PROYECTO DE LEY
- Objeto: La presente ley tiene por objeto la creación del pase gratuito “A ESTUDIAR EN BICI” para el uso de las bicicletas públicas del sistema Ecobici para estudiantes de establecimientos educativos oficiales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso de medios de transporte sustentables y saludables, así como también la intermodalidad de diferentes medios de transporte.
- Objetivos: Son objetivos de la presente ley:
- Promover el acceso a la educación quitando barreras de acceso a los establecimientos educativos.
- Brindar transporte sustentable y gratuito para todos/as los/as estudiantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Concientizar sobre la existencia de medios de transporte sustentables y que fomentan hábitos saludables desde la infancia y juventud.
- Aumentar la actividad física desde edades tempranas.
- Fomentar la descongestión de los medios de transporte masivos.
- Usuarios/as: Son considerados/as usuarios/as todos/as aquellos/as que se den de alta en la aplicación y sean alumnos/as regulares de cualquier institución educativa de nivel primario, secundario y superior (Universidades, Institutos Universitarios e Institutos de Educación Superior) en todas las modalidades existentes, que pudieran crearse, o que reemplacen las existentes, con sede en la ciudad.
- Gratuidad. Establécese la gratuidad del servicio de bicicletas públicas Ecobici para todos/as los/as estudiantes de Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior (en Universidades, Institutos Universitarios e Institutos de Educación Superior) en todas las modalidades existentes, que pudieran crearse, o que reemplacen las existentes, los días hábiles entre las 6.00 y las 23.59, y los días sábados entre las 6.00 y las 13.59.
- Pase estudiantil. La Autoridad de Aplicación creará un pase estudiantil llamado “A Estudiar En Bici”. Dicho pase deberá permitir un número ilimitado de viajes de hasta 60 minutos en los horarios establecidos en el Art. 4.
- Acreditación. La acreditación de alumno regular se efectuará únicamente con el certificado de alumno regular expedido por la institución educativa correspondiente. El pase estudiantil debe poder obtenerse sin contar con tarjeta de crédito.
- Difusión. La autoridad de aplicación difundirá el pase estudiantil en todas las instituciones educativas con sede en la ciudad.
- Autoridad de Aplicación: La Autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad o la que la reemplace en el futuro.
- Obligaciones de los Usuarios/as. Son obligaciones de los/as usuarios/as de la red:
- Hacer uso de la misma con la mayor diligencia exigible respecto al servicio en general.
- Respetar las normas del servicio.
- Respetar las normas de tránsito.
- En caso de siniestro, realizar la correspondiente denuncia policial y presentarla de acuerdo al procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación.
- Presupuesto. Los gastos que demande la presente creación serán afectados a la partida presupuestaria correspondiente.
- Comuníquese, etc.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Motiva el presente proyecto de ley la creación de un pase estudiantil para la utilización del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la ciudad, que fomente el uso del sistema para estudiantes de todos los niveles educativos dentro del territorio de la ciudad.
La ciudad cuenta hoy por hoy con un Boleto Estudiantil disponible para alumnos/as de Educación Inicial, Primaria, Secundaria, Especial y CFP de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como una de sus herramientas para garantizar a todos/as las/os estudiantes de las distintas modalidades de enseñanza de la Ciudad, a fin de que se asegure la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo.
La ciudad tiene vigente la Ley 5.656 de “Régimen especial de Boleto Estudiantil”, que incluye el transporte en la red de subterráneos, el premetro y el autotransporte público de pasajeros urbano y suburbano que indica que los/as estudiantes podrán acceder a un boleto sin costo. El presente proyecto complementaría la mencionada ley extendiendo el derecho a otros/as estudiantes y familias que eligen otros medios de transporte.
La educación es un derecho humano consagrado en diversos instrumentos internacionales de jerarquía constitucional, entre los cuales vale mencionar la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica (1969), la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989), entre otros.
Al ser un derecho de tipo económico, social y cultural, el Estado asume la responsabilidad de interpretarlo de forma amplia y lograr progresivamente su plena efectividad, debiendo aplicar hasta el máximo de los recursos de los cuales disponga. El Estado tiene la obligación de demostrar un progreso, tanto a nivel cualitativo como cuantitativo, a fin de alcanzar la plena realización del mismo.
A su vez, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 23° «La Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática. Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo…». La creación de pases especialmente diseñados para ampliar las posibilidades de concurrir a los establecimientos educativos sin que esto implique un mayor peso económico para las familias, va en camino de cumplir con lo dispuesto en el citado artículo.
El uso de la bicicleta trae aparejados otros beneficios para sus usuarios y las comunidades en las que se fomenta su utilización: no se generan contaminación por el uso de combustibles fósiles, ni sonora por la inexistencia de motor; reduce la congestión vehicular y los problemas relacionados a el estacionamiento de vehículos automotores; mejora la salud física y mental de sus usuarios; y, al tener efectos positivos en la salud de las personas, contribuye de manera indirecta a la reducción de gastos sanitarios.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del proyecto.
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