, señale las fechas, de qué forma se garantizó la sesión y cuántos presentes hubo. En caso de negativo, explicite las razones por las que no fue llevado a cabo.
Sobre el Plan Integral de Acceso al Trabajo para Personas Trans, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural:
1- Informe a través de qué mecanismos se difundió este Plan.
2- Detalle cuántas personas fueron contratadas en el marco de este Plan y a qué áreas fueron destinadas.
3- Respecto al sector privado, señale con que organizaciones de la Sociedad Civil y empresas se han firmado convenios para la contratación de personas travesti trans.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Las personas LGTBIQ+ forman parte de uno de los sectores más vulnerados y excluidos por nuestra sociedad. En el presente año se cumplen nueve años del dictado de dos normativas fundamentales para el pleno goce de derechos de esta población, una de ellas aprobadas por el Congreso Nacional, la Ley de Identidad de Género y la otra del ámbito de la Ciudad aprobada por esta Casa, Ley 4376 sobre “Política Pública para el reconocimiento y ejercicio pleno de la ciudadanía LGTBI”.
La Ley 4376 en su artículo 5 establece los lineamientos para que se garantice, a las personas LGBTIQ+, el acceso oportuno y con calidad al sistema de salud, el acceso y permanencia en el sistema educativo de la Ciudad, el acceso a oportunidades de trabajo digno, la implementación de acciones para prevenir situaciones de discriminación y estigmatización, y la visibilización de la producción cultural de la población LGBTIQ+.
Allí mismo, de cara al sector público, propone la creación del “cupo laboral trans” para la incorporación, en una proporción no inferior al cinco (5) por ciento, de personas del colectivo trans en el sector público de la Ciudad.
Por otra parte, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural creó el Plan Integral de Acceso al Trabajo para Personas Trans, considerando que a nivel histórico el colectivo trans fue siempre el más vulnerado en sus derechos y en el acceso a espacios de trabajo formal.
En el ámbito público existe un grave incumplimiento del cupo laboral trans, la jueza María Soledad Larrea en el fallo “HENDRICKSE, CRISTINA MONTSERRAT C/CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CABA S/IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVO”, exhortó al Jefe de Gobierno de la Ciudad, al Presidente de la Legislatura de la Ciudad, a la Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad y a cada uno de los titulares de las tres ramas del Ministerio Público de la Ciudad a dictar las reglamentaciones para la implementación del cupo.
A su vez, conforme al Informe realizado en el 2018 por el Observatorio “Ovitrans” es posible afirmar que, a partir de datos particulares, en el ámbito de la Justicia solo una empleada trans trabaja en el Juzgado de Elena Liberatori, aunque se desconoce si pertenece a planta o a contratos precarios, que en la Legislatura sólo trabaja una persona trans “con un contrato de locación de servicios, cumpliendo funciones de guía a alumnos de colegios que visitan la Legislatura”. Que de las casi 139 mil personas que trabajan en la Administración Central del Poder Ejecutivo, sólo 43 son personas trans. Muy lejos de los casi 7000 puestos de empleo que deberían existir si se cumpliera la ley 4376.
A pesar del avance de las normativas para la diversidad, hay una insuficiencia en que se garanticen las medidas que buscan promover la inserción económica, social, laboral, política y ciudadana de las mismas. Las situaciones de discriminación y violencia hacia las personas LGBTIQ+ por su orientación sexual, identidad y/o expresión de género no normativa, continúan y se ven agravadas en el contexto de pandemia.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.


Habilidades

Publicado el

septiembre 27, 2021