1988-D-2021 | COMPOSTERAS COMUNITARIAS EN LOS CENTROS COMUNITARIOS DE LOS BARRIOS POPULARES.

PROYECTO DE LEY


COMPOSTERAS COMUNITARIAS EN LOS CENTROS COMUNITARIOS DE LOS BARRIOS POPULARES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Artículo 1°. -: La presente ley tiene como objeto la instalación de Composteras Comunitarias en los Centros Comunitarios de los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que así lo soliciten.
Artículo 2°.-Definiciónes:
Centros Comunitarios: A los fines de este proyecto se entiende por Centros Comunitarios a establecimientos ubicados en los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se realizan diferentes tareas de cuidado comunitario como: acompañamiento en situaciones de violencia de género, apoyo y seguimiento educativo para niños, niñas, adolescentes y juventudes, relevamientos y atención sanitaria, funcionamiento de comedores y merenderos entre otras tareas del cuidado.
Compostera Comunitaria: Entiéndase por Compostera Comunitaria a recipientes utilizados para generar compost a partir de residuos orgánicos generados por la comunidad, cuyo material producido pueda ser utilizado sin fines de lucro, en beneficio de la comunidad, en instituciones públicas, cooperativas, asociaciones con fines sociales y huertas comunitarias.
Artículo 3°. – Crease un registro público y gratuito de Composteras Comunitarias que estará compuesto por cada compostera comunitaria ubicada en los Centros Comunitarios.
Artículo 4°. – Crease un registro público y gratuito en el que deberán inscribirse quienes soliciten el material resultante de las Composteras Comunitarias.

Artículo 5°. – La autoridad de aplicación designara un técnico especialista en compostaje para evaluar presencialmente la viabilidad de las solicitudes y la instalación de las Comspoteras Comunitarias.

Artículo 6°. – La Autoridad de Aplicación designara un técnico especialista en compostaje por cada diez composteras comunitarias instaladas, a los fines de hacer seguimiento del proceso de compostaje y del trabajo de cuidado de los promotores/as ambientales, remediar o evitar efectos no deseados que puedan perjudicar el material orgánico, la salud de las personas o el ambiente urbano. El seguimiento del técnico tendrá vigencia por 180 días a partir de instalada la compostera comunitaria, siendo éste remplazado por los promotores/as ambientales designados/as y con capacitación certificada para el mantenimiento y cuidado.

Artículo 7°. – El material obtenido como resultado del proceso de compostaje, será entregado gratuitamente a huertas comunitarias, cooperativas de la Economía Popular, instituciones educativas públicas, organismos públicos, clubes de barrio y organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, que así los soliciten. Si no hubiera solicitantes será utilizado para el mantenimiento de espacios verdes públicos y/o recuperación de suelos que la Autoridad de Aplicación considere.

Artículo 8°. – El material orgánico resultante del compostaje deberá ser evaluada su madurez por el técnico o promotor ambiental certificado y ser aprobado por representantes del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para determinar su aptitud y certificarlo a los fines de ser entregado a los solicitantes permitidos en el Artículo 7°.
Artículo 9°. – Por cada Compostera Comunitaria se designara uno o más promotores ambientales que residan en los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el cuidado y mantenimiento de cada una.
Artículo 10°. – Queda prohibido el uso de las Composteras Comunitarias con fines privados y/o de lucro.
Artículo 11°. – Es responsabilidad de la Autoridad de Aplicación:
Brindar capacitaciones certificadas y asesoramiento en residuos sólidos urbanos, orgánicos e inorgánicos y gestión de compost, a los promotores/as ambientales que estén a cargo del mantenimiento y cuidado de las Composteras Comunitarias, y a quienes realicen tareas en los Centros Comunitarios que soliciten instalación de las mismas.
Establecer campañas de información y difusión en los barrios populares sobre la separación en origen de residuos sólidos urbanos de todo tipo, la importancia de la presente ley y el compostaje comunitario para la salud, el ambiente urbano y la producción de huertas comunitarias.
Proveer de composteras comunitarias de forma gratuita a todos los centros comunitarios que así lo soliciten y en espacios comunes que puedan ser solicitados.
Facilitar los medios digitales y/o presenciales de forma gratuita, para la inscripción y solicitud de composteras comunitarias para los Centros Comunitarios, así como para brindar información sobre la presente ley a huertas comunitarias, cooperativas de la Economía Popular, instituciones educativas públicas, organismos públicos, clubes de barrio y organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, que puedan ser objeto de la entrega gratuita de compost.
Articular y poner en funcionamiento los registros creados en el Artículo 3° y Artículo 4°, para una gestión ágil de las solicitudes y entregas de material obtenido del compostaje.
Artículo 12°. –La Autoridad de Aplicación realizará convenios y/o compras para la adquisición de composteras comunitarias, únicamente con cooperativas y/o Pymes y a los fines de ser instaladas en los Centros Comunitarios que lo soliciten. Tendrán prioridad aquellas que utilicen para su fabricación, materiales reciclados y recuperados.
Artículo 13°. –La autoridad de aplicación podrá disponer de espacios comunes para instalar composteras comunitarias, en común acuerdo con vecinos/as del barrio. Estas composteras comunitarias se regirán con los mismos lineamientos establecidos en la presente ley para con los Centros Comunitarios.
Artículo 14°. – Los Centros Comunitarios que soliciten y gestionen composteras comunitarias gozaran de la reducción de un 50% del importe del servicio público, garrafas u cualquier otra forma de obtención de energía o gas, que genere el mayor costo en el Centro Comunitario. Si el Centro Comunitario ya cuenta con beneficios en dicho sentido, se le otorgara un bono en pesos del mismo monto que se le hubiera descontado.
Artículo 15°. – La autoridad de aplicación de la presente es el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 16°. – Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo 17°. – Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS


Señor Presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por objetivo la instalación de Composteras Comunitarias en los Centros Comunitarios de los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De acuerdo al Registro Nacional de Barrios Populares creado por el Decreto 358/17 en el marco de la Ley Nacional 27.453, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con 57 barrios de este tipo donde habitan 73.600 familias aproximadamente.
En los barrios populares, no hay puntos verdes, plazas o espacios verdes como sucede en otros barrios que podrían disponerse para la instalación de composteras comunitarias. Por lo tanto consideramos que los Centros Comunitarios pueden ser utilizados para dicho fin. En los mismos se realizan diferentes tareas de cuidado comunitario como: acompañamiento en situaciones de violencia de género, apoyo y seguimiento educativo para niños, niñas, adolescentes y juventudes, relevamientos y atención sanitaria, funcionamiento de comedores y merenderos entre otras tareas del cuidado.
En la Ciudad de Buenos Aires según el último Informe del Estado del Ambiente emitido por el Ministerio de Ambiente de la Nación, los materiales potencialmente compostables generados en la Ciudad tienen porcentajes mayores al 40 %, siendo factible la utilización de metodologías de tratamiento biológico para disminuir el volumen y peso de los residuos a ser dispuestos en un relleno sanitario.
Tanto el compostaje como el vermicompostaje (o lombricultura) constituyen técnicas de estabilización y tratamiento de residuos orgánicos biodegradables y, por ende, de resolución de estos problemas.
El compost es el producto que se obtiene de la descomposición, en aerobiosis (con presencia de oxígeno), de compuestos orgánicos. Mientras que el lombricompuesto, es el producto del procesamiento que realizan las lombrices de estos mismos compuestos.
Ambos se utilizan como fertilizantes orgánicos y mejoradores de suelos ya que, debido a sus propiedades fisicoquímicas, tienen características muy beneficiosas para el suelo y los cultivos.
Los residuos orgánicos no sólo son, aproximadamente la mitad de los residuos producidos sino que son los principales responsables de los olores, animales y enfermedades asociados a los residuos.
El compostaje es una alternativa a la disposición final de los residuos orgánicos. Es una práctica sencilla que permite obtener un abono orgánico para las plantas. Permite enseñar en la práctica distintos temas de importancia: ciclo de los nutrientes, ciclo biológico, biodiversidad, microorganismos, estructura del suelo, etc.
Por otro lado, nuestro país y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuentan con un marco normativo y constitucional que habilita y hace necesarios este tipo de proyectos.
La Constitución Nacional, establece en su artículo 41 que: «Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometerlas de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.» así como que: «Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales»;
Asimismo, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26 determina que «El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar…»;
Por su parte, el artículo 27 del mismo plexo normativo, establece que «La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve tanto la regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos; y a su vez minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos.’’
Mediante la sanción de la Ley General de Ambiente N° 25.675, se establecen «…los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable».
La mentada Ley establece entre otros objetivos de la política ambiental nacional, «Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria», como así también «Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo», y «Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal»;
Que así también la precitada ley, establece como uno de los principios a los que debe sujetarse la política ambiental nacional, el de «progresividad», según el cual los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos;
Por otro lado la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad, estableció «el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido, la Ciudad adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de Basura Cero.»;
A su vez la Ley 992 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificatoria de la Ley 1854 incorpora la inclusión social a la gestión de residuos priorizando a recicladores y recuperadores urbanos como un eslabón indispensable de la cadena. Este antecedente es de suma importancia para continuar elaborando leyes en ese sentido como plantea el presente proyecto.
Entendemos que el presente proyecto de Ley contribuiría a una coordinación acertada entre diferentes actores sociales, el Estado, privada y cooperativa de la Economía Popular, para erradicar definitivamente las problemáticas de la basura en los barrios populares.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de Ley.

Habilidades

Publicado el

agosto 12, 2021