625-D-2021 | INFORMES RELACIONADOS CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 6.208 – «LEY MICAELA».-

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con la implementación de la Ley 6208 (Adhesión a la Ley Nacional 27.499 de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado – Ley Micaela):

  1. Detalle qué áreas y dependencias del Poder Ejecutivo hicieron las capacitaciones obligatorias, y el porcentaje de trabajadores y funcionarias alcanzados. Desglose los tiempos previstos para las capacitaciones de las dependencias y áreas que aún no las han tenido.
  • Informe qué áreas y dependencias del Poder Legislativo hicieron las capacitaciones obligatorias, y el porcentaje de trabajadores y legisladores alcanzados. Detalle los tiempos previstos para las capacitaciones de trabajadores y legisladores que aún no las han tenido.
  • Sobre los organismos descentralizados, en cuáles de ellos se realizaron las capacitaciones obligatorias, y el porcentaje trabajadores y funcionarios en cada uno. Informe los tiempos previstos para las capacitaciones de trabajadores y funcionarios que aún no las han tenido.
  • Sobre el Poder Judicial:
  • Informe respecto al alcance de la capacitación en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, y los ministerios públicos, aclarando por separado:

A.i) Las dependencias que han tenido agentes que han recibido la capacitación

A.ii) El número de trabajadores y trabajadoras, funcionarios y funcionarias; y magistrados y magistradas que se han capacitado diferenciando por estos tres escalafones.

  • Detalle los tiempos previstos para las capacitaciones de las dependencias que aún no las han tenido.
  • Remitir copias del material estipulado para brindar las capacitaciones

5. Sobre las Fuerzas Policiales:

  1. Detalle cuál es el número de trabajadores y trabajadoras alcanzados por la capacitación. Desglose por escalafón.
  2. Informe los tiempos previstos para las capacitaciones de los trabajadores que aún no las han tenido.
  3. Remitir copias del material estipulado para brindar las capacitaciones.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El día 18 de diciembre del 2018 se sancionó la Ley Nacional 27.499, conocida como «Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado», donde se reconoce y establece la obligación de la formación en género y violencia contra las mujeres de la totalidad de la planta trabajadora de los tres poderes del Estado. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió por unanimidad a dicha legislación, sancionando la Ley 6.208 el 10 de octubre del 2019. En este sentido, el presente pedido de informes indaga sobre el cumplimiento de la Ley Micaela tanto en el Poder Judicial como en las fuerzas policiales de la ciudad.

Dicha ley lleva el nombre de Micaela García, una joven de 21 años, víctima de femicidio en la provincia de Entre Ríos. Tras su desaparición y luego de una semana de intensa búsqueda en abril de 2017, la muerte de Micaela conmocionó al país. Micaela era una joven militante política, cuyo compromiso social, por los derechos humanos y los derechos de las mujeres se hicieron eco en millones de argentinos/as. Al momento de su muerte, el asesino y abusador de Micaela, Sebastián Wagner, tenía una condena por dos casos de violación. El Juez de la causa, Carlos Rossi, le había concedido la libertad condicional pese a que existían dictámenes que lo desaconsejaban.

Según datos del Ministerio Público Fiscal, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 56 mujeres cis, mujeres trans y travestis fueron asesinadas por razones de género entre los años 2015 y 2018. Y, según el Observatorio “Ahora que sí nos ven”, sólo en el año 2020, hubieron 298 femicidios, de los cuales 4 fueron en Ciudad de Buenos Aires. Sabemos que el proceso para salir del círculo de la violencia es complejo y sin acompañamiento de la justicia lo es aún más. En 2020, el Poder Judicial y las fuerzas de seguridad siguieron desprotegiéndonos: 2 de cada 10 personas en situación de violencia por motivos de género habían realizado al menos una denuncia y sólo 19 de las 298 tenían medidas de protección, y aún así las asesinaron. Esto se da en un contexto en que el 13% de las víctimas estuvieron desaparecidas previamente y, como sucedió en distintos casos, no se le tomó la denuncia a la familia e incluso se las culpó. Según datos de CORREPI (Coordinadora contra la represión policial e institucional), uno de cada cinco femicidios es perpetrado por un miembro de las fuerzas policiales. A este dato, se suma el agravante de utilizar el arma de fuego reglamentaria. El caso más resonante en lo que va del año fue el de Úrsula Bahillo, una joven de 18 años asesinada a puñaladas en la ciudad de Rojas por su exnovio, un policía de la provincia de Buenos Aires. Úrsula había realizado más de quince denuncias contra su exnovio, siendo la última vez tres días antes de ser asesinada. Dicho caso, no es uno aislado. También contamos los casos de Noelia Albornoz, quien fue asesinada por su pareja Marcos Suasnada, miembro de la policía de La Rioja. Luego de dispararle con su arma reglamentaria se suicidó. También el caso de Ivana Módica. Tenía 47 y fue asesinada por su pareja, Javier Galván, miembro de la Fuerza Aérea. Ivana fue intensamente buscada durante varios días, hasta que el femicida confesó el lugar en donde había dejado el cuerpo.   No podemos seguir permitiendo que estas instituciones le den la espalda a mujeres, disidencias y familiares, y que no tomen medidas que las protejan efectivamente.

Se entiende por violencia de género lo establecido en la Ley Nacional de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, N°26.485, es decir una acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Es por ello que para modificar las estructuras que organizan lo social, es necesario desaprender las relaciones violentas que se estructuran en base a estereotipos y relaciones de poder, y volver inteligible las múltiples formas en la que la violencia machista se hace presente. 

En Argentina, en general, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en particular, el movimiento feminista ha puesto en evidencia la violencia cotidiana que sufren mujeres, lesbianas, travestis y trans.  Desde el 2015 – a partir del estallido del Ni Una Menos- y con una larga trayectoria de lucha de los movimientos sociales, la sociedad entera comenzó a identificar la sistematicidad de la violencia machista.

Por los motivos anteriormente expuestos solicitamos al cuerpo la aprobación del presente proyecto de resolución.

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Publicado el

marzo 10, 2021