PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, a través del organismo correspondiente, y en un plazo no mayor a 30 (treinta) días de recibida la presente, informe acerca de los siguientes puntos vinculados a las tareas de mantenimiento, protección y poda del arbolado público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a la ley 3263.
- Informe sobre qué empresas estuvieron prestando servicios de mantenimiento, revaloración y poda del arbolado urbano en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el año 2019 y cuales estarán haciéndolo en el 2020. Precise Pliegos de licitación.
- Informe sobre planes de trabajo de poda y mantenimiento de arbolado urbano para cada comuna, discriminando por plazas, parques, corredores arbolados y espacios verdes, que se realizaron en el 2019.
- Informe sobre planes de trabajo de poda y mantenimiento de arbolado urbano para cada comuna, discriminando por plazas, parques, corredores arbolados y espacios verdes, que estén planificados para el año 2020.
- Informe sobre las técnicas, procedimientos, protocolos, capacitaciones y evaluaciones con las que contaron los trabajadores para la poda del arbolado público existente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el año 2019. Envíe copia de los mismos.
- Informe sobre la planificación de las plantaciones, replantaciones, podados y mantenimiento, que realizo la autoridad de aplicación de la Ley 3263 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el año 2019.
- Informe sobre el destino de los troncos, ramas, hojas y los residuos de poda, de los arboles podados y extraídos en el año 2019.
- Informe sobre la evaluación técnica de los ejemplares afectados y el tratamiento consignado para la resolución de las afecciones de los arboles, en el año 2019.
- Informe sobres las campañas y políticas de difusión realizadas en 2019, dirigidas a crear conductas conservacionistas para destacar la función del árbol en el ecosistema urbano y sus consecuencias sobre la salud psíquica y física de la comunidad, según dicta la ley 3263.
- Informe de los resultados del último censo arbóreo realizado durante 2017 y 2018. Enviar copia del censo y la metodología con la que se realizo el mismo.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de resolución tiene como objeto tomar conocimiento sobre el mantenimiento del arbolado público urbano. El pedido de informe urge de la preocupación sobre las tareas de mantenimiento, poda y cuidado de las especies arbóreas que forman parte de tanto espacios verdes, parques y arbolado lineal, entre otros.
Sucesivas denuncias de vecinos y vecinas sobre el maltrato y mutilación de arboles en la ciudad demuestran la falta de interés de las autoridades públicas que deberían garantizar la ley 3263 de arbolado público urbano. En enero del presente año fue mutilado un árbol de más de 90 años en Plaza Lavalle, en febrero sucedió lo mismo con un árbol en Santos Dumont, entre Cramer y Amenábar, así como otros tantos casos que la organización ambientalista Basta de Mutilar Nuestros Árboles publica en sus redes sociales, replicando los testimonios de vecinos y vecinas que registran las podas mal realizadas, talas y falta de mantenimiento del arbolado público urbano.
Según un informe realizado en 2017 por el ingeniero agrónomo y arborista Carlos Anaya, certificado por la International Society of Arboriculture, existen una serie de irregularidades en torno al cumplimiento de la Ley 3263 de Arbolado Publico Urbano. El informe presenta una preocupación sobre la falta de profesionalismo de quienes realizan las tareas de mantenimiento del arbolado público, así como también la falta de control por parte de las autoridades públicas que tienen ello a su cargo. Se registra una ausencia de condiciones mínimas de seguridad e higiene laboral, podas mal realizadas o en épocas incorrectas, errores de plantación, entre otras fallas que terminan con la vida de ejemplares arbóreos o los deterioran, disminuyendo sus beneficios ambientales y provocando una pérdida de paisaje urbano.
El arbolado urbano es una herramienta con la que cuenta la ciudad para moderar, amortiguar o mitigar los efectos del cambio climático. Realizar indebidamente y sin control el mantenimiento del patrimonio arbolado de la ciudad, va en contra de la Ley 3871 de mitigación y adaptación al cambio climático, así como también de los lineamientos del Plan de Acción frente al Cambio Climático 2020 con que cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La falta de cuidado y atención al arbolado público, no sólo es contrario a las leyes ambientales 3263 y 3871 sino que también implica responsabilidades sobre la integridad física de los ciudadanos. La caída de un ombú en la calle Lima y Constitución termino con la vida de Elsa Rey. No es la primera vez que ocurre un siniestro relacionado al arbolado urbano. En el 2017 se desplomó un árbol en Entre Ríos al 900, en San Cristóbal, aplastando y matando un motociclista que pasaba por el lugar. También en el año 2011, murió una mujer en el Parque Rivadavia al caerse una rama de eucalipto. Otro caso ocurrió en 2009, cuando una menor de edad en Plaza Almagro sufrió graves heridas al caerse una rama en la cabeza.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
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