734-D-2020 | Solicitase al Poder Ejecutivo que arbitre medidas para garantizar la entrega de medicamentos para el proceso de transición de hormonización de personas trans y/o travestis.

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que arbitre las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad y entrega de medicamentos para el proceso de transición y tratamiento de hormonización de personas trans y/o travesti, así como también la implementación de consultas y recetas virtuales para brindar la atención necesaria para las personas que realizan dicho tratamiento en el marco de las medidas de aislamiento social producto de la pandemia por el virus COVID-19.


FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Siguiendo con las medidas de aislamiento para prevenir la expansión del COVID-19, vemos con preocupación que muchas personas que hayan iniciado el tratamiento de hormonizacion y/o transición trans vean impedida su continuidad. Es por ello que consideramos de suma importancia poner a disposición de dichas personas dispositivos que permitan garantizar los tratamientos. Cabe mencionar que al hablar de dispositivos, no sólo pensamos en centros de salud, hospitales, sino que también, en la posibilidad de incluir lugares alternativos los cuales sirvan para cumplir con dichos tratamientos en el marco del asilamientos social, preventivo y obligatorio.

A partir de la sanción de la Ley de Identidad de Género, N° 26.743, la Argentina asume un compromiso con este nuevo paradigma legal, que recoge reclamos históricos de los activismos y organizaciones trans y LGTTB+ a nivel nacional e internacional. Al reconocer la identidad de género como un derecho humano fundamental, se garantiza el derecho de todas las personas que deseen cambiar su nombre y su género en todos los instrumentos que acreditan su identidad, mediante un trámite administrativo y sin solicitar como requisito ningún tipo de procedimiento médico, psicológico y/o psiquiátrico.

De este modo, se reconoce a las personas como sujetos activos de derecho, especialmente en relación con decisiones personales, como son la autopercepción de género y la construcción corporal. Presume el abandono de un paradigma de patologización de ciertas identidades y/o expresiones de género que tiene vigencia desde hace décadas, y que ha propiciado la exclusión, la discriminación y la criminalización de las personas trans.

La Ley de Identidad de Género, N°26.743, supone transformar las prácticas, los protocolos y los procedimientos que organizan los procesos de atención-cuidado en el sistema de salud, para que se orienten hacia formas más inclusivas y accesibles a la población trans. La importancia de estos cambios es central, ya que el promedio de vida estimado de la comunidad travesti-trans es de 35 años, muy por debajo de la expectativa de vida del resto de la población, que en Argentina es de 75 años (Ministerio de Salud, 2014).

De acuerdo con la encuesta del INDEC-INADI del 2012, más de la mitad de las personas encuestadas se realizó hormonizaciones, siendo más frecuentes en feminidades (61%) que en masculinidades (19%). Un dato relevante es que nueve de cada diez personas trans manifestaron realizar hormonizaciones sin asesoramiento ni acompañamiento de un profesional de la salud. Del total de personas encuestadas, el 54% efectuó modificaciones corporales, siendo la más habitual la inyección de siliconas o aceites. Casi nueve de cada diez personas se aplicaron inyecciones, y dos de cada diez se realizaron implantes mamarios. A su vez, siete de cada diez manifestaron que por motivos económicos no pudieron acceder a ninguna modificación corporal.

La encuesta de ATTTA y Fundación Huésped arroja datos similares: en relación con las intervenciones para la construcción corporal, el 68% de las feminidades trans se realizó hormonizaciones, y en más de la mitad de los casos las hormonas fueron administradas por cuenta propia. Seis de cada diez personas se aplicaron inyecciones con aceites industriales o silicona líquida, y cuatro de cada diez se colocaron implantes. A su vez, el 40% de las feminidades trans accedió a cirugías estéticas y casi el 2% a intervenciones quirúrgicas de modificación genital. Nueve de cada diez de las feminidades trans que se aplicaron inyecciones con aceite y siliconas líquidas lo hizo por medio de otra persona trans. En el caso de las masculinidades trans, casi el 34% se realizó procesos de hormonización. Del total de personas encuestadas, la mitad lo hizo por su cuenta y solo el 38% con asesoramiento médico. De las 46 masculinidades trans encuestadas, siete se realizaron una mastectomía y solo dos personas accedieron a cirugías de modificación genital (ATTTA-Fundación Huésped, 2013).

Las situaciones de discriminación y violencia vividas en instituciones públicas, incluidos los establecimientos de salud, son mencionadas en todos los estudios consultados. De acuerdo con la encuesta realizada por ALITT en 2007, el 91% de las personas encuestadas señaló haber sufrido situaciones de violencia en escuelas, hospitales, transportes y oficinas públicas. En relación con los efectores de salud, la encuesta realizada por ATTTA y Fundación Huésped señala que las personas sufrieron discriminación tanto por parte de otros usuarios de los servicios como por distintos integrantes del equipo de salud, en especial personal médico y administrativo. Los datos sobre las consecuencias de la discriminación en el ámbito de la salud muestran que tres de cada diez personas encuestadas abandonaron tratamientos médicos por ese motivo, y que cinco de cada diez personas dejaron de concurrir al efector de salud como consecuencia de la discriminación sufrida por su identidad de género (INDEC-INADI).

En relación con la esperanza de vida, la encuesta realizada por ALITT afirma que sobre una muestra de 592 personas trans fallecidas, el 43% murió entre los 22 y los 31 años, el 33% entre los 32 y los 41, y el 9% antes de cumplir los 21 años. Entre las principales causas de muerte de las feminidades trans se menciona en primer lugar el VIH/sida. Casi el 55% murió por esta causa, cifra que da cuenta de las barreras para acceder a los servicios de salud. En segundo lugar, se encuentran los asesinatos, que representan más del 16% del total de esas muertes. Otras causales de muerte mencionadas son el suicidio, el cáncer, sobredosis, ataques cardíacos, diabetes, cirrosis, complicaciones derivadas de la autoadministración de hormonas y/o siliconas o aceites, entre otras (ALITT, 2007). Otro dato significativo en relación con la salud de personas trans es el que arroja el Estudio de Seroprevalencia de VIH en personas trans. De acuerdo con los testeos realizados a 441 personas trans con identidad de género femenina, el estudio establece que la prevalencia de VIH es de un 34%.

La interrupción del tratamiento de hormonización implica un cierto riesgo para la persona que ha comenzado el mismo. Por un lado, se puede ver afectada su salud física, debido al freno de la ingesta de hormonas, y, por otro lado, esto trae consecuencias en su salud psicológica. Dado el marco de la emergencia sanitaria del asilamientos social, preventivo y obligatorio por la COVID-19, podría darse la interrupción de estos tratamientos, por lo que es pertinente que los mismos no se vean interrumpidos.

Por lo expuesto, solicito se apruebe el presente proyecto de declaración.

Habilidades

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Publicado el

abril 8, 2020