672-D-2020 | Pesar de la Legislatura por la muerte de Luciana Robledo, mujer trans y migrante paraguaya, el 24 de diciembre de 2019.

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su profundo pesar por la muerte de Luciana Robledo, mujer trans y migrante paraguaya, ocurrida el 24 de Diciembre del 2019 en Villa 31 del barrio Retiro, caratulada como “averiguación de homicidio”, y manifiesta su preocupación por el accionar de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según las fuentes periodísticas y las organizaciones que trabajan en la temática, en la confección del parte no respetó la Ley de Identidad de Género (N° 26.743) al nombrarla como varón y referirse a ella como “el travestido”. Por último,  solicita que las circunstancias de su muerte deben ser investigadas, de manera adecuada, con perspectiva de género, para poder esclarecer los hechos y obtener justicia.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto tiene como antecedente el expediente 3110-D-2019 que ha perdido estado parlamentario. 

Luciana Robledo, mujer trans, de 32 años, migrante paraguaya fue encontrada muerta el 24 de Diciembre en una habitación de la manzana 99 de la Villa 31, del barrio Retiro, Ciudad de Buenos Aires. 

 El día del hecho, el encargado escuchó gritos, discusiones y golpes provenientes de la habitación de Luciana, a su vez, sostiene que después vio “a un travestido retirándose del lugar”. La policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acudió al edificio, a la habitación, pero no atendió nadie. Luego, derribó la puerta y encontraron a Luciana acostada boca arriba en el piso, sobre una frazada. Como no reaccionaba llamaron al SAME del Hospital Fernández para que los médicos constataran que había fallecido. 

La causa tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 32, Secretaría 114, a cargo del Dr. Santiago Alberto Poncio caratulada como “averiguación de homicidio”. 

Durante el 2018 se relevaron 147 crímenes de odio hacia personas motivados por su orientación sexual o identidad de género según informó el Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT que depende de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en conjunto con la Defensoría del Pueblo de la Nación y la Federación Argentina LGBT.

En el 2019 la violencia contra el colectivo LGBTI+ aumentó considerablemente, la cual se manifiesta, no solamente en asesinatos, ataques y agresiones callejeras, sino también a través de la violencia institucional y discriminatoria.

La Asociación civil “La Rosa Naranja”, organización con trabajo territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompaña las luchas del colectivo travesti-trans y manifiesta que “las muertes son todas evitables”, las cuales se incluyen dentro de lo que nombran como “Travesticidio/Transfemicidio Social”, lo que significa que el Estado se encuentra  ausente en materia de políticas públicas. Esto genera condiciones estructurales de vulnerabilidad, marginalidad, violencia sistemática con múltiples exclusiones (en las instituciones de socialización primaria, en el sistema de salud, en el mercado laboral y en el seno familiar). Estas condiciones estructurales de vulnerabilidad suelen operar como condicionantes del transcurso vital de esta población, lo que la coloca en un estatus social desventajoso (grupo de riesgo) que es leído por otros actores como condiciones de posibilidad (o escenarios de impunidad) para la aplicación de la violencia en diversos grados y manifestaciones.

Durante el 2019, “La Rosa Naranja” contabilizó 75 muertes de mujeres trans y travestis. Según la estadística recabada por el Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT, hasta Junio del 2019 se registraron 68 crímenes de odio. Esto es, un ataque cada 68 horas según datos parciales del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT.

Del total de las personas de la comunidad LGBTI + víctimas de crímenes de odio registradas, el 56% de los casos corresponden a mujeres trans y travestis, en segundo lugar con el 31% se encuentran los varones gays cis, en tercer lugar con el 7% de los casos le siguen las lesbianas y por último con el 6% los varones trans. El 28% de los casos corresponden a lesiones al derecho a la vida, es decir a asesinatos, suicidios y muertes por ausencia y/o abandono estatal; y el 72% restante de los casos corresponden a lesiones al derecho a la integridad física, es decir violencia física que no terminó en muerte. En cuanto a la distribución geográfica de los crímenes de odio producidos en Argentina, el porcentaje más alto (29,4%) ocurrieron en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En los crímenes de odio, la orientación sexual, la identidad y/o la expresión de género de todas las víctimas son utilizadas como pretexto discriminatorio para la vulneración de derechos y la violencia. Se trata de actos voluntario conscientes, generalmente realizados con saña, que incluyen, pero no se limitan, a violaciones del derecho a la dignidad, a la no discriminación, a la igualdad, a la integridad, a la libertad personal y a la vida.

En la actualidad, la población travesti-trans en Argentina tiene una expectativa de vida de tan sólo de 35 a 40 años, por los crímenes de odio que se comenten contra ellas y por tantos otros hechos de exclusión y discriminación que padecen en su vida cotidiana.

Sobre el accionar de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Protección Integral para las Mujeres (N° 26.485), refiere a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Para lo cual, en el artículo 9º, inc. h se debe: “brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática a los funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas Armadas, las que se impartirán de manera integral y específica según cada área de actuación, a partir de un módulo básico respetando los principios consagrados en esta ley”. 

En cuanto a las investigaciones judiciales, se recomienda la utilización de instrumentos adecuados. En este se sentido, desde la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), se estableció en 2018 el protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres. Este ofrece pautas sencillas y ágiles para investigar y litigar casos de muertes violentas de mujeres de manera eficaz y con perspectiva de género, asegurando que la actuación del organismo se desarrolle de acuerdo con los estándares internacionales de debida diligencia reforzada aplicables a la criminalidad de género. 

Cabe mencionar que la incorporación de la perspectiva de género en el proceso judicial fue fundamental para esclarecer el travesticidio de una de las principales activistas del movimiento de derechos humanos y de la lucha por el reconocimiento y la inclusión social del colectivo travesti en Argentina, Diana Sacayán, quien fue asesinada el 11 de octubre de 2015. El 18 de junio de 2018 el Tribunal Oral Criminal Nro. 4 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a su asesino en una sentencia en la que por primera vez la justicia argentina calificó el asesinato de una travesti como un crimen de odio a la identidad de género.

Se considera importante la visibilización de este hecho en todos los ámbitos para lograr justicia, y reparación simbólica para familiares, compañeros/as y todo el Movimiento LGBTI+ y de Derechos Humanos.

Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de declaración. 

Habilidades

Publicado el

marzo 18, 2020