Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El expediente Nº 1601-D-2023, de Resolución, de autoría de la señora Diputada Laura Velasco y coautoría de las señoras Diputadas Lucía Cámpora y Cecilia Segura Rattagan y del señor Diputado Claudio Morresi por el cual solicita informes referidos a la Ley Nº 6341 y;
Considerando:
Que en el año 2020, se aprobó la Ley N° 6341 de Equidad de Género en el Deporte que actualiza la Ley N° 1624 -del Deporte Amateur y Profesional de la Ciudad de Buenos Aires-, incorporando la perspectiva de género en el ámbito deportivo y garantizando una representación equitativa de las distintas identidades de género en el Consejo Asesor del Deporte y su Comisión Directiva, al igual que en las de los clubes y asociaciones deportivas. Además, establece programas de capacitación en género para los organismos de control de la norma así como para las instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID);
Que el objetivo de dicha ley es la de fomentar la participación equitativa de las mujeres y disidencias en la vida política de las instituciones deportivas, introducir en la infraestructura de las instituciones normas de uso y accesibilidad que contemplen a todas las identidades de género y promuevan la no discriminación y la erradicación de la violencia; además de promover la igualdad y la representación de las diferentes identidades de género, así como garantizar la participación, el pleno desarrollo y el acceso de todas las personas sin distinción de su identidad sexo-genérica en el ámbito deportivo;
Que esta representación justa y equitativa debe alcanzarse de manera progresiva en un plazo máximo de 5 años, con mecanismos de discriminación positiva para aquellas instituciones que vayan alcanzando la paridad, las cuales tendrán preferencia en la asignación de los recursos del Fondo del Deporte; hasta el tercer año, contarán con este beneficio aquellas que acrediten un 30% de mujeres en su composición y, durante el cuarto y quinto año, ese piso se elevará al 4%;
Que pasados tres años de su sanción, resulta necesario tomar conocimiento sobre cómo evolucionó en la realidad el cumplimiento de la Ley 6.341; qué políticas públicas se vienen planificando y realizando para garantizar el acceso al deporte, y por el otro, cómo evoluciona la paridad de género en las Comisiones Directivas de clubes;
Por lo expuesto, esta Comisión de Turismo y Deportes aconseja la aprobación de la siguiente:
RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con diversos aspectos referidos a la Ley 6.341 (B.O.C.B.A. Nº 6003) de Equidad de Género en el Deporte:
a) Informe qué herramientas se vienen ejecutando para equiparar las oportunidades de todas las personas en el acceso al deporte y actividades físicas recreativas, según art. 3 de la presente ley. Adjunte documentación respaldatoria;
b) informe qué políticas hay en la actualidad que fomenten el desarrollo del deporte y de las actividades físico-recreativas con especial enfoque en la equidad de género y la diversidad, según artículo 8 de la presente ley. Adjunte documentación respaldatoria;
c) informe si se ha elaborado, en articulación con la Dirección General de la Mujer y la Dirección General de Convivencia en la Diversidad, una guía de capacitación en género y un protocolo de acción y prevención de la violencia por motivos de género. En caso afirmativo, adjunte documentación respaldatoria. En caso negativo, indique los motivos;
d) informe quiénes conforman la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte. Desglose por género autopercibido;
e) informe qué cantidad de Comisiones Directivas inscriptas tienen paridad de género. Indique qué porcentaje es del total de Comisiones Directivas inscriptas;
f) informe qué campañas se vienen llevando a cabo en las Comisiones Directivas inscriptas que aún no cumplen con la paridad de género para que eso ocurra. Adjunte documentación respaldatoria.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.-
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