PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.-La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe, a través de los organismos que corresponda, en el plazo de 30 días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados al abordaje de violencia por razones de género en los dispositivos de Alojamiento Protegido para personas mayores en Situación de Violencia:
1) Indique la cantidad de adultas mayores que fueron asistidas en Alojamiento Protegido afectadas por violencia por motivos de género durante el 2021 y el corriente año. Discrimine por franja etaria.
2) Indique qué tipos de protocolos para la prevención, abordaje y erradicación de las violencias por motivos de género en la tercera edad se utilizan en los dispositivos de Alojamiento Protegido. Adjunte documentación respaldatoria.
3) Informe acerca de la cantidad de derivaciones y orientación sobre servicios de patrocinio jurídico gratuito y de salud se realizaron a mujeres adultas mayores asistidas en Alojamiento Protegido, que atravesaron situaciones de violencia por razones de género durante 2021 y el corriente año.
4) En caso de violencia por motivos de género, detalle si hay dispositivos de Alojamiento Protegido especializados en dicha problemática. Informe discriminados por comuna.
5) Informe si las personas que abordan los casos dentro de los dispositivos de Alojamiento Protegido cuentan con formación con perspectiva de género. Si la respuesta es afirmativa, adjunte contenidos.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los dispositivos de Alojamiento Protegido, a cargo de la Secretaría de Bienestar Integral son espacios de residencia temporaria, reservada a personas de 60 años y más que atraviesan situaciones de violencia ejercida por su grupo familiar, convivientes o se encuentren en situación de alto riesgo para su integridad física y/o psíquica, que amerite que deban ser separadas de sus agresores para recibir protección, contención y tratamiento adecuados.
Tal política se enmarca en el cumplimiento de la Ley N° 5.420 (CABA) de Prevención y Protección Integral contra el Abuso y Maltrato a Personas Mayores, la cual entiende por Abuso y/o Maltrato a la acción u omisión que dañe al Adulto o Adulta Mayor de manera intencional o consecuencia de un obrar negligente. El abuso y/o maltrato puede ser del tipo: físico, psicológico, sexual, económico/patrimonial, abandono, simbólico/discriminación, institucional/estructural, hostigamiento, ambiental.
La problemática de la violencia por razones de género en la tercera edad atenta contra la seguridad y bienestar de la persona adulta mayor y se vincula no solo su género, sino también, con una cuestión etaria que genera una situación de mayor vulnerabilidad ante la violencia. En la Ciudad de Buenos Aires, las últimas estadísticas muestran que, durante 2021, de 1.808 vecinos mayores de 60 años que denunciaron situaciones de violencia en distintas formas, el 78% fueron mujeres y el 10,2% tenía más de 90 años.
Los dispositivos de alojamiento Protegidos, reciben a personas derivadas de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OVD) que informaron que durante 2021, de las personas adultas mayores atendidas, el 67% fueron derivadas al programa Porteño Proteger.
La violencia hacia las adultas mayores es absolutamente invisibilizada, resulta de gran importancia tener información acerca de la atención, contención y garantía de acceso a la justicia que se le brinda a aquellas que la padecen, ya que el reconocimiento de esas violencias y de las características particulares en relación a las mismas, permiten tener una política de Estado que responda a las necesidades de cada una de las situaciones, entendiendo que es deber del mismo trabajar en políticas que aboguen por la vejez cuidada y activa.
Por lo expuesto, solicitamos el acompañamiento del presente pedido de informes.
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