PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Modificase el Art. 32 de la ley CABA N° 1624/2004, debiendo incluirse el siguiente párrafo al existente:
“Todas las instituciones deportivas que, se encuentren inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) y/o que, se inscriban en un futuro, deberán cumplir con el cupo femenino del 30% en sus Comisiones Directivas. Este cumplimiento, se deberá realizar en cada institución cuando se venzan los plazos vigentes de las actuales Comisiones Directivas”. Las instituciones deportivas deberán propender progresivamente a la integración de sus comisiones directivas con paridad. Con un plazo de 5 años al partir del cual se tornará obligatorio.
ARTICULO 2°: Publíquese, comuníquese.
FUNDAMENTOS
Anabela Belén Rodríguez con el DNI 34.592.248 en representación de la Federación de Organizaciones Deportivas de la Argentina (FODA) presentó este proyecto de Ley por los siguientes fundamentos:
Nuestro país está viviendo un cambio de época; el movimiento de mujeres y la gran variedad de colectivos/as de identidades LGTBQI+ vienen modificando todas las estructuras de la vida cotidiana y eso se refleja en la legislación de avanzada que tenemos en la Argentina.
En ese sentido, entendemos que las estructuras deportivas deben ser parte de este cambio no sólo desde la propia práctica deportiva así como también desde la participación de mujeres en los ámbitos de toma de decisiones y de gestión institucional.
Cabe mencionar que la práctica deportiva es parte importante del espacio de socialización y de desarrollo potencial de las personas, no obstante no escapa a las desigualdades históricas del sistema sexo- género que afecta a mujeres y diversidades.
Desde Somos Dirigentas – FODA, trabajamos visibilizando, reivindicando y sensibilizando respecto el rol que ocupan las mujeres en los clubes de barrio, su participación y lo que representan en la vida cotidiana de nuestras instituciones.
Asimismo, al ser nuestras instituciones nexos de transmisión de valores comunitarios, de pertenencia y de solidaridad, es necesario generar puentes conexos con la igualdad de oportunidades, de trato y de respeto.
Al respecto es de suma importancia crear y fomentar dentro de los clubes de barrio espacios libres de violencias y discriminaciones. Para ello es necesario trabajar el rol institucional en clave de géneros, teniendo correlación con la participación de un cupo femenino y avanzar hacia la paridad en las comisiones directivas y en la masa societaria.
Por todo lo expuesto anteriormente es necesario poner en valor la participación, a partir de una legislación que nos respalde y nos visibilice en un ámbito donde la brecha de desigualdad es aún mayor que en otros ámbitos de la sociedad civil.
Este respaldo se traduce en una ampliación de derechos, que establece un cupo femenino en las instituciones que se encuentren en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RUID) y progresivamente avanzar hacia la paridad en un plazo de CINCO (5) años.
SOMOS DIRIGENTAS nucleadas en FODA, creemos que es necesario ampliar las bases de la participación de las mujeres permitiendo el acceso a los lugares de gestión y de toma de decisiones a fines de fomentar un libre acceso al deporte y construir clubes más igualitarios y más democráticos.
Cabe destacar que dichos fundamentos están sustentados en las normativas internacionales y nacionales detalladas a continuación:
• La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Para).
• La Resolución Nº 28071/2013 sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual de Identidad y Expresión de Género, de la Asamblea General de la OEA
• La Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW).
• La Ley Nacional Nº 23.592 “Contra Actos Discriminatorios”.
• Ley Nacional N° 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
• Ley Nacional Nº 26.743 “Identidad de género”.
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