733-D-2020 | Declárese la emergencia en materia social por la violencia de género en todo el territorio de la C.A.B.A durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria.

PROYECTO DE LEY

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

DECLARACIÓN DE LA EMERGENCIA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GÉNERO

Artículo 1°. – Declárese la emergencia en materia social por violencia de género en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria establecida por Ley Nacional Nº 27.541, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y por el Decreto de Necesidad de y Urgencia N° 1-AGJ-2020 dictado por el Poder Ejecutivo de la CABA, con el objetivo primordial de disminuir el número de víctimas por violencia contra las mujeres y mujeres trans y travestis en el marco de las Leyes Nacionales N° 26.485 y N° 26.743.

Artículo 2°. – Créase el Plan de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia de Género que deberá incluir, como mínimo, las siguientes acciones:
Creación de refugios como instancias de tránsito para la atención y albergue de las personas víctimas de violencia de género para aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza para su integridad psicofísica y sexual, y/o para la de sus hijos/as, siempre y cuando no se pueda excluir al agresor del domicilio. Dichos refugios contarán con elementos de higiene y limpieza, e implementarán las medidas necesarias para prevenir el contagio del COVID-19.
Creación de un sistema de alerta temprana y localización inmediata para las víctimas de violencia en coordinación con las fuerzas de seguridad y los poderes judiciales en lo que respecta al ámbito territorial de su competencia;
Creación el Registro Único de Casos de Violencia de Género a los efectos de contar con estadísticas oficiales para el diseño y elaboración de políticas en la materia, articulando con los diferentes organismos que relevan y registran situaciones de violencia de género;
Creación de Cuerpo de Abogadas y Abogados de la CABA para Víctimas de Violencia de Género en el marco de la Ley Nacional 27.210 de Patrocinio legal gratuito para víctimas de violencia de género, con el objeto de brindar asesoramiento y patrocinio legal gratuito a víctimas de violencia de género.
Creación de equipos interdisciplinarios para la atención médica, psicológica y contención integral de víctimas de violencia de género;
Creación del Cuerpo de Promotoras Territoriales en Prevención de la Violencia de Género para prevenir y erradicar la violencia de género en zonas de alta vulnerabilidad social que tendrá como objetivo conocer y difundir los dispositivos de asistencia y prevención existentes, así como el acompañamiento en la derivación y asistencia a las víctimas de violencia género;

Artículo 3°. – La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con entidades deportivas, culturales y sociales a los efectos del cumplimiento de los objetivos del Plan de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia de Género.

Artículo 4°. – Creáse la Asignación Especial para las Víctimas de Violencia de Género en Situación de Vulnerabilidad Social, que consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, cuyo importe no podrá ser inferior al valor del Salario Mínimo Vital y Móvil.

Artículo 5°. – Serán beneficiarias de la Asignación Especial para las Víctimas de Violencia de Género en Situación de Vulnerabilidad Social, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Acrediten su condición de víctimas de violencia de género mediante denuncia administrativa o judicial.
Se encuentren en situación de vulnerabilidad social en los términos de la Ley 4.036 de Protección Integral de los Derechos Sociales para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La autoridad de aplicación deberá simplificar el trámite para el otorgamiento de la asignación a través de medios electrónicos o telefónicos dispuestos al efecto, como así también la realización de entrevistas de forma presencial o virtual con la persona interesada. En ningún caso será requisito esencial la denuncia formal ante el poder judicial.

Artículo 6°. – La autoridad de aplicación debe crear una mesa interdisciplinaria conformada por profesionales de la salud, representantes de la Defensoría del Pueblo y miembros de organizaciones sociales que trabajan con personas en situación de violencia, a los efectos de evaluar y monitorear el cumplimiento de los objetivos y disposiciones de la presente. Dicha mesa deberá confeccionar por escrito un informe mensual sobre el cumplimiento de la presente, el cual será remitido al Jefe de Gobierno y a la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°. – Designase como autoridad de aplicación de la presente a la Dirección General de la Mujer dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.

Artículo 8°. – Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

Artículo 9°. – Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto de Ley tiene por objetivo declarar la emergencia en materia social por violencia de género en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria establecida por Ley Nacional Nº 27.541, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y por el Decreto de Necesidad de y Urgencia N° 1-AGJ-2020 dictado por el Poder Ejecutivo de la CABA, con el objetivo primordial de disminuir el número de víctimas por violencia de género en el marco de Leyes Nacionales N°26.485 y N° 26.743, tal como lo dispone el primer artículo de la presente.

La violencia de género es una realidad que atraviesa a todas las mujeres y mujeres trans y travestis cualquiera sea la clase social a la que pertenezca. Es así que las personas que provienen de los sectores de mayor vulnerabilidad social, suelen ser las más castigadas por la falta de recursos para afrontar la salida de estas situaciones de violencia.

Se entiende por violencia de género lo establecido en la Ley Nacional de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, N°26.485, es decir una acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

Asimismo, es importante destacar que la definición del párrafo anterior se enmarca dentro de la Ley N°26.743 la cual determina la identidad de género “a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.

La situación de emergencia que vivimos se refleja en los datos concretos. Según el Observatorio “Ahora que sí nos ven”, durante el en 2019 se registró cerca de un femicidio cada 24 horas. En el último mes de ese año, hubo un saldo de 30 mujeres asesinadas. Según se observa en la estadística que la entidad difundió, desde el 1 de enero y el 30 de diciembre de 2019, se registraron 327 femicidios. Con esta cifra, habría cerca de una mujer asesinada cada 27 horas. Sin embargo, como existen una gran cantidad de delitos de violencia de género que no se registran como tales, estiman que la cifra podría llegar a ser cerca de un femicidio cada 24 horas. Otros datos registrados, fueron que el 67% de los casos, los autores de los crímenes son parejas o ex parejas de las víctimas. En ese sentido, los 327 femicidios registrados dejaron un saldo de 235 niños huérfanos. Asimismo, en el 63% de los casos, el asesinato se comete en la vivienda de la víctima, el 27% en la vía pública y sólo un 5% en la vivienda del agresor.

Según la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), en el primer semestre de 2019, el 46% de las personas afectadas por hechos de violencia doméstica son mujeres a partir de 14 años que tienen un vínculo de tipo pareja con el agresor. Entre los casos con mujeres afectadas por hechos de violencia en vínculos de pareja, 37% ingresaron a la OVD derivados por Fuerzas de Seguridad (Policía de la Ciudad de Buenos Aires, Prefectura, Gendarmería y Comisaría de la Mujer -Prov. de Bs. As.-); 13%, por haber realizado una consulta o denuncia anterior en la OVD; 10%, derivadas por profesionales de la abogacía; 7% por referencias de otras personas; 7% derivadas por la Línea 144; 5%, por el Programa “Las víctimas contra las violencias”; 5%, por el sistema de justicia y; 3%, por la Dirección General de la Mujer. A su vez, el 99% de las mujeres afectadas relató hechos de violencia psicológica; el 82%, de tipo simbólica; el 63%, de violencia física; el 41%, económica patrimonial; el 37%, ambiental; el 21%, social y; el 12% sexual. Entre las mujeres afectadas, el 64% tienen un vínculo de tipo ex pareja con los agresores; el 19%, convivientes; el 14%, cónyuges y; el 3%, novios.

Con relación a los transfemicidios y transvesticidios, el informe anual del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT creado por la Defensoría LGBT del Instituto contra la Discriminación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, ha registrado 177 crímenes de odio durante el año 2019, de los cuales el 64% de los casos corresponden a mujeres trans (travestis, transexuales y transgéneros). La Asociación Civil La Rosa Naranja, integrada por personas travestis y trans por los Derechos Humanos, ha relevado 17 mujeres trans, travesti y transgénero fallecidas en lo que va del presente año en Argentina.

Ahora bien, la situación antes descrita, se ve agravada por las medidas relativas al aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la COVID-19. Según estadísticas oficiales de las denuncias a la Línea 144, que se ocupa de atender la problemática de la violencia de género, hay un aumento del 40% desde que se estableció el aislamiento obligatorio. Hasta hace pocos días hubo más femicidios que muertes por COVID-19 (en marzo del 2020, hubo 34 femicidios). Según se informó en la reunión virtual de la Comisión Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud, la línea 144, hoy se encuentra funcionando a través de un sistema de rute que cuenta con 35 mujeres trabajando desde sus casas, con 6 turnos superpuestos, garantizando atención las 24 hs.
Respecto al número de llamadas, se registra un aumento que oscila en 10 a 15 llamadas por día desde que comenzó el aislamiento social y preventivo, aunque han habido días con aumentos de 30 llamadas más. Del número total, el 43% son realizadas por familiares y/o amigxs de las víctimas, dejando a la luz la importancia de la difusión de estos números telefónicos.

Por otro lado, las denuncias ingresadas al Ministerio Público Fiscal de la CABA se incrementaron en un 25%. Dicho organismo recibió 551 denuncias por violencia de género desde que se decretó el aislamiento preventivo y obligatorio el 20 de marzo. Estos datos dan como conclusión inequívoca que el contexto de encierro profundiza la vulnerabilidad de mujeres, niños, niñas y adolescentes que pueden estar sufriendo todo tipo de violencias, desde violencia psicológica hasta golpes y abusos.

Es por ello que es primordial el diseño de políticas públicas como el Plan de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia de Género con el objetivo de, entre otros, la creación de refugios como instancias de tránsito para la atención y albergue de las personas víctimas de violencia de género para aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza para su integridad psicofísica y sexual, y/o para la de sus hijos/as, siempre y cuando la exclusión del agresor del domicilio sea imposible.

En este sentido se faculta a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con clubes sociales y deportivos, centros culturales, hoteles, espacios de fundaciones o asociaciones civiles, y todo aquel lugar que sea idóneo para el establecimiento de refugios transitorios durante la emergencia sanitaria.

Actualmente la carencia de un espacio físico donde vivir libre de violencias y la escasez de un ingreso económico básico que permita la independencia económica, son los dos principales factores que imposibilitan que las víctimas de violencia de género puedan salir definitivamente de una situación de violencia una vez que logran identificarla. Es importante reiterar que, siempre que la situación lo admita, se debe excluir al agresor del domicilio en primera instancia garantizando las medidas de restricción adecuadas para la seguridad y protección de la víctima. Sin embargo, mientras abogamos por la eficiencia y rapidez de la justicia para que se actúe conforme a derecho, en los casos en que la situación sea de tal urgencia que ponga en riesgo la salud e integridad de física de la víctima de violencia y/o la de sus hijos/as, es necesario brindar una rápida respuesta por parte del Estado.

Es por ello que además se implementa un sistema de alerta temprana y localización inmediata para las víctimas de violencia en coordinación con las fuerzas de seguridad y los poderes judiciales en lo que respecta al ámbito territorial de su competencia.

Asimismo se incorpora la implementación de un Registro Único de Casos de Violencia de Género para facilitar la elaboración de estadísticas precisas y confiables, insumo imprescindible para la evaluación y el diseño de políticas públicas para avanzar en la prevención, sanción y erradicación de todas las violencias contra las mujeres y mujeres trans y travestis, tal como ha presentado la Defensoría del Pueblo de la CABA junto a legisladores y legisladoras de distintos bloques a mediados de marzo del corriente.

Además, la creación de un Cuerpo de Abogadas y Abogados de la CABA para Víctimas de Violencia de Género resulta indispensable para poder brindar asesoramiento y patrocinio legal gratuito a víctimas de violencia de género y así garantizar el derecho de acceso a la justicia.

Más dificultoso aún se torna acceder a las herramientas necesarias para romper con los círculos de violencia a los que son sometidas las víctimas. Por ello, se crean equipos interdisciplinarios para la atención médica, psicológica y contención integral de víctimas de violencia de género para que desarrollen su función en los refugios y en los Centros Integrales de la Mujer.

El Cuerpo de Promotoras Territoriales en Prevención de la Violencia de Género tiene como función primordial la difusión de los dispositivos de asistencia y prevención, así como el acompañamiento en la derivación y asistencia a las víctimas de violencia género, entendiendo que, en los sectores más vulnerables, el acceso a la protección estatal es más dificultoso.

Por otro lado, el presente proyecto determina una Asignación Especial para las Víctimas de Violencia de Género en Situación de Vulnerabilidad Social, debido a que uno de los tipos más comunes de violencia, es la violencia económica, vinculada estrechamente con la dependencia económica de sus parejas. Esta situación hace que sea imposible para las víctimas romper con el círculo de la violencia sin recibir algún tipo de apoyo del Estado.

La autonomía no solo se logra con tratamiento psicológico, acompañamientos letrados y sociales, sino con la oportunidad de contar con dinero para poder subsistir sin el dinero de quien la somete, así como de tener un lugar digno para poder vivir.

Según el Ministerio de Economía, son las mujeres las que sufren los mayores niveles de desempleo y precarización laboral. Ganan, en promedio, un 29% menos que sus pares varones, brecha que se amplía para las asalariadas informales, alcanzando un 35,6%. La mitad de quienes no consiguen empleo son jóvenes de hasta 29 años y, entre estas personas, son las mujeres quienes enfrentan las tasas más altas de desocupación de toda la economía con un 23%. Lo que sucede en el mercado laboral con las personas travestis y trans todavía permanece oculto a los ojos del Estado. En 2012, y por única vez hasta el momento, se llevó adelante la Primera Encuesta sobre Población Trans (INADI e INDEC, 2012). El 20% de las personas encuestadas declaró no realizar ninguna actividad por la que obtenga dinero. El 80% restante expresó dedicarse a actividades vinculadas a la prostitución y trabajos informales de precaria estabilidad. El dato de cobertura de salud refuerza un panorama de fragilidad: el 80% no tiene obra social, prepaga o plan estatal.

A su vez, el presente proyecto determina que para la evaluación y el monitoreo del cumplimiento de los objetivos expuestos, se deberá contar con una mesa interdisciplinaria conformada por profesionales de la salud, representantes de la Defensoría del Pueblo y miembros de organizaciones sociales que trabajan con personas en situación de violencia, la cual elaborará un informe mensual en el que se expresen los mismos y será remitido al Jefe de Gobierno y a la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de implementar las medidas necesarias para su cumplimiento.

Los déficits de políticas públicas orientadas a reducir las brechas de género son bastos. Se observa falta de información y visibilización de la magnitud de la problemática; falta de asesoramiento jurídico accesible; ineficiencia en las medidas legales existentes; poca formación con perspectiva de género para los funcionarios de los dispositivos públicos, tal como lo dispone la Ley Micaela (Ley Nacional N° 27.499); y una carencia de campañas de difusión masiva de prevención y asistencia de la violencia, tanto en medios de comunicación, instituciones sociales, educativas y de salud (públicas y privadas).

Por ello, es de carácter de urgencia el despliegue de políticas de asistencia y prevención ante una situación que tiene las más graves consecuencias para la vida y la integridad física de las víctimas de violencia de género. Se considera fundamental también, en el marco de la Ley de Educación Sexual Integral Nacional N°26.150, y la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, N° 2.110, revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación en toda la sociedad, incluso en el propio sistema judicial.

En virtud de las consideraciones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.

Habilidades

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Publicado el

abril 14, 2020