PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo por intermedio de los organismos que correspondan informe – dentro de los 30 días de recibida la presente – sobre los puntos que a continuación se detallan, en relación a la oferta de carreras en los Institutos de Formación Técnica Superior:
- Informe qué carreras se ofrecieron en los Institutos de Formación Técnica Superior de la ciudad para el ciclo lectivo 2022. Discrimine por institución, y comuna.
- Informe qué carreras se ofrecerán en los Institutos de Formación Técnica Superior de la ciudad para el ciclo lectivo 2023. Discrimine por institución, y comuna.
- Indique si en el ciclo lectivo 2023 se planea ofrecer la carrera de Administración y Relaciones del Trabajo, y la de Administración Comercial en el IFTS N°08. En caso negativo, indique los motivos por los que no se ofrecerá en ese instituto y si se planea ofrecerlas en otro/s.
- Indique si en el ciclo lectivo 2023 se planea ofrecer la carrera de Ceremonial y Protocolo en el IFTS N°12. En caso negativo, indique los motivos por los que no se ofrecerá en ese instituto y si se planea ofrecerla en otro/s.
- Indique si en el ciclo lectivo 2023 se planea ofrecer la Tecnicatura Superior en Administración y Gestión de Políticas Culturales, y la Tecnicatura Superior en Pedagogía y Educación Social en el IFTS N°28. En caso negativo, indique los motivos por los que no se ofrecerá en ese instituto y si se planea ofrecerlas en otro/s.
- Indique si se planea dejar de ofrecer otras carreras durante el ciclo 2023. En caso afirmativo, indique cuáles y en que IFTS se dictaron en 2022, y los motivos para tomar dicha decisión.
Artículo 2°. – Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Motiva la presente los reclamos realizados por diferentes miembros de las comunidades educativas de los Institutos de Formación Técnico Superior N° 8, N° 12 y N° 28, quienes a pocas horas de que comience el periodo de inscripción a las carreras para el ciclo lectivo 2023, fueron notificados sobre la remoción de la oferta de las carreras de: Administración y Relaciones del Trabajo, y Administración Comercial en el IFTS N°08; Ceremonial y Protocolo en el IFTS N°12; y Tecnicatura Superior en Administración y Gestión de Políticas Culturales, y Tecnicatura Superior en Pedagogía y Educación Social en el IFTS N°28.
Estos institutos son centros educativos de nivel terciario, orientados a la capacitación y/o especialización en diversas áreas laborales, que brindan opciones de formación que permiten iniciar y/o continuar trayectos profesionalizantes que sólo son posibles de desarrollar mediante procesos de formación prolongados y sistemáticos.
Docentes declararon que “…el anuncio de que eliminaban estas carreras lo enviaron dos días antes del inicio de la incripción…” y que “…no hubo ningún aviso previo…” Esta decisión es preocupante desde varias perspectivas: desde el punto de vista de los/as trabajadores/as, pues a menos que se les brinden alternativas en otros centros educativos, perderán sus fuentes de trabajo; desde el punto de vista de los/as estudiantes, pues con tan poca anticipación, se les dificultará encontrar centros educativos que ofrezcan esas mismas alternativas; y desde el punto de vista de las instituciones, pues se vacían de contenidos los IFTS.
Recordamos que la constitución de la ciudad establece en su artículo 23 que: “La Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática…” y que “…Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias.” y en su artículo 24 que: “La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior…”, y consideramos que tomar estas determinaciones de esta manera atentan contra los principios aquí establecidos.
Por todo lo anteriormente expuesto es que solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de resolución.
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