PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos al equipo de rehabilitación del CeSAC 21, conformado por musicoterapia, fonoaudiología y kinesiología.
- Informe si hubo reducción salarial en el equipo de rehabilitación del CeSAC 21 en el año 2022. De ser positiva la respuesta informe:
- Motivo por el cual se decidió la reducción salarial.
- Cantidad de trabajadores a los cuales se les redujo el salario. Adjunte información por tipo de trabajador según su disciplina y porcentaje de reducción salarial.
- Si está planificado recomponer el salario a los trabajadores del equipo de rehabilitación del CeSAC 21. Informe fechas y porcentaje de recomposición.
- Bajo qué dirección se decidió reducir el salario a los trabajadores del equipo de rehabilitación. Adjunte documentación que respalde dicha decisión.
- Qué medidas salariales o laborales, respecto a los trabajadores del equipo de rehabilitación del CeSAC 21, tienen pensando o planificadas para el año 2023. Adjunte detalle al respecto.
Artículo 2 ° .- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Motiva el presente pedido de informes la preocupación por la reducción salarial del equipo de rehabilitación del CeSAC 21, ubicado en el barrio de Retiro, Comuna 1.
Hemos recibido denuncias por parte de los trabajadores del equipo de rehabilitación del CeSAC 21, acerca de reducciones salariales en fonoaudiología, musicoterapia y kinesiología en el año 2022.
Ante la Pandemia que nos afecta, una de las tantas funciones que realizan los kinesiólogos tiene que ver con la mantención, mejora y rehabilitación del sistema respiratorio de una persona, aspectos esenciales considerando la sintomatología y las consecuencias que genera el Covid-19 en el cuerpo humano, que en muchos casos requieren ventilación mecánica para sobrevivir, por lo que la presencia de estos profesionales de la salud es clave para la recuperación de los pacientes.
Con respecto a fonoaudiología, es una disciplina encargada de evaluar, diagnosticar, promocionar y prevenir los trastornos del lenguaje, el habla, la deglución, la voz y la audición en personas de todas edades. Todo, mediante la combinación interdisciplinar de las ciencias de la salud, la psicología y la lingüística.
La musicoterapia, comprende el uso de la música y/ o de los elementos musicales (sonidos, ritmo, melodía, armonía) por un musicoterapeuta cualificado con un paciente o grupo de pacientes, para facilitar o promover la comunicación, la interrelación, el aprendizaje, la movilización, la expresión, la organización y otros objetivos terapéuticos relevantes, con el objeto de atender necesidades físicas, emocionales, mentales, sociales y cognitivas. La musicoterapia apunta a desarrollar potenciales y/ o restablecer funciones del individuo para que este pueda emprender una mejor integración intrapersonal e interpersonal, y en consecuencia alcanzar una mejor calidad de vida, a través de la prevención, la rehabilitación o el tratamiento.
Estas disciplinas son de suma importancia, por lo que resulta imperioso contar con trabajadores y trabajadoras correctamente remunerados ante la importante tarea que llevan adelante.
Por todo lo expuesto, solicitamos se apruebe el presente pedido de resolución.
Comentarios recientes