2134-D-2021| «Igualdad de derechos y oportunidades para la primera infancia»


Proyecto de ley

«Igualdad de derechos y oportunidades para la Primera Infancia»

Centros de Primera Infancia (CPI) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto. La presente Ley tiene por objeto la regulación del funcionamiento y el traspaso de los Centros de Primera Infancia desde el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat al Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º Definición. Los Centros de Primera Infancia (CPI) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son instituciones de educación integral, con enfoque socio comunitario, para niños y niñas de cuarenta y cinco días (45) a tres años (3) de edad.

Artículo 3º Gratuidad y Universalidad. Los CPI son instituciones sin fines de lucro, gratuitas y de acceso universal destinados a la población de un territorio determinado.

Artículo 4º Gestión Asociada. Funcionan bajo la modalidad de gestión asociada entre Organizaciones Sociales y/o de la Sociedad Civil y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5º Finalidad.La presente Ley tiene por finalidad igualar los derechos y oportunidades de la Primera Infancia.

A sus efectos se deberá jerarquizar y equiparar al personal de los CPI de acuerdo a los derechos de los/as trabajadores de la educación y adecuar los lineamientos pedagógicos al Nivel Inicial del Ministerio de Educación.

Artículo 6º. Los CPI funcionarán bajo la órbita de la Gerencia Operativa de Inclusión Educativa (GOIE), hasta tanto se cree la Dirección General de Gestión Social y Cooperativa, del Ministerio de Educación.

Asimismo, deberá establecer una articulación permanente con el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Dirección General de Niñez, Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.

Artículo 7º Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Educación es la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Financiamiento

Artículo 8° Financiamiento. El Ministerio de Educación garantizará:

a) La remuneración del personal docente y no docente.

b) Alimentación de los alumnos/as que concurran al CPI acorde a su permanencia.

c) Recursos didácticos y equipamiento necesarios para llevar adelante el proyecto pedagógico.

d) Elementos de seguridad e higiene edilicio, conforme a la normativa aplicable en materia de mitigación de riesgos.

Artículo 9 ° .– El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o el organismo que en el futuro lo reemplace, destinará un monto para el mantenimiento, alquiler y servicios del espacio y un monto mensual por niño/a a fin de cubrir la atención integral de cada uno/a. Dichos montos serán administrados por las Organizaciones Sociales y/o de la Sociedad Civil que llevan adelante cada CPI.

Los alcances del presente artículo serán definidos a través de la firma de un convenio entre las Organizaciones y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 10º Infraestructura. La Dirección General de Infraestructura Escolar velará para que se garanticen las condiciones edilicias adecuadas y seguras para todos/as los/as niños/as y trabajadores de los CPI.

Se trabajará en conjunto con la mencionada dirección, a fin de realizar un diagnóstico y el diseño de un plan de acción, en caso de ser necesario. El proceso de adecuación edilicia no podrá extenderse más de dos (2) años.

La Autoridad de Aplicación podrá destinar una partida presupuestaria especial para la inversión en equipamiento y adecuación edilicia donde funcionan los CPI.

Lineamientos Curriculares y Supervisión

Artículo 11º Lineamientos curriculares. Los CPI deberán adecuarse a los lineamientos curriculares establecidos por el Ministerio de Educación para el Nivel Inicial, promoviendo la igualdad entre las trayectorias de las niñeces que asisten a las diferentes instituciones educativas de la primera infancia.

Artículo 12º Supervisión.El Área de Nivel Inicial del Ministerio de Educación realizará la Supervisión Pedagógica para el cumplimiento del Diseño Curricular del Nivel Inicial.

La Gerencia Operativa de Inclusión Educativa (GOIE) realizará la supervisión administrativa.

Artículo 13º De la continuidad en el sistema educativo. El Programa establecerá articulaciones formales con las otras áreas de gestión educativa para asegurar la continuidad de la trayectoria educativa de los/as niños/as al egresar del CPI.

Artículo 14º Inscripción. La inscripción para cada ciclo lectivo continuará realizándose de forma presencial en cada CPI, de modo de favorecer los procesos de vinculación entre la institución y su comunidad.

Mesa de Trabajo y Consenso

Artículo 15°.La Autoridad de Aplicación constituirá una Mesa de Trabajo y Consenso con la participación de funcionarias/os del Ministerio de Educación y con representantes de los CPI a fin de dar cuenta del proceso de adecuación de infraestructura, así como administrativa y pedagógica a los lineamientos del Nivel Inicial. La misma funcionará por un plazo máximo de dos (2) años, periodo en el cual la adecuación debe estar concluida.

Artículo 16º.La Mesa de Trabajo y Consenso estará conformada por:

  1. Dos (1) representantes de la Gerencia Operativa de Inclusión Educativa (GOIE) del Ministerio de Educación.
  2. Un/a (1) representante de Nivel Inicial.
  3. Un/a (1) representante de la Organización Gremial más representativa de educación.
  4. Un/a (1) representante de los/as trabajadores no docentes.
  5. Tres (3) representantes de las Organizaciones Sociales y/o Civiles de los CPI.

Artículo 17°.La Mesa de Trabajo y Consenso deberá sostener una articulación periódica con el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a fin de promover, sostener y acompañar líneas de trabajo conjuntas para dar respuesta a derechos vulnerados de los niños y niñas que concurren a los CPI y a sus familias.

Planta Orgánica Funcional

Artículo 18º Planta Orgánica Funcional. La Planta Orgánico Funcional deberá contemplar los cargos establecidos en la normativa vigente y deberá ser aprobada por la Autoridad de Aplicación.

La cantidad de docentes necesaria en relación al número de inscriptos de niños/as por sala se regirá por la reglamentación escolar vigente en el Nivel Inicial.

La POF de cada CPI será plasmada en los convenios que suscriban las Organizaciones sociales y/o de la Sociedad Civil con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 19° Las Plantas Orgánico Funcionales de cada CPI contemplarán los siguientes cargos:

  1. Coordinador/a General
  2. Coordinador/a Pedagógica
  3. Profesional Complementario: Psicopedagogo/a, Psicomotricista, Trabajador/a Social
  4. Maestro/a de sección de JC
  5. Maestro/a Celador/a y/o Auxiliar Pedagógico/a
  6. Maestro/a de materias especiales
  7. Asistente Socio-Educativo y/o Pedagoga/o Social

Personal no docente:

  • Encargado del personal auxiliar y de portería
  • Personal de cocina
  • Personal de limpieza

Artículo 20° Equipo de Coordinación. Cada CPI contará con un Equipo de Coordinación conformado por el/la Coordinador/a General y el/la Coordinador/a Pedagógica/o.

Artículo 21º  Selección de Coordinador/a General.La Organización Social designará al Coordinador/a General del CPI. Ello deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 22º Selección de los/as Maestro/a Celador/a, Auxiliar Pedagógico/a, Asistentes Socio-Educativos, Pedagoga/o Social y del Personal No Docente. La Organización Social dispondrá la forma de conformación de los cargos de los/as Maestro/a Celador/a, Auxiliar Pedagógico/a, Asistentes Socioeducativos y Pedagoga/o Social. También designarán el personal no docente. Esto podrá ser a través de instancias de selección individual, de participación colectiva en instancias de ingreso, la cual será aprobada por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 23° De los cargos de Coordinador/ Pedagógico/a, Maestro/a de Sección, Maestro/a de Materias Especiales y Profesional Complementario: Psicopedagogo/a Trabajador/a Social, Psicomotricista.La Junta de Evaluación de Antecedentes Profesionales existente en el Área Socioeducativa confeccionará los listados por orden de mérito de manera provisoria para el nombramiento, de acuerdo con los títulos mencionados en el artículo 23 de la presente según corresponda, hasta tanto se cree la Dirección General de Educación de Gestión Social y Cooperativa con su correspondiente Junta de Evaluación de Antecedentes Profesionales.

De los deberes y derechos del personal

Artículo 24°. A todos los efectos se aplicará el Régimen de Licencias, los Deberes y Derechos y el Régimen Disciplinario del Estatuto del Docente (Ordenanza 40593 y sus modificatorias Texto Consolidado Nº 6017). Con relación a lo normado en el Estatuto del Docente, también regirá lo normado en el Capítulo II de Deberes y Derechos, con excepción de lo normado en el inc. c y e del Artículo 7.

Artículo 25° Títulos habilitantes.Las/os Coordinador/a Pedagógico/a; Maestros/as de Sección, Maestros/as de Materias Especiales, Asistentes Socio-Educativos y Profesionales complementarios: Psicopedagogo/a, Psicomotricista y Trabajador/a Social, estarán habilitados/as con los mismos títulos establecidos para cada cargo en el Anexo de Títulos aprobados para el Área de Programas Socioeducativos.

Las/os Maestro/a Celador/a, Auxiliar Pedagógico/a y Pedagoga/o Social, estarán habilitadas/os con los mismos títulos establecidos para cada cargo en el Anexo de Títulos correspondiente.

Artículo 26° Capacitación del personal docente.El personal docente de los CPI contará con capacitación en servicio y podrán participar de la oferta de Educación Continua del Ministerio de Educación de CABA.

Artículo 27° Personal no docente. Se regirá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 471 y sus modificatorias en cuanto a la Licencias, Derechos y Obligaciones y Régimen Disciplinario para todo el  personal no docente.

De las remuneraciones del personal

Artículo 28º Remuneraciones del personal docente. Las remuneraciones del personal docente quedan equiparadas con las del Área de Programas Socioeducativos y Área de Educación Inicial, según corresponda, del Ministerio de Educación.

Artículo 29° Remuneraciones del personal no docente. Las remuneraciones del personal no docente serán equiparadas con las del personal auxiliar y de portería de las escuelas de gestión pública del Ministerio de Educación del GCBA.

Incorporación al Área de Programas Socioeducativos del Estatuto Docente

Artículo 30° Incorpórase al inciso J del apartado X del Artículo Nº 8, de la Ordenanza Nº 40.593, Estatuto del Docente (E.D.D) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:

J) PRIMERA INFANCIA.

1- Primera Infancia: Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Sección, Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a, Profesional Complementario/a, Capacitador/a, Coordinador/a Pedagógico/a y Coordinador/a General

2- Centros de Primera Infancia: Contarán en su planta funcional con: Coordinador/a General, Coordinador/a pedagógica, Maestro/a de sección de JC,  Maestro/a de materias especiales, Asistente Socio-Educativo y/o Pedagoga/o Social, Maestra/o Celador/a y/o Auxiliar Pedagógico/a y Profesional Complementario: Psicopedagogo/a, Psicomotricista, Trabajador/a Social,

Artículo 31° Incorpórase al inciso J del apartado X del Artículo Nº 9, de la Ordenanza Nº 40.593, Estatuto del Docente (E.D.D) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:

J) PRIMERA INFANCIA

1- Primera Infancia:

1. a) Maestro/a de Sección / Maestro/a de la Especialidad / Profesor/a.

b) Coordinador/a Pedagógico/a.

c) Coordinador/a General.

2. No escalafonados/as:

a) Capacitador/a.

b) Profesional Complementario/a.

2-Centros de Primera Infancia

1. a) Maestro/a de Sección / Maestro/a de la Especialidad.

b) Coordinador/a Pedagógico/a.

2. No escalafonados/as:

a)  Maestro/a Celador/a – Auxiliar Pedagógico/a

b) Profesional Complementario/a: Psicopedagogo/a, Psicomotricista, Trabajador/a Social.

c) Asistente socio-educativo – Pedagoga/o Social

d) Coordinador/a General.

Artículo 32° Incorpórase al inciso J del apartado X del Artículo Nº 25, de la Ordenanza Nº 40.593, Estatuto del Docente (E.D.D) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:

J) PRIMERA INFANCIA

1- Primera Infancia

a) Coordinador/a Pedagógico/a.

b) Coordinador/a General.

2-Centros de Primera Infancia

a) Coordinador/a Pedagógico/a.

Artículo 33º.- Incorpórase inciso J al apartado X, del al artículo 128 correspondiente al Título III, Capítulo I “De las Remuneraciones”, de la Ordenanza Nº 40.593, Estatuto del Docente (E.D.D) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:

CENTROS DE PRIMERA INFANCIASueldo BásicoAdicional Sueldo Básico
Coordinador/a General (T.C.) *2027399
Coordinador/a Pedagógico/a (T.C.) *1439423
Maestro/a de Sección (T.S.) **753187
Maestro/a de Sección (T.D.)**1506374
Maestro/a de Sección (T. Extendido)**1034176
Maestro/a de la Especialidad (hs. Cátedra)**478
Profesional Complementario/a (hs. cátedra)**478
Asistente Socio-Educativo / Pedagoga/o Social **753187
Maestra celadora – Auxiliar Pedagógico/a (TS)  **704 
Maestra celadora – Auxiliar Pedagógico/a(TD)**1408   

* Deberán actualizarse a la jerarquización establecida por el Ministerio de Educación.

**Deberán actualizarse conforme a lo establecido y acordado en las actas paritarias.

Artículo 34° Cláusula transitoria. El personal docente, no docente y de coordinación que se encuentra en funciones al momento de la Ley podrá seguir desempeñándose en la institución. A medida en que deban cubrirse estos cargos, se regirán por lo normado en la misma.

Asimismo, los CPI contarán con un plazo máximo de seis (6) años para adecuarse a la presente ley, con excepción de los/as maestros de sección que se regirán por el Anexo de Títulos desde su entrada en vigencia.

Artículo 35º Presupuesto.Los gastos que demande la implementación de la presente ley son imputados a la partida presupuestaria correspondiente del Ministerio de Educación.

Artículo 36°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTACIÓN

Señor Presidente,

El presente proyecto de Ley tiene por objeto la regulación del funcionamiento y el traspaso de los Centros de Primera Infancia (CPI) a la órbita del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de garantizar el acceso universal al derecho a la educación de la Primera Infancia.

Para ello se propone adecuar los lineamientos curriculares de los CPI a los establecidos por el Ministerio de Educación para el Nivel Inicial y garantizar las correspondientes supervisiones pedagógicas.  A su vez busca jerarquizar al personal docente y no docente que trabaja en los mismos, garantizando sus derechos conforme a las/os trabajadores de la educación. 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faltan alrededor de 22.000 vacantes en establecimientos educativos de gestión estatal. El nivel más castigado es el Inicial (desde 45 días hasta 5 años de edad).

En el año 2009 se creó mediante el Decreto 306/99 el Programa ¨Centro de Primera Infancia (CPI)¨ en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.

Actualmente, se encuentran en funcionamiento 75 CPI a los que concurren 11.002 niños/as. Son gestionados por Organizaciones Sociales y/o de la Sociedad Civil sin fines de lucro, que reciben una beca (Resolución No 1191/1 B del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano) para brindar educación inicial, alimentación y estimulación temprana a chicos de 45 días a 3 años de edad, en jornada completa (lunes a viernes – 8 horas).

Las experiencias de los CPI, vinculadas a Organizaciones Sociales con una impronta comunitaria y de perspectiva de derechos, han promovido nuevas oportunidades educativas para las niñeces de temprana edad que no han accedido a una vacante del sistema público de gestión estatal, ni de gestión privada. Asimismo, han instituido estrategias de trabajo con las familias y la comunidad promoviendo un entramado de prácticas de cuidado y crianza que enriquecen y problematizan tanto el ámbito institucional como el familiar.

Sin embargo, en investigaciones llevadas a cabo recientemente por reconocidos organismos como UNICEF, CIPPEC y FLACSO, se advierte sobre diferentes problemáticas que atraviesan los CPI, que afectan el goce igualitario de derechos de la primera infancia.

En el “Análisis de los Centros de Primera Infancia”[1] se señala, entre otras cuestiones, que los sueldos son inferiores a los del sistema educativo y no se prevé la cobertura de suplencias. Lo que determina una alta rotación de los planteles docentes y un desaprovechamiento de los recursos invertidos en capacitación. Por otra parte, el no reconocimiento de la función docente para el desempeño en el sistema educativo también conspira contra la necesaria construcción de equipos interdisciplinarios sólidos y con alto compromiso social, al tiempo que lesiona los derechos de los/as trabajadores/as. En suma, las condiciones actuales de contratación, altamente precarias, afectan el desarrollo de las tareas sustantivas de los centros y con ello afectan el derecho de niños y niñas a recibir una mejor calidad educativa.

Por otro lado, a partir de 2011, habida cuenta de la intervención de la Justicia en respuesta a una demanda colectiva relacionada con la falta de vacantes de Nivel Inicial, se dispuso la supervisión pedagógico-didáctica por parte del Ministerio de Educación de los proyectos socio-educativos institucionales elaborados en cada uno de los CPI. A pesar de ello, varias/os supervisores e investigadores señalaron como problemas la escasa frecuencia de las visitas de supervisión -debido a la falta de recursos- y el hecho de que las observaciones realizadas sean “no vinculantes”.

En cuanto a los proyectos institucionales de los centros, se indica que es desigual la aplicación de lineamientos curriculares establecidos para el Nivel Inicial, no contando la supervisión con herramientas de intervención conducentes a revertir tal situación.

Habiendo transcurrido 12 años desde la creación del mencionado Programa, la experiencia acumulada en su desarrollo y ejecución, así como los señalamientos y recomendaciones de expertos, muestran la necesidad de adecuar los lineamientos del mismo, incorporando cambios necesarios de modo de hacer efectivos los objetivos originales.

Si bien, las experiencias en los CPI están ligadas a propuestas pedagógicas de calidad, el personal docente y no docente de los CPIs no tiene el mismo reconocimiento que sus pares que desarrollan tareas similares en el ámbito del Ministerio de Educación, ya que ni el financiamiento ni el reconocimiento es el mismo.

Por otro lado, la mayoría de las personas que asumen las tareas en los CPI son mujeres o personas con identidades feminizadas. Estas tareas han sido históricamente desvalorizadas. Asimismo, las tareas de cuidado tienen una dimensión educativa -muchas veces de manera implícita, otra explícita- y son la primera instancia en la trayectoria educativa de las personas.

Es por estas razones que el presente proyecto propone que los CPI sean traspasados desde el Ministerio de Desarrollo Humano al Ministerio de Educación, bajo la órbita de la Gerencia Operativa de Inclusión Educativa. Buscando jerarquizar el Programa de los CPI, sacándolo de la «vulnerabilidad institucional» y poniendo el foco principal en el «Derecho a la Educación» que tienen todos los niños y niñas, ejercido en un marco de valoración económica y ética de sus docentes, profesionales y cuidadores/as.

De esta manera, el proyecto propone que los CPI comiencen a funcionar dentro del Área de Programas Socioeducativos del Ministerio de Educación, hasta en tanto se cree el Área de Gestión Social. Entre las razones de incorporar al Área de Programas Socioeducativos se encuentran, el objetivo de recuperar las experiencias de la gestión asociada, los saberes territoriales culturales, las redes interinstitucionales, el trabajo interdisciplinario dentro de las instituciones a fin de promover un entramado de crianza entre familias-Organizaciones Sociales- comunidad.

A fin de contemplar la articulación fluida entre las Organizaciones Sociales y/o de la Sociedad Civil y las instituciones educativas CPI, de reconocer saberes sociocomunitarios vinculados a la educación y de igualar derechos tanto de niños/as que asisten, como de trabajadores/as, se estipularon dos modos de selección del personal. Por un lado, la Coordinación General, los cargos de Maestro/a Celador/a y el personal no docente serán elegidos por cada organización a través de instancias de selección individual, de participación colectiva en instancias de ingreso, o como cada una lo establezca la cual será aprobada por la Autoridad de Aplicación. Por otro lado, los cargos Coordinador/a Pedagógico/a de Maestro/a de sección, Maestro/a de materias especiales, Psicopedagogo/a Trabajador/a Social y Psicomotricista serán elegidos mediante una Junta de Evaluación de Antecedentes Profesionales.

Luego de evidenciar que uno de los principales problemas de los CPI es la alta rotación del personal, evaluamos que equiparar las plantas docentes de los CPI con las del sector educativo, en términos de sus derechos y obligaciones es un paso fundamental para la mejora de estas instituciones. En lo que respecta al personal docente, el proyecto propone que sea reconocido en su condición según el Estatuto Docente de la Ciudad dentro del Área Socioeducativo, con excepción del cargo del Maestro/a Celador/a que se adecuaría al Nivel Inicial por no estar incorporado, hasta la fecha, en la primera área mencionada.

Para que los niños y las niñas reciban una educación de calidad es fundamental el cumplimiento de los lineamientos curriculares de Nivel Inicial, el proyecto implementa un sistema de supervisión pedagógica de los Centros a cargo del Ministerio de Educación.

En cuanto al financiamiento de los CPI, el Ministerio de Educación garantizará la remuneración del personal docente y no docente, la alimentación de los alumnos/as, los recursos didácticos, los elementos de seguridad e higiene edilicio. A su vez las Organizaciones podrán firmar un convenio con el GCBA para que el Ministerio de Desarrollo Humano financie un “monto especial” por niño/a a fin de cubrir su atención integral, el mantenimiento, alquiler y servicios del espacio. También, se prevé la asignación de una partida extraordinaria para la adecuación en cuanto al espacio y las normas de seguridad necesarias del establecimiento si la Autoridad de Aplicación lo considera necesario.

Por último, el proyecto establece la obligatoriedad de que el programa realice las articulaciones entre áreas de gestión para garantizar que los niños y las niñas que egresen del CPI -en caso de no concretarse la vacante previamente- puedan tener garantizado el acceso al sistema educativo público de gestión estatal.

En definitiva, el proyecto propuesto busca favorecer la integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo como sujetos plenos de derechos. También propone la ampliación e igualdad de los derechos laborales a las personas que trabajan en los CPI. Lo que resulta fundamental para seguir fortaleciendo una ciudad inclusiva y en la que las niñeces vivan dignamente, conforme lo estipulan la Ley local Nº 114 y los artículos 11, 23, 24, 38 y 39 la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 26.206  y la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

En este sentido, es crucial valorar y reconocer las tareas de cuidado y recuperar y/o ubicar la centralidad de la enseñanza en la Primera Infancia y a niños y niñas como sujetos pedagógicos. En la Primera Infancia se sientan las bases para el desarrollo y aprendizaje a lo largo de toda la vida, por lo tanto, es fundamental su tratamiento integral.

Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento del presente proyecto de Ley.-


[1] Unicef, Flacso, Cippec, 2016, Análisis de los Centros de Primera Infancia.

Habilidades

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Publicado el

septiembre 1, 2021