PROYECTO DE LEY
PROHIBICIÓN DE PIROTECNIA SONORA EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y PROHIBICIÓN DE PIROTECNIA LUMÍNICAEN EVENTOS OFICIALES, ESPACIOS PUBLICOS Y EN CERCANÍA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, DE SALUD, PARQUES, PLAZAS Y RESERVAS ECOLÓGICAS
Artículo 1º.- Prohíbase en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso de artículos u objetos de pirotecnia sonora.
Articulo 2°.- Se entiende por artículo de pirotecnia sonora y/o lumínica a todos los objetos destinados a producir efectos audibles y/o lumínicos, mediante detonación, deflagración, combustión, fricción, impacto, llama directa, elemento incandescente, mortero o explosión. A los efectos del Artículo 1° se utilizará un glosario de denominaciones similar al que adopta la Disposición del RENAR 077/2005, que figura como Anexo I a la presente ley.
Artículo 3°.- Prohíbase en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso de artículos de pirotecnia lumínica en los siguientes lugares y espacios:
- A un radio no menor a 500 metros de establecimientos de salud públicos y privados.
- A un radio no menor a 500 metros de establecimientos educativos públicos y privados.
- A un radio no menor de 500 metros de Parques y Plazas.
- A un radio no menor de 500 metros de las Reservas Ecológicas Costanera Norte, Costanera Sur, Lago Lugano, Ecoparque y Jardín Botánico.
- En eventos oficiales de carácter público, gubernamentales e institucionales.
Artículo 4º.- Quedan excluidos de la prohibición en el artículo 1º, aquellos artificios pirotécnicos y/o explosivos utilizados para emitir señales de auxilio, emergencia y los utilizados por las Fuerzas Armadas, de Seguridad y /o Defensa Civil.
Artículo 5º.- La Autoridad de Aplicación debe realizar campañas de difusión y comunicación en los espacios públicos, establecimientos educativos y establecimientos de salud, sobre los alcances de la presente ley y los efectos negativos del uso de la pirotécnica lumínica y sonora en el ambiente, la salud de las personas y los animales.
Artículo 6°.- Prohíbase la publicidad sobre pirotecnia sonora y lumínicas en los medios de comunicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Lo percibido en concepto de multas por infracciones será destinado a efectores de salud pública que realicen tratamientos para personas en las cuales el uso de la pirotecnia sonora y lumínica les cause, profundice o intensifique los trastornos de salud que padecen, y a centros de atención veterinaria.
Artículo 8°.- Quienes utilicen pirotecnia sonora o lumínica en los términos de lo prohibido en la presente ley, deberán pagar un monto de 100 a 1000 unidades fijas.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.
ANEXO I
GLOSARIO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS
1.- Denominación de Genéricos A los fines de la debida identificación de los artificios pirotécnicos de uso festivo, los mismos serán registrados como pertenecientes a alguna de las siguientes categorías:
- PETARDO: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de piso audible, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Los petardos pueden ser:
- Cilíndricos (de una o doble mecha): Artificio pirotécnico constituido por un tubo de cartón u otro material que contiene en su interior materia pirotécnica. Posee un extremo cerrado y otro para su encendido donde se le aplica llama directa o elemento incandescente a una mecha o a un palillo. Se enciende sobre el piso.
- Triángulos: Artificio pirotécnico constituido por una envoltura de papel que contiene a la materia pirotécnica formando un triángulo. En uno de sus vértices posee para su encendido una mecha. Se enciende sobre el piso.
- Esférico: Artificio pirotécnico similar al anterior, de forma esférica.
- Otras formas: Se incluyen los petardos en sus otras presentaciones.
- FOSFORO (de la naturaleza de los petardos): Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico audible iniciado por fricción. No posee mecha. Se enciende por rozamiento y se arroja al piso.
- BATERIA Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico constituido por un conjunto de petardos unidos entre sí sobre un bastidor u otro sistema de fijación. Para su encendido se le aplica llama directa o elemento incandescente a una mecha que inicia al primero del conjunto, efectuándose la transmisión secuencial, internamente, produciendo su efecto audible en forma consecutiva o reiterada.
- ESTALLO: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico audible iniciado por impacto.
- BENGALA: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico lumínico y/o fumígeno de mano, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un tubo de cartón u otro material que contiene en su interior materia pirotécnica. Posee un extremo cerrado y otro por donde liberan los productos de la combustión de la materia pirotécnica. Se enciende y se sostiene con la mano.
- ESTRELLITA (de la naturaleza de las bengalas): Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico lumínico y/o fumígeno manual, que está constituido por una varilla de alambre metálico u otro material recubierto parcialmente con materia pirotécnica, distribuida convenientemente de manera de mantener uno de sus extremos libre. Para su encendido se aplica llama directa o elemento incandescente sobre el extremo que contiene materia pirotécnica. Se enciende y se sostiene con la mano.
- BENGALITA SIN HUMO: (de la naturaleza de las bengalas): Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico lumínico que emite chispas o luz, de escasa o nula emisión de humo y/o sedimentos, utilizada para decoración.
- VOLCAN: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de piso constituido por un cuerpo de cartón u otro material de forma cónica o troncocónica. Posee el extremo de la base mayor, sobre la que apoya, cerrado y el vértice o la base menor destinada a liberar los productos de la combustión de la materia pirotécnica. Se inicia a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Los volcanes pueden ser:
- De efecto lumínico: produce efectos sensibles a la vista.
- De efectos combinados: produce adicionalmente efectos audibles.
- FUENTE: Artificio pirotécnico constituido por una o más bengalas, conformado por tubos de cartón u otro material, unidos entre sí sobre un bastidor u otro sistema de fijación, para ser apoyado sobre una superficie horizontal a los fines de asegurar la verticalidad, que contiene en el interior de cada uno la materia pirotécnica. Para su encendido se aplica llama directa o elemento incandescente a una mecha, palillo o pasta de encendido. Se apoya sobre su base en el piso y se enciende. Pueden ser:
- De efecto lumínico y/o fumígeno: producen su efecto lumínico y/o fumígeno de variedad de colores a través de la liberación de los productos de la combustión de la materia pirotécnica.
- De efectos combinados: Artificio pirotécnico de naturaleza similar al anterior que produce adicionalmente efectos audibles.
- MORTERO: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un tubo de cartón u otro material con base para ser apoyado sobre superficie horizontal, a los fines de asegurar su verticalidad. Posee el extremo de la base cerrado y otro, con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión. Se incluyen aquellos artificios que utilizan la acción física motora para desplazar a otros artificios que desarrollan efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire.
- CANDELA: Artificio pirotécnico de efecto lumínico y/o combinado, que inicia múltiples impulsiones secuenciadas. Para su encendido se aplica llama directa o elemento incandescente a una mecha, palillo o pasta de encendido.
- MORTERO CON BOMBA: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico compuesto por un conjunto indivisible de un elemento inerte – constituido por un tubo de cartón u otro material – utilizado como contenedor de artificios pirotécnicos – bombas – que, por efecto de su carga de propulsión, son lanzados produciendo efectos lumínicos, fumígenos y/o sonoros.
ll) BOMBA: Se entiende por bomba aquel artificio pirotécnico que cuenta con una carga de propulsión y está diseñado para ser lanzado por medio de un mortero.
- FOGUETA: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de mano constituido por un tubo de cartón u otro material con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Posee el extremo de la base cerrado y otro, con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión.
- TORTA: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de efecto aéreo y/o volador constituido por más de un mortero, fuente, candela o combinación de éstos, dispuestos sobre un bastidor u otro sistema de fijación y unidos entre sí, conteniendo cada uno de ellos materia pirotécnica con cargas de impulsión, de propulsión o ambas, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Los elementos componentes se comunican entre sí para transmitir fuego y están dispuestos lateralmente, conformando un solo conjunto inseparable. Se apoya sobre su base en el piso y se enciende.
- CAÑA VOLADORA: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico volador con carga de propulsión, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un cuerpo principal que contiene la materia pirotécnica, unido o sostenido por una varilla estabilizadora que asegura la verticalidad en la posición inicial antes de su encendido. El cuerpo principal cuenta con una carga de propulsión que lo proyecta, y otras mezclas de sustancias que producen efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire.
- GIRATORIO: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico que utiliza la energía de los gases producidos por el encendido de la carga pírica como fuerza motora para generar rotación sobre su eje. Se inician por aplicación directa de llama o elemento incandescente. Pueden ser:
- Giratorios sin desplazamiento: Artificio pirotécnico que para su funcionamiento debe ser fijado a una superficie.
- Giratorio con desplazamiento: Artificio pirotécnico que, merced a aletas o similares, utiliza la energía de los gases producidos por el encendido de la carga pírica como fuerza motora para levantar vuelo y/o desarrollar distintos efectos en el aire o en el piso.
- OTROS GENERICOS: Artificios pirotécnicos de otras formas o combinaciones de formas no posibles de encuadrar en los tipos anteriores, a ser definidos y clasificados oportunamente.
- GLOBO AEROSTATICO, GLOBO DEL DESEO, GLOBO DE LUZ O LIINTERNA VOLADORA: Denominación genérica para aquel artificio volador con carga de encendido, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un cuerpo principal que contiene la materia pirotécnica y se eleva como un globo aerostático, flotando en el cielo con una llama incandescente.
2.- De acuerdo a las definiciones dadas precedentemente, para este glosario, se tendrán en cuenta los siguientes términos:
- EFECTO AUDIBLE: Efecto producido por artificios pirotécnicos sensible al oído humano, tales como estampido, estruendo, silbido o similares.
- EFECTO LUMINICO: Efecto producido por artificios pirotécnicos sensible a la vista.
- EFECTO FUMIGENO: Efecto producido por artificios pirotécnicos caracterizado por la producción de humo.
- AEREO: Artificio pirotécnico impulsado por una carga inicial, que desarrolla sus efectos (audibles, lumínicos y/o fumígenos) en el aire, una vez alcanzado el punto final de su trayectoria.
- VOLADOR: Artificio pirotécnico propulsado por una carga motora, que desarrolla sus efectos (audibles, lumínico y/o fumígeno) a lo largo de su trayectoria en el aire.
- DE PISO: Artificio pirotécnico que desarrolla los efectos audible, lumínico y/o fumígeno sobre el suelo.
- MANUAL: Artificio pirotécnico diseñado para desarrollar sus efectos (audibles, lumínicos y/o fumígenos) mientras es sostenido con la mano.
- CARGA DE IMPULSION: Materia pirotécnica que produce una acción física motora sobre el artificio para despedirlo hasta una altura determinada.
- CARGA DE PROPULSION: Materia pirotécnica que produce una acción física motora de empuje del artificio para desarrollar una determinada trayectoria.
- EFECTO QUIMICO: Efecto producido por la liberación de energía durante el proceso de transformaciones de las sustancias explosivas que componen la materia pirotécnica, pudiendo ser lumínico, audible, fumígeno o la combinación de éstos.
- EFECTO FISICO: Efecto producido por la distinta disposición de elementos de un artificio pirotécnico o la transformación de sustancias no explosivas que componen la materia pirotécnica del mismo. Ej. strobe, coconut, crackling, peony.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de Ley tiene como finalidad la prohibición de uso de la pirotecnia sonora y regulación de la pirotecnia lumínica.
Según informes de la Sociedad Argentina de Pediatria, y campañas impulsadas por la Defensoria del Pueblo, y otras organizaciones no gubernamentales, existen un abanico de problemáticas relacionadas a la pirotecnia por las cuales surge la necesidad de tener una legislación al respecto. Problemas relativos a los diferentes efectos que tienen artificios pirotécnicos detonados habitualmente en eventos y fechas festivas. Los impactos son ambientales, sobre la salud de las personas y de los animales.
Con respecto a los efectos que tiene la utilización de artículos de pirotecnia sobre la salud de las personas, quienes tienen Trastorno del Espectro Autista sufren consecuencias que los afectan directamente. Ante un estímulo desconocido y de tal magnitud como es el ruido de un petardo, un cohete, una explosión, reaccionan evidenciando un absoluto desequilibrio, lo cual se conoce como Respuesta no Adaptativa. Ésta es expresada en llanto, gritos, conductas de desesperación (la persona se araña y/o golpea a sí misma, golpea su cabeza contra una pared), intentos de escape (corre sin rumbo pero intentando salir) o de evasión (se tapa los oídos). El estado de alteración es tal que muchos/as llegan a convulsionar. Y pueden tardar días en restablecer el equilibrio, ese equilibrio por el que se trabaja cada día, cada hora en la vida de un autista.
Otros efectos sobre la salud que tiene la utilización de artículos de pirotecnia se expresan en nuestro organismo, más precisamente en las glándulas suprarrenales, donde tiene lugar la producción de cortisol, conocido como la “hormona del estrés”. En condiciones naturales sus niveles se elevan para solucionar situaciones de desequilibrio normal y temporales que ocurren en el cuerpo, como por ejemplo, el apetito. Pero cuando aparece un estímulo altamente agresivo, los niveles de cortisol se disparan de tal modo que afectan a órganos nobles, como el corazón. Si hablamos de un corazón sano, esto se traduce en taquicardia y/o disritmia cardíaca. Pero si el corazón ya tiene una condición preexistente, las consecuencias pueden llegar a ser de gravedad.
Los estímulos agresivos como los ruidos de la pirotecnia así como sus luces excesivas, generan picos elevados de cortisol. Este cortisol, liberado en el organismo en mayor cantidad de la normal ante un estímulo anormal, causa enfermedades. La pirotecnia sonora y lumínica es para un organismo un estímulo agresivo y por lo tanto desencadena gran cantidad de cortisol. Concluyendo: la pirotecnia causa y/o potencia enfermedades.
Igual que los/las bebés y los/las niños/as, los/las adultos/as mayores se encuentran dentro de la población más vulnerable. Un adulto/a mayor expuesto a estímulos agresivos experimenta angustia, falta de coordinación, anormalidades en la presión arterial, desorientación. Nos detenemos en este último punto para incluir particularmente a las personas que padecen Mal de Alzheimer: la desorientación, el síntoma más importante de esta patología, se potencia ante estímulos inusuales, y más aún si estos son descontrolados, sonoros y/ o lumínicos.
La Ligirofobia, conocida también como Fonofobia, es un trastorno de ansiedad vinculado a la percepción de sonidos fuertes, agudos o repetitivos. El uso de pirotecnia constituye un agravante para las personas que sufren dicho trastorno.
Cada año, y particularmente para la época de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, las guardias de los hospitales e institutos de salud deben atender a una numerosa cantidad de personas heridas, lesionadas o afectadas por haber usado productos de pirotecnia, o haber entrado en contacto con la situación de explosión de esos artefactos y sus alcances.
Es así que nuestro Sistema de Salud invierte en estas situaciones el tiempo y la capacidad de los profesionales médicos, así como también insumos y materiales: desinfectantes, analgésicos, anestesia, antibióticos, cicatrizantes, gasa, vendajes, algodón, suero, agujas y jeringas, etc. La mayoría de los casos requiere un seguimiento en los días posteriores, es decir, que necesita también personal profesional, tiempo, recursos materiales y estudios de distinto tipo para evaluar evolución de las lesiones, cirugías reconstructivas o amputaciones, atención y contención psicológica para superar el trauma en los casos más extremo: pérdida de manos o pies, vista, oído, testículos, deformidades a nivel de la piel y muscular por quemaduras graves, todo esto, con la consecuente incapacidad.
Es sabido y comprobado cuán importantes son el descanso y la tranquilidad para superar una enfermedad o un post-operatorio. La deseada evolución favorable de un paciente está condicionada a diversos factores, tantos del propio organismo y sus fuerzas, como a aquéllos que al entorno externo se refieren. Por lo tanto el uso de pirotecnia afecta de manera negativa también el desenvolvimiento y el curso de una enfermedad.
Desde hace unos años a esta parte las estadísticas informan de una disminución en la cantidad de personas accidentadas o afectadas por la pirotecnia. Es así como antes del 2018 se han llegado a atender más de 100 casos por noche en época de fiestas, hasta, en 2019 mermar a tan solo 13 personas en el Instituto del Quemado y 5 personas en el Instituto Oftalmológico Pedro Lagleyze.
Un aspecto importante a tener en cuenta, relativo a los efectos sobre el ambiente y la salud de las personas y animales, es la composición y fabricación de un producto pirotécnico. Se requiere para esto exactamente la misma sustancia utilizada en la producción de armas de guerra: la pólvora. La pólvora está compuesta básicamente por Carbono, Azufre y Nitrato de Potasio, a lo que se agregan elementos propelentes, vale decir, más sustancias explosivas cuya finalidad es la de enviar proyectiles a gran velocidad y alcanzar grandes distancias. Sobre la base de pólvora se incluyen otros elementos que son los que dan por resultante los diversos colores. Estos son:
-Magnesio y Aluminio: producen chispas incandescentes de color blanco y plateado
-Hierro: utilizado para alcanzar el dorado
-Estroncio: combinado con otros elementos como Azufre y Nitrógeno logra luz roja
-Barios: junto al Nitrógeno, Carbono y Cloro forma el verde
-Sodio: metal que emite luz amarilla o naranja
-Cobre: usado para lograr el azul cuando es combinado con Cloro, Carbono y Oxígeno
-Calcio: usado en sus formas de carbonato, cloruro y sulfato, forma el color naranja
-Cobre y Estroncio combinados producen el color violeta.
Según organizaciones no gubernamentales como Greenpeace, entre otras, la pirotecnia lumínica y sonora afecta gravemente al ambiente. Por lo anteriormente expuesto en lo referente a la constitución material de los artefactos pirotécnicos, es fácil comprender cómo sus componentes, luego de la explosión de ese artefacto, se liberan y permanecen en el ambiente. En primera instancia se forma una densa nube, perfectamente percibible por la vista y sobre todo por el olfato. Dicha nube no es otra cosa que millones y millones de partículas expulsadas a partir de la explosión, siendo muchas de ellas de naturaleza metalífera
Las partículas que precipitan los artefactos pirotécnicos lo hacen sobre el suelo (sustratos y sus distintos tipos), caen sobre el agua de ambientes naturales como Riachuelo y Reserva Ecológica de Costanera Sur. También se depositan sobre las hojas de los árboles y otras plantas alterando el proceso de fotosíntesis ya que se forma una película sobre la superficie del folio (órgano fotosintetizador por excelencia) interfiriendo el paso de la luz solar. Consecuentemente, se ven afectadas las especies animales que se vinculan con ese vegetal, ya sea por interacción en el ecosistema, o, más directamente, en la cadena trófica de la cual forman parte.
También, la presencia y el contacto con las partículas desprendidas y precipitadas originadas por la explosión de un artefacto pirotécnico provocan importantes alteraciones y disfuncionalidad respiratoria, dérmica, ocular, hormonal, entre otras, en cualquier especie animal.
La pirotecnia lumínica también, junto y en igual medida que la pirotecnia sonora, es causante de incendios. Quedan expuestos a este riesgo desde un árbol como individuo hasta aquellos pulmones verdes de la ciudad, desde la plaza del barrio hasta los de mayor superficie y envergadura como el Jardín Botánico y la Reserva de Costanera Sur, todas las especies animales de estrecha y necesaria relación con estas plantas.
En riesgo están, de igual modo, las viviendas de las personas de la ciudad. Es irrisorio que el pedido sea el de no dejar lonas, telas y plásticos en balcones, terrazas y patios, cuando el reclamo debería apuntar al no uso de productos que, dadas sus características (pólvora, fuego, explosiones) arriesgan personas, sus pertenencias y sus propiedades. Y al respecto, son de mayor consideración los sectores sociales más expuestos y vulnerables por su condición socio-económica: un incendio en una vivienda de este ámbito puede ser realmente el fin, ya que frecuentemente quienes menos tienen son los que todo lo pierden y los que poco o nada recuperan.
Numerosas organizaciones no gubernamentales alertan sobre los efectos del uso de pirotecnia en animales. En cuanto a la fauna doméstica, tal vez sea uno de los temas que se ha divulgado más en los últimos años, siendo que ellos conviven con nosotros y nos es posible fácilmente ver de qué modo ellos se ven también afectados y sometidos. No sólo las aves y los reptiles sufren infartos, el corazón de los perros y los gatos comienza con arritmia pudiendo llegar al paro cardíaco, o si el estruendo es muy fuerte y sorpresivo, se produce un infarto masivo.
Con respecto a los animales, no solo la fauna domestica sufre las consecuencias de la pirotecnia, si no también aves de diferentes especies, variedad de reptiles, infinidad de insectos. Para todos ellos, los ruidos y las luces no son más que agresiones e invasiones. La consecuencia de cualquier tipo de pirotecnia sobre todos estos animales muestra un lamentable abanico de resultados: Muerte por infarto (es muy común encontrar aves desplomadas al sufrir paros cardíacos producto del susto ante un ruido), migraciones forzadas, lejos del período climático que las condiciona según el ciclo natural (las aves simplemente escapan ante el terror que les despierta el entorno violento, alterando o directamente interrumpiendo para siempre la dinámica de sus nidos: sus hijos mueren), cambios metabólicos causados por el estrés.
La OMS, Organización Mundial de la Salud, nos explica que para que los decibeles sean considerados no insalubres deben limitarse a 84 decibeles. Y esto refiriéndose al oído y la percepción de seres humanos. Sabemos que muchas especies animales son por demás mucho más “eficientes” cuando oyen (su umbral es menor), y definitivamente más sensibles. A partir de esta medida, y sólo en referencia a una persona, el sonido traspasa el umbral de tolerancia, produciendo molestias emocionales y dolor físico, y esto sólo desde la captación inmediata del estímulo sonoro.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
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