2516-D-2020 | Modifíquese el art. 15 de la Ley 1688 – Centros Integrales de la Mujer (CIM) COAUTORÍA

PROYECTO DE LEY

Artículo 1. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 1688 que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 15º.- Centros Integrales de Atención:

a. Los centros integrales de atención funcionan bajo la órbita de los Centros Integrales de la Mujer (CIM), garantizando al menos 2 (dos) CIM por comuna, hasta cumplimentar 1 CIM cada 70 mil habitantes.

b. La creación del segundo CIM por comuna priorizará su cercanía a los barrios populares, en aquellas comunas en las que haya. Los mismos deberán estar dentro del barrio o en una distancia no mayor a 1 kilómetro del barrio. 

Entiéndase por barrios populares todos los barrios registrados por el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) o aquellos que sin haber sido relevados cumplan con los criterios del mismo, existiendo al menos 8 familias agrupadas o contiguas, donde más de la mitad de la población no cuenta con título de propiedad del suelo ni acceso regular a dos, o más, de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).

c. Se creará 1 CIM en cada uno de los barrios populares más grandes de la ciudad (más de 10 mil familias), a saber: Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli, Villa 21.24, Barrio Padre Carlos Mugica, Villa 20.

d. Los centros integrales de atención se ocuparán de la promoción de derechos y la atención y acompañamiento de la persona en situación de violencia, ofreciendo un espacio de seguridad y un tratamiento integral sobre los orígenes de la violencia sufrida y la reparación de los daños que la violencia les hubiere generado.

e. Los centros integrales de atención efectúan la articulación y la coordinación con otras áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Gobierno Nacional, provincial, municipal, actores sociales, comunitarios y organizaciones de la sociedad civil. En especial tendrán la tarea de articular con la Dirección General de Convivencia en la Diversidad o el organismo que en el futuro lo reemplace, para incorporar y transversalizar la perspectiva de la diversidad sexo – genérica en los Centros Integrales de la Mujer.

Artículo 2. Con el objetivo de actualizar los términos en que fue redactada en su momento la ley 1688 se reemplazará en el artículo 15 y cada vez que se mencione el término “víctima” por “persona en situación de violencia por razones de género”.

Artículo 3. Dótese de recursos a la Dirección General de la Mujer para poder llevar adelante las medidas establecidas en la presente Ley para garantizar la instalación y el funcionamiento de los nuevos Centros Integrales, así como las condiciones laborales de sus trabajadores/as

Artículo 4.  Facúltese al Gobierno de la Ciudad a readecuar las partidas presupuestarias necesarias a fin de hacer efectiva las medidas establecidas en la presente ley.

Artículo 5. Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente

Los Centros Integrales de la Mujer (CIM), dependientes de la Dirección General de la Mujer son dispositivos territoriales que buscan generar un despliegue de las políticas públicas impulsadas por la mencionada Dirección. Según refiere la comunicación institucional del GCBA, son espacios para promover los derechos de las mujeres y ofrecer asistencia a víctimas de violencia por motivos de género. En la actualidad, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con 16 Centros Integrales de la Mujer.

En el año 2016, a través de la Ley N° 5466, se estableció la necesidad de crear 1 CIM por comuna de la Ciudad, tendiente al objetivo de lograr 1 CIM cada 50.000 mujeres por comuna. En este sentido, destacamos que para el año 2020 se haya logrado alcanzar el primer objetivo de tener, al menos, 1 CIM por comuna. Sin embargo, es necesario resaltar que en muchos casos la población que habita en las zonas más vulneradas de la Ciudad no tienen facilidad para acceder a los mismos y que 1 CIM por Comuna es insuficiente para la demanda. En algunos casos, los CIMS comunales se encuentran a distancias muy extensas, que impiden la utilización de los mismos. Esto se expresa de manera evidente en el hecho de que ninguno de los CIMs que existen actualmente se encuentra dentro de los denominados “barrios populares”.

En este sentido, el presente proyecto busca reformular el artículo 15 de la actual ley, para establecer la necesidad de, mínimo, 2 Centros Integrales de la Mujer por comuna, teniendo como objetivo la localización de los mismos en los barrios populares. Según la formulación propuesta por la Ley 5.466, el objetivo era alcanzar 1 CIM cada 50.000 mujeres. Esto, según los datos del censo 2010, implicaría la presencia de 31 CIMs en total. Sin embargo, la consideración de medir el objetivo de los CIMs exclusivamente a partir de la medición de mujeres, se estima aquí que refuerza una visión binaria y cissexista de las políticas públicas para erradicar la violencia machista. Asimismo, consideramos que no considera el trabajo que actualmente llevan adelante los CIMs en relación al trabajo con las masculinidades no hegemónicas. Es por ello, que se propone la creación un mínimo de 2 CIMs por comuna, priorizando la localización en los barrios populares, tendiendo a un objetivo de 1 CIM cada 70 mil habitantes.

Según el Registro Nacional de Barrios Populares creado a nivel nacional mediante el Decreto N° 358/2017, existen 57 barrios populares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cuales habita un total de 73673 familias, distribuidos en varias comunas de la Ciudad, con un foco específico en la zona sur de la misma, especialmente las comunas 4 y 8.

En este sentido, fortaleciendo lo establecido por la Ley N° 1688, se pretende territorializar la política pública de forma específica. Tal como lo han desarrollado varias investigaciones de Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia, la violencia por razones de género no tiene una georreferencialidad específica, como sí sucede con otros tipos de violencias. Pero desde una mirada interseccional, es posible afirmar que la salida de las situaciones de violencia tiene una íntima relación con los recursos económicos, sociales, vinculares y familiares. Por este motivo, la creación de CIMs que tengan como población objetivo destinataria a los barrios populares nos parece fundamental ya que, además, es un reclamo de las comunidades organizadas que allí habitan.

Para acceder a una política pública, el tránsito por las oficinas estatales suele ser un factor que dificulta y/o imposibilita su efectivo cumplimiento, sobre todo cuando éstas se encuentran fuera del barrio o a una distancia que no pueda accederse caminando. Esto refuerza la distancia simbólica que muchas personas tienen respecto del Estado. El tener que tomarse dos o tres medios de transporte para poder sostener una terapia o ir a hacer una consulta va socavando las posibilidades de mantener una actitud positiva que permita salir de los circuitos de la violencia. Acrecentado ello por la falta de otros dispositivos que permitirían poder ir a un CIM en otro lado, como la falta de escuelas, espacios de cuidado y/o trabajo.

A su vez, la particular situación actual de pandemia y aislamiento hace que muchos de los dispositivos sólo funcionen de forma remota. Esto acrecienta la dificultad de acceso a la política pública dada la falta de acceso a la conectividad que hay en los barrios populares. A ello se suma la dificultad de disponer de la intimidad suficiente para comunicarse y solicitar ayuda cuando la situación de violencia se da en el propio hogar.

Por otro lado, es necesario resaltar que en los barrios populares, la ausencia del Estado lleva a que sean las propias organizaciones sociales y políticas quienes vehiculicen el despliegue de las políticas estatales. Esto, es un aporte fundamental, ya que son las organizaciones las que habitan y transitan el barrio y tienen un conocimiento situado de lo que allí sucede. En este sentido, consideramos fundamental que los Centros Integrales de la Mujer que esta Ley establece sea compuesto por equipos mixtos de profesionales, promotoras de salud y promotoras de género y diversidad.

Por otro lado, se destaca la concepción, al menos en su denominación,  binaria y centrada exclusivamente en la mujer de los CIMs. Sin embargo, el cambio de paradigma de los últimos años da cuenta que para enfrentar la violencia machista es necesario tener una mirada integral y transversal que incorpore también la diversidad sexo- genérica. Es por eso que se propone la necesaria articulación de la Dirección General de la Mujer con la Dirección General de Convivencia en la Diversidad, para llevar adelante políticas mancomunadas. 

Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento del presente proyecto de ley.

Habilidades

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Publicado el

octubre 27, 2020