PROYECTO DE LEY
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SOCIO-ASISTENCIAL PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE O EN RIESGO DE SITUACIÓN DE CALLE.
Título I. DISPOSICIONES GENERALES.-
Artículo 1°.- Declaración de Emergencia.- Declarase en emergencia por un plazo de 365 días a los servicios socio-asistenciales establecidos en el TÍTULO IV de la Ley 3.706 y dirigidos a personas en situación de calle y personas en riesgo a la situación de calle, en los términos del art. 2 de la misma. El plazo puede ser prorrogado por el Poder Ejecutivo.
Art. 2°.- Acciones positivas: Durante la vigencia de la emergencia, el Poder Ejecutivo debe implementar acciones específicas y urgentes tomando en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las autoridades sanitarias nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendientes a prevenir y evitar la propagación del virus COVID-19 entre las personas a las que se refiere el art. 1 de la presente.
Título II.- FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS Y DISPOSITIVOS.-
Art. 3°.- Todos los programas y dispositivos que se encuentren en vigor y/o se implementen, y que tengan por finalidad, objetivo, función o misión dar cumplimiento con los art. 6°, 7° y 8° de la Ley 3.706, quedarán alcanzados por las disposiciones de la presente ley.
Capítulo I.- Del fortalecimiento de programas y dispositivos vigentes:
Art. 4°.-Dispónese en forma inmediata la puesta en marcha del “Operativo Frío” del Programa Buenos Aires Presente, y su continuidad mientras se extienda la emergencia establecida en la presente ley. Especialmente, durante las 24 horas y los 7 días de la semana, debe:
- Disponer la afectación de agentes pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a dicho operativo;
- Ampliar los móviles a por lo menos un (1) móvil cada tres (3) comunas. Cada móvil debe contar con personal de enfermería capacitado para detectar los síntomas más comunes del COVID-19 a fin de activar los protocolos sanitarios de intervención con la autoridad sanitaria de emergencia (SAME), además deberá contar con por lo menos un (1) profesional habilitado para iniciar los procedimientos establecidos en el Decreto 690/06 o el que lo reemplace.;
- Instalar baños químicos en la vía pública y otros espacios de dominio público, con limpieza permanente;
- Garantizar el acceso a duchas y aseo. Asimismo, deberá disponer de móviles; tiendas de campaña; provisión de alimentos, agua, elementos de higiene personal, material informativo, durante las 24 horas, los 7 días de la semana.
Art. 5°.- Los dispositivos de atención de personas que viven en calle deben, durante las 24 horas y los 7 días de la semana, deben:
- Instar a las personas descritas en el art. 1° a que concurran voluntariamente a los Centros de Inclusión social o a ingresar directamente al Programa de Atención a Familias en situación de Calle creado por Decreto N° 690/06 o el que lo reemplace;
- Proveer recursos materiales para el suministro de elementos de higiene como jabón, agua y toallas desinfectantes para uso personal.
Art. 6º.- Tendrán prioridad para el ingreso en los dispositivos establecidos en el Capítulo II de la presente ley, y garantizar durante las 24 horas, los 7 días de la semana, la atención de:
- Personas mayores de 60 años;
- Personas con enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica -epoc-, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística, y asma moderado o severo;
- Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas;
- personas con inmunodeficiencias;
- Personas con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses;
- Personas con discapacidad;
- Personas embarazadas;
- Niñas, niños y adolescentes.
Art. 7°.- Establécese un espacio de atención exclusivo para los sujetos descriptos en el art. 1 de la presente en los Servicios Sociales Zonales de las 15 comunas de la Ciudad para vehiculizar en forma rápida y descentralizada las acciones interdisciplinarias previstas para el abordaje integral de la emergencia declarada en la presente.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo coordina con los efectores de salud a fin de contar con recursos específicos para la atención de los sujetos descriptos en el art. 1 de la presente; a tal efecto debe:
- Articular un relevamiento preventivo de salud en calle a través de móviles sanitarios que brinden atención primaria sanitaria inmediata, con prioridad en los grupos denominados “ranchadas”;
- Aumentar la disponibilidad del servicio SAME;
- Establecer mecanismos efectivos para la reserva de camas en los hospitales públicos,
- Instalar tiendas de campaña para la atención primaria e interdisciplinaria;
- Dar prioridad en el servicio de enfermería adicional establecido por el Decreto 138/20.
- Implementar la vacunación antigripal en los móviles sanitarios en calle
La presente enumeración no es taxativa.
Art. 9°.- Arbítrese las medidas necesarias para que las dependencias estatales afectadas a la aplicación de la presente ley implementen las medidas establecidas en este título de manera coordinada, garantizando la comunicación entre los dispositivos y los distintos agentes. Durante la emergencia la comunicación interna deberá realizarse a través de medios de comunicación que garanticen inmediatez como servicios de telefonía o mensajería web instantánea, entre otros.
Capítulo II.- De la red socioasistencial de alojamiento:
Sección I.- De la ampliación y mantenimiento de dispositivos de alojamiento:
Art. 10.- A los fines de la presente ley se entiende por dispositivo de alojamiento a los Paradores, Centros de Inclusión, Hogares, Centros de Día y/o Noche y todo dispositivo destinado a alojar transitoriamente a los sujetos establecidos en el art. 1 de la presente sean de gestión propia del gobierno de la ciudad o de gestión asociada
Art. 11.- El Poder Ejecutivo debe ampliar la cantidad dispositivos de alojamiento disponibles públicos o gestionados de manera que se garanticen:
- plazas con condiciones de habitabilidad acordes a las medidas de distanciamiento social para los grupos prioritarios del art. 6° de la presente;
- plazas en condiciones de habitabilidad para quienes deban realizar aislamiento obligatorio en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 12.- Para implementar de manera inmediata lo establecido en el art. 11, el Poder Ejecutivo debe:
- Poner en marcha los dispositivos que funcionan durante el “Operativo Frío” como los polideportivos Pereyra, Parque Avellaneda y Parque Chacabuco.
- Proceder a la apertura de nuevos dispositivos mediante el convenio con entidades públicas, privadas o personas humanas.
- Realizar el acondicionamiento de inmuebles públicos de dominio privado de la Ciudad y que se encuentren ociosos.
- Invitar a las personas humanas o jurídicas propietarias de inmuebles ociosos a conveniar con el Poder Ejecutivo a fin de poner en marcha nuevos dispositivos que serán administrados por este último.
Art. 13.- Efectuase de forma inmediata un relevamiento previo, con monitoreo permanente, de las condiciones de seguridad sanitaria de cada dispositivo estatal o cogestionado.
Art. 14°.- Las entidades que realicen gestión asociada de dispositivos con el Poder Ejecutivo deben recibir a todas las personas que les sean derivadas bajo pena de rescisión del convenio.
Art. 15°.- El Poder Ejecutivo debe de reforzar en los dispositivos de alojamiento:
a) Las medidas de seguridad permanente;
b) Las tareas de higiene, proporcionando los operadores o prestadores de servicio de limpieza, interno o externo, conforme las pautas de seguridad y prevención establecidas por las autoridades sanitarias mencionadas en el art. 2 de la presente.
c) Las prestaciones alimentarias, de manera tal que no se produzca aglomeración de personas, prohibiendo el uso compartido de mates, contenedores de bebida, preferentemente descartables y biodegradables, los que serán suministrados en cada servicio de comida.
d) Reforzar los recursos humanos necesarios en cada área de atención.
Sección II.- De las prestaciones socio-asistenciales y sanitarias.
Art. 16°.- Todos los dispositivos de alojamiento deben funcionar las 24 horas del día los 7 días de la semana. Las vacantes son otorgadas por todo el plazo en que se extienda la emergencia declarada en la presente ley; y debe propiciarse que los beneficiarios permanezcan en los establecimientos durante el mismo plazo o hasta la obtención de vivienda temporaria en los términos del Capítulo III de la presente o de una vivienda permanente obtenida por otros medios.
Art. 17°.- Provéase, de manera periódica y permanente, los elementos de higiene y profilaxis necesarios a todos los dispositivos de alojamiento, además de proveer material informativo y realizar tareas de capacitación para el personal y las personas alojadas.
Art. 18°.- El poder ejecutivo debe proporcionar durante las 24 horas, los 7 días de la semana, personal de enfermería capacitado para detectar los síntomas más comunes del COVID-19 y activar los protocolos sanitarios de intervención con la autoridad sanitaria.
Art. 19.- El Poder Ejecutivo establece controles sanitarios en cada dispositivo de la red alojamiento con carácter periódico y obligatorio, los que quedarán debidamente registrados.
Art. 20.- Todos los dispositivos de alojamiento deben contar con equipos interdisciplinarios que puedan atender a las personas beneficiarias y en especial poder asistir en el inicio y perfeccionamiento del trámite establecido en el art. 22 de la presente. Cada equipo debe contar con preferentemente con profesionales del campo del trabajo social, psicología, psiquiatría, enfermería, sociología.
Art. 21.- Durante la emergencia, los dispositivos de alojamiento deben garantizar instancias de intercambio de información que cumplan con las recomendaciones de los organismos mencionados en el art. 2 sobre el COVID-19, su prevención y contagio, así como instancias participativas que garanticen la salud psico-física.
Título III.- SUBSIDIO HABITACIONAL.-
Art. 22.- El poder ejecutivo garantiza que el inicio y prosecución del trámite normado en el Decreto 690/06 o el que lo reemplace, sea llevado a cabo tanto por agentes afectados al programa Buenos Aires Presente como por los equipos interdisciplinarios mencionados en el art. 20 de la presente durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Art. 23.- El plazo del trámite no puede exceder las 48 horas, tiempo en el cual los dispositivos de alojamiento deberán garantizar la vacante a las personas beneficiarias durante la gestión del mismo.
Art. 24.- Si las circunstancias particulares del caso hicieran imposible el otorgamiento del beneficio establecido en el Decreto 690/06, los equipos interdisciplinarios mencionados en el art. 20. deberán instrumentar los mecanismos estatales disponibles que permitan el acceso a la vivienda
Art. 25.- Dispónese un aumento del 100% de los montos establecidos en el art. 5 del Decreto 690/06 y su reglamentación.
Título IV.- DEL FINANCIAMIENTO.-
Art. 26.- Dispónese un incremento de emergencia como mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los créditos presupuestarios vigentes del corriente año correspondientes a programas y dispositivos en vigor y que encuentren su fundamento en la ley 3.706.
Art. 27.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias, y las decisiones administrativas conducentes a un abordaje efectivo de la emergencia declarada en el art. 1. Las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad “Servicios Sociales”.
Título V.- DISPOSICIONES FINALES.-
Art. 28.- Las tareas laborales de los agentes afectados al cumplimiento de la presente y que impliquen contacto directo con los sujetos mencionados en el art. 1 son consideradas, durante la emergencia, como tarea insalubre, por lo cual la jornada y los suplementos al salario de los agentes debe ajustarse a lo prescripto por el presente. Asimismo, todos los agentes afectados al cumplimiento de la presente ley no podrán realizar jornadas superiores a las 9 horas, y las horas extra serán abonadas conforme la pauta establecida en el art. 78 del Convenio Colectivo de trabajo de empleados del Gobierno de la Ciudad conforme Ley Nro. 471, o la pauta que en el futuro la reemplace. correspondiente.
Art. 29.- Se suspenden por el plazo que dure la emergencia los desalojos administrativos y los desalojos judiciales en los que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte actora.
Art. 30.- El Poder Ejecutivo debe realizar gestiones tendientes a suspender los desalojos judiciales que tramitan por ante la justicia nacional en los casos en que se encuentren involucradas las personas detalladas en el art. 1 de la presente ley.
Art. 31.- La autoridad de aplicación debe crear una mesa interdisciplinaria conformada por profesionales de la salud y miembros de organizaciones sociales que trabajan con personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle, que evalúe y monitoree el cumplimiento de los objetivos y disposiciones planteadas por la presente ley. La mesa debe realizar un informe mensual acerca de las personas en situación de calle y riesgo de situación de calle y sus condiciones sociosanitarias. Dicho informe será remitido al Jefe de Gobierno, ministerios afines y a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
32.- Comuníquese.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial. Nuestro país se encuentra en alerta máxima para fortalecer la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna frente a la pandemia mundial de COVID-19.
En este sentido se han tomado diversas medidas, entre ellas la suspensión de clases hasta el 31 de marzo, licencia laboral para mayores de 60 años, cierre de fronteras, suspensión de actividades con concurrencia masiva y se ha encomendado el distanciamiento social y la cuarentena obligatoria para personas que provengan de países de riesgo o hayan tenido contacto con ellas. Se declaró además la emergencia sanitaria mediante Ley Nº 27.541 y DNU Nº 260/20.
Según el reporte diario emitido por el Ministerio de Salud de la Nación del día 16 de marzo, Argentina “continúa en fase de contención para detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población”[1].
Resulta imperioso avanzar en la investigación epidemiológica de nuevos casos confirmados para detectar contactos estrechos, que se cumpla el aislamiento domiciliario con seguimiento diario establecido por protocolo, como así también extremar las medidas de higiene y limpieza.
La Ciudad de Buenos Aires no es ajena a esta situación. Se han adoptado medidas que van en la línea con las descritas anteriormente tales como la restricción y suspensión de actividades y las clases en los distintos niveles educativos, y el poder ejecutivo creó la Planta Transitoria de Enfermería para atender específicamente las acciones a ejecutar a raíz del COVID-19 hasta el 30 de junio, y decretó la emergencia sanitaria hasta el 15 de junio. Asimismo, el jefe de gobierno de la Ciudad expresó que en los próximos días vamos a entrar en la etapa de «circulación social’ del virus”, lo que aumenta exponencialmente los riesgos de contagio.
El último dato disponible, en constante actualización, se refiere a 97 casos confirmados en Argentina, la mayoría concentrados en la Ciudad de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires y Chaco, y 3 (tres) personas fallecidas, según datos del Ministerio de Salud de la Nación, actualizados al 18 de marzo[2].
Respecto las personas en situación de calle o riesgo de situación de calle, se han presentado algunas iniciativas legislativas que expresan la preocupación sobre este tema y solicitan al poder ejecutivo arbitre los medios necesarios para propiciar la prevención, no obstante, lo cierto es que no se pusieron en marcha políticas públicas que refuercen la higiene, garanticen el distanciamiento social y efectivamente se mitigue el riesgo de contagio.
Según el 2º Censo Popular de Personas en Situación de Calle de 2019[3], hay 7.251 personas que se encuentran en esta situación, de las cuales 871 son niñas, niños y adolescentes, y el 10% son mayores de 60 años.
Las pautas aconsejadas para la prevención del COVID-19 que abarcan el lavado frecuente de manos con agua y jabón, el uso de alcohol en gel y desinfectantes, lavar las superficies de contacto y espacios comunes con agua y lavandina, utilizar el codo al toser y estornudar cubriéndose la boca, distanciamiento y aislamiento social, entre otras, son muy difícil de cumplir para las personas en situación de calle. En primer lugar por carecer de vivienda, por no contar con la profilaxis necesaria, por tener un sistema inmunológico más vulnerable frente a los virus en general y el COVID-19 en particular. Se trata de una población que padece de bajas defensas lo que profundiza su riesgo al contagio del mencionado virus.
Las condiciones estructurales de los centros de inclusión, paradores, hogares, o cualquier dispositivo propio en el que personas en situación de calle puedan alojarse son muy precarias y carecen de las pautas mínimas de limpieza que esta situación extraordinaria amerita.
Asimismo, el programa Buenos Aires Presente (BAP) se encuentra colapsado, en virtud de que el equipo específico de abordaje a personas mayores de edad fue absorbido por el BAP para casos generales. Los agentes del BAP aumentaron la cantidad de horas de trabajo, alcanzando las 12 horas diarias, sin que eso se refleje en una mejora salarial, ni el descanso apropiado.
Por otra parte, las entidades conveniadas con el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat como centros de inclusión social para personas mayores, no están recibiendo a personas mayores en situación de calle por temor al contagio del COVID-19.
Actualmente no se encuentran funcionando los dispositivos correspondientes al “Operativo Frío”, como son los polideportivos Pereyra, Parque Avellaneda, Parque Chacabuco, los tráilers y carpas, provisión de ropa, comida, elementos de higiene y profilaxis.
Por otra parte, resulta importante acelerar y mejorar los procedimientos administrativos de gestión de los subsidios habitacionales, que se han tornado lentos y burocratizados, resultando ineficientes e ineficaces, actualizando además los montos a otorgar.
Los dispositivos de alojamiento, de gestión pública o asociada, deben funcionar las 24 horas del día los 7 días de la semana, así como también establecer nuevos espacios conveniados, a los efectos de atender la emergencia socio-asistencial aquí planteada.
Respecto a las vacantes en los distintos dispositivos, se observan múltiples dificultades vinculadas principalmente al acceso y permanencia, por lo que es importante garantizar las vacantes y plazas suficientes.
Otro punto importante, refiere a suspender los desalojos administrativos y los desalojos judiciales en los que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte actora, así como también que el Poder Ejecutivo realice las gestiones necesarias para suspender los desalojos judiciales tramitados por ante la justicia nacional en los casos en que se encuentren involucradas las personas en situación de calle o en riesgo de estarlo.
Por último, es menester mencionar que hemos pensando esta iniciativa en consonancia con las recomendaciones realizadas por la Asesoría Tutelar Nro 1 ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[4] y distintos comunicados emitidos por organizaciones e instituciones vinculadas con la población en situación de calle o en riesgo de estarlo, como la Asociación Argentina de Magistrados, Funcionarios y Profesionales de la Justicia de Niñez, Adolescencia y Familia (AJUNAF), Hogares en Red de CABA, la Asamblea Popular de Personas en Situación de Calle o el Ministerio Público de la Defensa, entre otros.
Es responsabilidad del Estado, específicamente el Gobierno de la Ciudad, velar y garantizar los derechos de las personas que habitan la Ciudad de Buenos Aires, especialmente aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y de calle, o en riesgo de estarlo. Por todo lo expuesto, se solicita al cuerpo el acompañamiento y aprobación del proyecto de ley.
[1] Nuevo coronavirus COVID-19 Informe diario, 16 de marzo de 2019, Ministerio de Salud de la Nación, https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informe-diario
[2] Reporte diario Nro. 14 – Situación de COVID-19 en Argentina, Ministerio de Salud de la Nación. https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informe-diario
[3]Realizado por el Ministerio Público de la Defensa, la Defensoría del Pueblo, la presidencia de la Auditoría General de la Ciudad, el CELS, ACIJ y más de 40 organizaciones sociales que trabajan con la población en situación de calle.
[4] Oficio presentado por el Asesor Titular Gustavo Moreno, Ministerio Publico Tutelar del Poder Judicial de CABA por ante la Cámara de apelaciones en lo Contensioso Administrativo, Tributario y Relaciones de consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del expe. Extrajudicial N°126/2011-0 caratulado “Problemática de niñez en situación invernal” dirigido a la Señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat de la CABA.
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