PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, a través del organismo correspondiente, y en un plazo no mayor a 30 (treinta) días de recibida la presente, informe acerca de los siguientes puntos vinculados al arbolado público urbano lineal ubicado en la zona del Bajo donde se están realizando obras para la construcción de la segunda etapa del Metrobus del Bajo en febrero del 2022.
- Informe los motivos por los cuales se tomó la decisión de talar y extraer los árboles ubicados en el tramo de construcción de la segunda etapa del Metrobus del Bajo. Adjunte documentación al respecto.
- Informe la cantidad y especies de árboles que han sido talados, podados y/o extraídos en el marco de las obras por el Metrobús del Bajo. Detalle tipo de especies, edad y estado fitosanitario. Adjunte informes realizados por los técnicos.
- Informe por qué motivos los árboles extraídos fueron talados y no trasplantados. Adjunte documentación al respecto.
- Informe si se prevé plantar nuevos árboles en la zona según indica el art. 14 de la Ley N° 3262 “…el árbol trasplantado se secara o no presentara el vigor esperado hasta los doce (12) meses de trasplantado, la Autoridad de Aplicación deberá reemplazarlo.”
- Informe qué empresas se encargaron de extraer y talar las especies arbóreas en el tramo de construcción de la segunda etapa del Metrobus del Bajo. Adjunte documentación con autorización al respecto.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente pedido de informe surge de la preocupación y denuncias sobre la extracción y tala de las especies arbóreas en la Avenida Colón y aledañas, en el marco de las obras por el segundo tramo del Metrobus del bajo.
Alrededor de 70 árboles que formaban parte de la traza de la avenida Paseo Colón fueron talados como parte de las obras del Metrobus del Bajo, denunciaron entidades vecinales que consideraron como «innecesaria» la medida llevada adelante por el Gobierno de la Ciudad.
Los ejemplares de fresno, jacarandá y eucalipto fueron retirados en el tramo comprendido entre las avenidas Independencia y Brasil, frente al Parque Lezama, detallaron vecinos, quienes añadieron que algunos de esos árboles eran añosos pero otros habían sido plantados recientemente.
Los/as habitantes de la Ciudad de Buenos Aires tienen el derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado y a la preservación del patrimonio natural.
La mencionada ley 3263 con que cuenta la ciudad, en su artículo 10 establece claramente que ‘’previo a cada intervención en el arbolado público, la Autoridad de Aplicación deberá realizar una evaluación técnica de los ejemplares a afectar y consignar el tratamiento o procedimiento adecuado para la resolución del mismo. ’’
El 24 de febrero del presente año, el titular del Juzgado del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 13, Guillermo Scheibler, resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de amparo en el marco de la causa «Heras, Claudia contra GCBA y otros sobre amparo – ambiental», Expediente n.° 4570/2017-0. y ordenó al Gobierno y a las Comunas de la Ciudad, que: «a. Implemente un sistema informático de acceso libre, gratuito y público que contemple la totalidad de las acciones correspondientes a la gestión del arbolado público, permita seguir la trazabilidad de cada uno de los ejemplares (…) y posibilite a la ciudadanía controlar y verificar en tiempo real el cumplimiento de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263; b. Unifique o reglamente pautas comunes para el cumplimiento de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263; c. Finalice y publique en su página oficial de internet de modo fácilmente accesible el Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires (…); d. Actualice, complete y publique en la página oficial de internet de modo fácilmente accesible el censo arbóreo informatizado (…); e. Instrumente las medidas necesarias para dar cumplimiento —de modo público y verificable por la ciudadanía— a los requisitos de capacitación, evaluación y certificación de la idoneidad del personal involucrado en la gestión del arbolado urbano previstos en los artículos 10 y 11 de la ley 3263; f. Diseñe y ejecute un esquema de tareas de conservación en salvaguarda de las plantaciones existentes (…), en el que la poda no resulte la única y exclusiva herramienta de manejo; g. Adopte los recaudos necesarios a fin de comunicar fehacientemente a Comunas y empresas contratistas que las intervenciones que eventualmente resulte necesario efectuar sobre tipas y jacarandás se deberán realizar exclusivamente en los períodos que el Plan Maestro de Arbolado determina para ello». Además, en el segundo punto de su decisorio, ordenó también que «hasta tanto se haya dado íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el punto I de este resolutorio, se suspenda todo tipo de actividad de poda y tala de árboles. Solamente podrán realizarse intervenciones en aquellos supuestos excepcionales que no admitan demora por encontrarse comprometidas la seguridad pública, la integridad de bienes o personas o la realización de obras públicas. En tales casos deberán de todos modos publicarse en la página oficial de internet —de modo claro y accesible— los informes técnicos respectivos e imágenes que ilustren detalladamente la situación previa y posterior a la intervención».
Expresó también que «el GCBA desarrolla una actividad de poda que, al menos desde hace cinco años, está destruyendo los árboles del patrimonio público, a saber, árboles de alineación, de plazas, estaciones de ferrocarriles y bulevares, ya sea por mutilación, mochado, terciado o talado». Puntualizó que «ocasionó la muerte de muchos árboles en los últimos años y que, a los sobrevivientes, se les ha quitado la mayor parte de su follaje, con la consecuente pérdida de sus beneficios». Concluyó que «las empresas contratistas no son idóneas y que solo persiguen un fin lucrativo, ya que su facturación está ligada al número de árboles podados y a la intensidad de la poda en cada ejemplar».
Scheibler aseguró que «no puede soslayarse que un árbol no es un integrante más del mobiliario urbano, fácilmente reemplazable, fungible en sus funcionalidades, como una farola, un banco de plaza o una parada de colectivos. Se trata de un ser vivo que nos acompaña y ayuda en el muchas veces difícil tránsito de habitar las grandes ciudades. Alcanzar su porte majestuoso le irroga décadas de crecimiento y cuidados, por lo que todo lo que hace a la gestión de este patrimonio no puede ni debe efectuarse a escondidas de la comunidad, a la ligera y sin los recaudos que la ley y el Plan Maestro elaborado por el propio GCBA imponen». «Se trata de un capital verde que recibimos en sus ejemplares adultos de las generaciones que nos precedieron y que debemos proteger y legar a las que nos sucedan con el agregado de nuevos ejemplares», concluyó.
Por otro lado, el arbolado urbano es una herramienta con la que cuenta la ciudad para moderar, amortiguar o mitigar los efectos del cambio climático. Las intervenciones realizadas indebidamente y sin control sobre el patrimonio arbolado de la Ciudad violan la Ley 3871 de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, así como también los lineamientos del Plan de Acción frente al Cambio Climático 2020 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es importante destacar la importancia que tienen los árboles en dicho sentido, absorbiendo el dióxido de carbono, principal causante del calentamiento global, a la vez que liberan oxígeno. Según la FAO, un árbol grande puede absorber hasta 150 kilos de CO2 al año. Además son excelentes filtros para los contaminantes urbanos y las pequeñas partículas. Absorben gases contaminantes como monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, ozono y óxidos de sulfuro. Filtran partículas finas como polvo, suciedad o humo del aire atrapándolos sobre las hojas y la corteza.
También reducen la contaminación acústica, que queda atenuada por los follajes. Aumentan la biodiversidad urbana y contribuyen a la regulación térmica (pueden ayudar a enfriar el aire entre dos y ocho grados Celsius), con lo que pueden llegar a reducir en verano la necesidad de aire acondicionado en un 30% y las facturas de calefacción en invierno entre un 20% y 50%. Regulan el flujo del agua y desempeñan un papel clave en la prevención de inundaciones y en la reducción de riesgos de desastres naturales. Un perennifolio o árbol maduro de hoja verde permanente, por ejemplo, puede interceptar más de 15 000 litros de agua al año. La sombra de los árboles disminuye la evaporación del agua de los céspedes sedientos. La mayoría de los árboles recientemente plantados necesitan solo quince galones de agua por semana. A medida que los árboles transpiran, aumentan la humedad atmosférica.
Según la FAO, pasar tiempo cerca de los árboles mejora la salud física y mental, aumentando los niveles de energía y la velocidad de recuperación, a la vez que disminuyen la presión arterial y el estrés. Tapan el sonido de las calles y autopistas cercanas y crean una agradable cubierta de verde, lo cual mejora el impacto visual de la ciudad. También reducen la exposición a los rayos UV-B en aproximadamente un 50%.
Un estudio realizado por ScientificReports ha demostrado que los pacientes que pueden ver árboles desde sus ventanas se sanan más rápido y con menos complicaciones. Los/as niños/as con trastorno por déficit de atención e hiperactividad muestran menos síntomas cuando tienen acceso a la naturaleza. Estar entre los árboles y la naturaleza mejora la concentración reduciendo la fatiga mental. Además, sostiene que el olor de los árboles también beneficia nuestra salud. Esto se debe a que los árboles secretan químicos, conocidos como fitoncidas, que se han relacionado con las mejoras en la defensa inmunológica, aumento del umbral del dolor y reducción de la ansiedad.
Por lo tanto, la prioridad de la política pública debe estar puesta en la conservación y cuidado de los ejemplares arbóreos de la ciudad y no en su tala y extracción cual fueran mobiliarios reemplazables.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
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