73-D-2021 | INFORMES SOBRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo informará, en un plazo máximo de 30 (treinta) días de recibida la presente, los siguientes puntos relacionados con el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

  1. Indique si se prevén realizar transferencias de programas y áreas de la Dirección de Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Desarrollo humano y Hábitat al Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes. En caso afirmativo indique los motivos, las reparticiones comprendidas en tal transferencia y el cronograma de su realización.
  • Indique si los programas Fortalecimiento de Vínculos Familiares y Comunitarios, Acompañantes Terapéuticos y Hospitalarios, ANDARES, (Gerencia Operativa de fortalecimiento de Vínculos) y Hogares Propios y Conveniados, Supervisión de hogares conveniados, Acogimiento Familiar, Admisión, Programa de Acompañamiento para el Egreso y Equipo Móvil (Gerencia Operativa de programas de atención de niñxs y adolescentes en situación de vulnerabilidad) están involucrados en la transferencia.
  • Indique qué modificaciones de las funciones y competencias del Consejo establecidas en la Ley 114, implica dicho traspaso
  • Informe si el mencionado traspaso implica la transferencia de trabajadores y estructuras jerárquicas de las áreas involucradas. En caso afirmativo señale a las dependencias del CNNyA a las que serán incluidas discriminadas por programa y/o área y cantidad de personal, detallando su tipo de contratación
  • Señale si se prevé realizar reasignaciones presupuestarias. En caso afirmativo indique las partidas correspondientes
  • Informe cuál es el plan de traspaso, qué nuevos puestos de trabajo implica y condiciones contractuales de los trabajadores involucrados
  • Informe si frente a dicho traspaso se prevén espacios de trabajo con los trabajadores de las áreas involucradas y con otros actores intervinientes en el Sistema de Protección y de Restitución de Derechos. En caso afirmativo describa cuáles.
  • Indique si la decisión de transferencia de los programas se debatió en el Plenario del Consejo Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Desde comienzo de año hemos recibido la inquietud de les trabajadores de las áreas involucradas en la protección de los derechos de las infancias y adolescencias acerca del posible traslado de programas y dependencias de la Dirección de Niñez del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNYA) generando graves consecuencias para el funcionamiento la política pública en la materia.

La gestión lo plantea, de modo informal ya que no hay comunicaciones oficiales al respecto, como un reacomodamiento tendiente a lograr una mayor eficiencia y articulación entre áreas y programas. Sin embargo, se considera necesario señalar que las problemáticas de las políticas públicas son mucho más profundas que un mero pasaje de dependencia orgánica, ya que se encuentran atravesadas por la emergencia cotidiana de un área de suma sensibilidad como son los derechos de las infancias y las adolescencias ante la creciente escasez de recursos y direccionalidad política.

La ley 114 de “Protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes.” puso en marcha una serie dispositivos interdisciplinarios para hacer frente a cualquier vulneración de derechos de los chicos y chicas creando, además, el Consejo de Derechos como organismo especializado y rector de las políticas de infancia y adolescencia estableciendo con claridad sus funciones:  seguimiento, control, asesoramiento, articulación transversal de las áreas involucradas, entre otras. Asimismo, dicha norma plantea el funcionamiento de unidades descentralizadas y programas destinados a la defensa de derechos de niñxs que dependen de la Jefatura de Gobierno, y programas de alcance general y asistencia directa para la promoción de derechos de las familias dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Todo ello con una clara perspectiva de derechos y delimitando con claridad las competencias particulares de cada organismo.

Sin embargo, desde hace años, y cristalizado en el traspaso de los dispositivos penales juveniles (2016), estas delimitaciones de roles y funciones se vienen desdibujando. En particular lo referido al Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido, es de suma preocupación que el organismo encargado de monitorear y controlar las políticas públicas en materia protección de los derechos de las infancias y adolescencias se vea desvirtuado y se le otorguen funciones distintas para las cuales fue creado constituyéndose un proyecto de avanzada respecto a las normativas jurisdiccionales y de la región.  

Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.

Habilidades

Publicado el

marzo 1, 2021