2474-D-2022 | ALIVIO IMPOSITIVO PARA UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL

PROYECTO DE LEY

ALIVIO IMPOSITIVO PARA UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL

Artículo 1°.- Exímase del pago del Impuesto de Sellos a quienes estén inscriptos en el Registro de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social (RUPEPYS).

Artículo 2°.- Exímase del pago del Impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (A.B.L) a quienes estén inscriptos en el Registro de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social (RUPEPYS).

Artículo 3°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ley.

Artículo 4°.- Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La crisis económica y social del 2001 dejó a millones de personas fuera del mercado formal de trabajo. Aquellos/as trabajadores/as desocupados/as se organizaron en los movimientos populares y fueron capaces de generar nuevas formas de empleo, pasando a ser parte junto a cooperativas y empresas recuperadas, entre otras unidades económicas, de lo que se denomina Economía Social y Popular.

La Economía Popular nace como estrategia de resistencia a esa exclusión del mercado de trabajo, desarrollando formas comunitarias y populares de trabajo, en las que el territorio y los saberes adquiridos de sus protagonistas tienen un lugar central en la generación de actividades con valor económico y social.

Entre algunas de las actividades de la Economía Popular se encuentran: el trabajo de cartoneros y cartoneras, la rama de producción textil, vendedoras/es ambulantes; los bachilleratos populares; el trabajo en los merenderos, comedores y espacios de cuidados para el desarrollo de infancias dignas cumpliendo un papel fundamental en la crisis sanitaria, económica y social; el acompañamiento y abordaje del consumo problemático, frente a la violencia de género, entre otros.

Según estudios que publica la página del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, el universo total de este segmento de la economía es de aproximadamente 413.000 personas; casi 1 de cada 5 trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires se desenvuelve en la economía popular. Del total, un 32,9% son desocupados; 24,5%, asalariados informales; 22,4%, cuentapropistas no profesionales; 15,2%, ocupados en servicio doméstico; 4,3%, asalariados que aportan por sí mismos no profesionales; 0,8%, trabajadores familiares.

En diciembre del 2020 se sancionó en la Legislatura de la Ciudad la Ley N° 6376 de Promoción de la Economía Social que tiene como objetivo estimular el desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Es por ello, que este proyecto va en consonancia con los objetivos de la mencionada Ley, los cuales son:

  1. Promover el desarrollo local, la generación y sostenibilidad de puestos de trabajo autogestivo y el acceso a nuevos mercados de las unidades productivas de la Economía Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  2. Facilitar herramientas destinadas a mejorar la producción y comercialización de los bienes y servicios de las Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  3. Disminuir las brechas económicas y sociales entre las y los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  4. Apoyar la gestión comercial de los bienes y/o servicios producidos por el sector de la Economía Social;
  5. Apoyar la continuidad de las actividades de las Unidades Productivas;
  6. Promover el desarrollo de tecnologías adecuadas a las necesidades y condiciones de los emprendimientos de la Economía Social.

Vemos con suma importancia la necesidad de generar alivios impositivos al sector de la Economía Social y Popular inscripto en el Registro de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social (RUPEPYS) creado a partir de la Ley N° 6376 y es por ello que solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Más informaci´no

PROYECTO DE LEY

ALIVIO IMPOSITIVO PARA UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL

Artículo 1°.- Exímase del pago del Impuesto de Sellos a quienes estén inscriptos en el Registro de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social (RUPEPYS).

Artículo 2°.- Exímase del pago del Impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (A.B.L) a quienes estén inscriptos en el Registro de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social (RUPEPYS).

Artículo 3°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ley.

Artículo 4°.- Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La crisis económica y social del 2001 dejó a millones de personas fuera del mercado formal de trabajo. Aquellos/as trabajadores/as desocupados/as se organizaron en los movimientos populares y fueron capaces de generar nuevas formas de empleo, pasando a ser parte junto a cooperativas y empresas recuperadas, entre otras unidades económicas, de lo que se denomina Economía Social y Popular.

La Economía Popular nace como estrategia de resistencia a esa exclusión del mercado de trabajo, desarrollando formas comunitarias y populares de trabajo, en las que el territorio y los saberes adquiridos de sus protagonistas tienen un lugar central en la generación de actividades con valor económico y social.

Entre algunas de las actividades de la Economía Popular se encuentran: el trabajo de cartoneros y cartoneras, la rama de producción textil, vendedoras/es ambulantes; los bachilleratos populares; el trabajo en los merenderos, comedores y espacios de cuidados para el desarrollo de infancias dignas cumpliendo un papel fundamental en la crisis sanitaria, económica y social; el acompañamiento y abordaje del consumo problemático, frente a la violencia de género, entre otros.

Según estudios que publica la página del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, el universo total de este segmento de la economía es de aproximadamente 413.000 personas; casi 1 de cada 5 trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires se desenvuelve en la economía popular. Del total, un 32,9% son desocupados; 24,5%, asalariados informales; 22,4%, cuentapropistas no profesionales; 15,2%, ocupados en servicio doméstico; 4,3%, asalariados que aportan por sí mismos no profesionales; 0,8%, trabajadores familiares.

En diciembre del 2020 se sancionó en la Legislatura de la Ciudad la Ley N° 6376 de Promoción de la Economía Social que tiene como objetivo estimular el desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Es por ello, que este proyecto va en consonancia con los objetivos de la mencionada Ley, los cuales son:

  1. Promover el desarrollo local, la generación y sostenibilidad de puestos de trabajo autogestivo y el acceso a nuevos mercados de las unidades productivas de la Economía Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  2. Facilitar herramientas destinadas a mejorar la producción y comercialización de los bienes y servicios de las Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  3. Disminuir las brechas económicas y sociales entre las y los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  4. Apoyar la gestión comercial de los bienes y/o servicios producidos por el sector de la Economía Social;
  5. Apoyar la continuidad de las actividades de las Unidades Productivas;
  6. Promover el desarrollo de tecnologías adecuadas a las necesidades y condiciones de los emprendimientos de la Economía Social.

Vemos con suma importancia la necesidad de generar alivios impositivos al sector de la Economía Social y Popular inscripto en el Registro de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social (RUPEPYS) creado a partir de la Ley N° 6376 y es por ello que solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Habilidades

Publicado el

septiembre 20, 2022