PROYECTO DE LEY
ACCESO LIBRE, GRATUITO A INTERNET DE ALTA VELOCIDAD Y CALIDAD EN LOS EFECTORES DE SALUD PÚBLICA
Artículo 1°. -: La presente ley tiene como objeto garantizar el acceso libre y gratuito a la conectividad de internet con la mayor velocidad y calidad existente en todos los efectores de salud pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con alcance para todas sus áreas, pabellones, salas, parques y espacios existentes en cada establecimiento.
Artículo 2°. -Es responsabilidad del Poder Ejecutivo:
1) Promover la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso a los dispositivos de conectividad y acceso a internet en todas sus formas, en todos los efectores de salud pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2) Proveer equitativamente los recursos tecnológicos entre los efectores de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que garanticen la conectividad y su acceso ;
3) Garantizar el acceso a internet con los mejores recursos tecnológicos;alas/los usuarios y pacientes, a trabajadores de la salud y a quienes presten habitualmente algún tipo de servicio o actividad de cualquier tipo en los efectores de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 3°. –La Autoridad de Aplicación realizará los convenios necesarios con las empresas u organismos prestadores de servicios de telefonía e internet para instalen la tecnología y dispositivos necesarios, de alta calidad y velocidad en todos los efectores de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fortaleciendo la red de WiFi pública y comunitaria existente. Tendrán prioridad para dichos convenios empresas, organismos o cualquier institución de carácter público o con mayoría pública, que preste este tipo de servicios.
Artículo 4°. – La autoridad de aplicación de la presente es Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°. – Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo 6°. – Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de declaración tiene por objetivo expresar que las medidas necesarias para garantizar el acceso a la conectividad virtual para las personas que se encuentren en internación en los distintos efectores de salud públicos, en especial de las/os, niñas/os, adolescentes, así como de las/os trabajadoras/os de los mismos, en el marco de las medidas de aislamiento social, producto de la pandemia por el virus COVID-19.
En los Hospitales que funcionan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran en internación numerosas personas y entre ellas a niñas/os y adolescentes que padecen de diversas y complejas problemáticas de salud.
Esta declaración surge de la necesidad de los trabajadores de la salud que deben pagar por su propia cuenta el acceso a internet siendo esenciales y a su vez trabajando una cantidad de horas importante requiriendo comunicación con el exterior.
También motiva este proyecto de ley la necesidad de organizaciones de artistas, que previo a las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, trabajaban a diario garantizando el acceso al arte en los efectores de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este contexto de aislamiento se vieron obligados a generar contenido audiovisual y contactos virtuales con los usuarios de hospitales como forma de continuar con su tarea.
Por lo tanto, consideramos fundamental, contar con la conectividad adecuada para que las personas y en especial las/os niñas/os y adolescentes que se encuentran en los efectores de salud, así como las/os trabajadoras/es, puedan comunicarse con familiares, médicos y demás personas, por los motivos que requieran necesario de forma gratuita, rápida y libre.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento de la presente declaración.
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