3135-D-2022 | Declárese de interés para la promoción e integración social, a la Asociación Civil Casa de la Cultura y la Inclusión

PROYECTO DE DECLARACIÓN

Declárese de interés para la promoción e integración social, a la Asociación Civil Casa de la Cultura y la Inclusión, ubicada en Chilavert 5069, Barrio 20, Villa Lugano, Comuna 8.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Asociación Civil Casa de la Cultura y la Inclusión, posee su domicilio legal en  Chilavert 5069, del Barrio 20, ubicado en Villa Lugano, Comuna 8.

Esta Asociación ha sabido documentar a través de relevamientos territoriales y  su propio Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad de los Barrios Populares, varios impedimentos y barreras para la accesibilidad de personas con discapacidad en los barrios populares.

La Asociación viene visibilizando el deterioro y la mala construcción de las rampas en los barrios populares, no cumpliendo la normativa vigente tendiendo terminaciones a dos pulgadas del suelo, cuando deberían estar al ras, lo que conlleva un obstáculo para las personas con discapacidad.

También, la Asociación Civil Casa de la Cultura y la Inclusión realiza operativos territoriales junto a la Agencia Nacional de Discapacidad en asesoramiento para personas con discapacidad en los barrios populares.

No solo realizan sus actividades en la Villa 20, sino también en barrio Piletones, Barrio La Esperanza, Villa 21-24, Villa 1-11-14, barrio Los Pinos, barrio Ramon Carrillo, barrio INTA, barrio Fátima y Villa La Veredita

Cabe destacar la importancia del trabajo que realiza esta Asociación en relación a los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad –ratificada por Ley n° 26.378 y con jerarquía constitucional por Ley n° 27.044 reconoce a la accesibilidad como un derecho y como principio (art. 3°). El art. 9° establece la obligación de adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, al entorno físico, al transporte, a la información, y a las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. La violación de tal principio configura un acto discriminatorio en los términos del art. 2º de la Convención.

A su vez, el artículo 19 de la Convención reconoce el derecho igualitario de todas las personas con discapacidad a vivir independientemente y ser incluidas en la comunidad con la libertad de elegir y controlar sus vidas.

Existe también la Ley Nacional nº 24.314, normativa que responde al imperativo legal de suprimir las barreras arquitectónicas.

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), art. 2041 establece como parte necesariamente común en edificios, las vías de evacuación alternativa para casos de siniestros y las instalaciones necesarias para el acceso y circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, externas a la unidad funcional. El art. 2040 hace referencia a las cosas y partes comunes del edificio y señala que son aquéllas necesarias para poder ejercer el derecho real de propiedad horizontal, ya que hacen a su propia esencia y son las que están vinculadas con la seguridad y solidez del edificio.

Varios de estos imperativos establecidos en el marco normativo son tomados en cuenta por la Asociación Civil para llevar adelante sus relevamientos, asesoría y diferentes actividades que buscan garantizar derechos establecidos.

Cabe resaltar también su lucha constante contra las barreras urbanas existentes, que impiden la movilidad de las personas en situación de discapacidad.

Es por todo esto, que es de suma importancia que se declare de interés para la promoción e integración social a la Asociación Civil Casa de la Cultura y la Inclusión, por su labor en relación a los derechos de las personas con discapacidad en los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto de declaración.

Habilidades

Publicado el

diciembre 6, 2022