1957-D-2021 | INFORMES RELACIONADOS A LA LEY Nº 4.827.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes y en un plazo máximo de 30 (treinta) días de recibida la presente, los siguientes puntos sobre la Ley Nº 4.827 de Exhibición y Publicidad de precios en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires:
Indique quién es la presente Autoridad de Aplicación.
Informe si se tienen estándares respecto al tamaño y proporción que debe ocupar la leyenda (detalles tales como tipo de letra y tamaño) ‘La imagen de la figura humana ha sido retocada y/o modificada digitalmente’, tal como figura en el Artículo 29 de la presente ley. En caso positivo, detalle cuáles.
Señale qué mecanismos de denuncia hay en caso de incumplimiento de dicha ley. En este sentido, detalle cuántas infracciones se han cometido desde la sanción de la ley hasta la fecha, dividiendo las mismas por temática especifica de denuncia.
Detalle si la Autoridad de Aplicación realiza fiscalizaciones en la publicidad exterior para observar la correcta implementación de la ley. En caso positivo, indique qué mecanismos, modalidades se utilizan y cuantos incumplimientos a la ley se han reportado por este medio.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.



FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
El presente pedido de informes tiene como objetivo solicitar información sobre la aplicación de la Ley Nº 4.827 de Exhibición y Publicidad de precios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El espíritu de dicha ley es la de generar información dirigida a racionalizar las opciones del consumidor o usuario, y tiene como objetivo la transparencia, permitiendo al consumidor ilustrarse para decidir con conocimiento acabado sobre las cualidades y atributos de los bienes y/o servicios puestos a su disposición.
Es de nuestro principal interés el tamaño de la leyenda ‘La imagen de la figura humana ha sido retocada y/o modificada digitalmente’ ya que si el veedor, a causa de la observancia repetida, llega a un estado de acostumbramiento la acción quedará totalmente desvirtuada.
En la actualidad, mucho se ha venido hablando sobre la violencia simbólica que sufren las femineidades. Entre ella, los estereotipos de belleza que son impuestos a través de diferentes mecanismos de difusión en medios masivos de comunicación, publicidad exterior, entre otras formas.
Según estudios realizados por el INADI, en el año 2013, en el Mapa Nacional de la Discriminación, la obesidad y el sobrepeso se ubicaban entre las cinco primeras situaciones señaladas por las personas que experimentaron discriminación, detrás de los pretextos de situación socioeconómica y país de origen. En el relevamiento realizado durante el año 2019 (cuyos resultados son aún preliminares), es preocupante ver que la obesidad y el sobrepeso han cobrado aún mayor importancia, ubicándose en el segundo lugar dentro de los tipos de discriminación más mencionados. Tanto en el relevamiento de 2013 como en el de 2019, la problemática expresa una mayor importancia en el segmento de 18 a 30 años: la experiencia relacionada con la discriminación por obesidad o sobrepeso representa el doble de los casos que se verifican entre personas de 60 a 74 años.
El efecto del discurso gordofóbico se traduce en consecuencias que van desde alentar el desarrollo de trastornos de salud como la depresión, la anorexia o la bulimia, hasta favorecer la reproducción de estereotipos de género relacionados con la cosificación de las mujeres y la reducción de los cuerpos a objetos de valoración y consumo, cuando no acaba siendo expresado en el ejercicio de un acto discriminatorio e incluso un acto de violencia gordo-odiante. La discriminación gordofóbica es el acto de vulnerar un derecho humano en base a pretextos estéticos que, además, al cruzarse con estereotipos de género, raciales, xenofóbicos o clasistas recaen sobre grupos sistemáticamente afectados por otros modos de discriminación. Como resultado, estos grupos ven restringido de forma sistemática su acceso a derechos esenciales.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.

Habilidades

Publicado el

agosto 6, 2021