737-D-2023 | ABORDAJE INTEGRAL PARA NOCTURNIDADES SEGURAS Y LIBRES DE VIOLENCIA

PROYECTO DE LEY
ABORDAJE INTEGRAL PARA NOCTURNIDADES SEGURAS Y LIBRES DE VIOLENCIA

ARTÍCULO 1º. – Creación. Créase el PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ABORDAJE INTEGRAL FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DE LA NOCTURNIDAD dependiente de la Jefatura de Gabinete a fin de diseñar e implementar estrategias de prevención y abordaje integral de las diferentes situaciones de violencias y/o discriminaciones que se desarrollen en el ámbito de la nocturnidad en lugares de gestión pública y/o privada de esparcimiento.
ARTÍCULO 2º. –: Objeto. La presente ley tiene como objeto la prevención y el abordaje integral frente a las situaciones de violencia por motivos de género y/o diversidad en el ámbito de la nocturnidad en lugares de gestión pública y privada de esparcimiento.
ARTÍCULO 3º. – Principios. Son principios rectores del programa:
a.- perspectiva de género y diversidad: el diseño de estrategias de prevención como el abordaje de las situaciones de violencia por motivos de género que se den en el ámbito de la nocturnidad debe ser analizado con perspectiva de género y diversidad, reconociendo que el uso productivo y recreativo del espacio público y del espacio privado de uso público estuvo históricamente reservado para los varones cis heterosexuales y no se deben reproducir estereotipos de género que impliquen discriminación o perpetúen esquemas de dominación contra las mujeres y diversidades en el uso y goce del espacio público y del espacio privado de uso público.
b.- no discriminación: en el derecho al goce del espacio público y del espacio privado de uso público no deben existir distinciones, diferencias, exclusiones, restricciones u obstrucciones por motivos raciales, de etnia, de identidad género, de orientación sexual, religiosos, políticos, etarios, de discapacidad y de estatus migratorio o cualquier otra condición social.
c.- derecho a la recreación y el esparcimiento: reconociendo la existencia tanto en la legislación nacional como en los tratados internacionales de derechos humanos del derecho al esparcimiento, el disfrute del tiempo libre, la recreación y el ocio sin distinciones entre los géneros.
d.- no estigmatización de las juventudes: el abordaje de situaciones de violencia de género en el ámbito de la nocturnidad no debe ser estigmatizante para con las juventudes ni perpetuar estereotipos que perpetúan una visión prejuiciosa y disvaliosa de las juventudes.
ARTÍCULO 4º. – Objetivos. Son objetivos del programa:
a.- garantizar el acceso al derecho al esparcimiento, la recreación y el ocio nocturno en ambientes libres de violencia con perspectiva de género y diversidad;
b.- promover el goce de la nocturnidad libre de violencia por motivos de género;
c.- promover el goce de la nocturnidad libre de discriminaciones y visiones estigmatizantes de las juventudes;
d.- diseñar estrategias de prevención a posibles situaciones de violencia por motivos de género y diversidad en el ámbito de la nocturnidad;
e.- diseñar estrategias para la visibilización y concientización de la problemática de la existencia de situaciones de violencia por motivos de género y diversidad en la nocturnidad;
f.- Abordar de manera integral las situaciones de violencia por motivos de género que se den en el ámbito de la nocturnidad.
ARTÍCULO 5º. – Funciones. El PROGRAMA tendrá las siguientes funciones:
a.- generar y brindar capacitaciones para los dueños, gerentes, directivos, socios y el personal de bares, restaurantes, pubs, discotecas, lugares bailables, teatros, establecimientos donde se desarrollen recitales y cualquier otro lugar destinado al ocio nocturno para el abordaje integral en casos de violencia por motivos de género y/o diversidad. Las capacitaciones incluirán estrategias para la prevención y la asistencia en casos de violencia de género y/o que se den en el ámbito de la nocturnidad y podrán ser brindadas por Promotor/as Territoriales de Géneros y Diversidades en conjunto con los Centros Integrales de la Mujer;
b.- elaborar un protocolo de actuación para la atención de situaciones de acoso, discriminación /o violencia por motivos de género y/o diversidad en espacios de ocio nocturno y propiciar su adopción por parte de los lugares destinados al ocio nocturno. Los protocolos deberán contemplar los siguientes lineamientos:
1.- que los lugares destinados al ocio nocturno puedan contar con un espacio físico el que deberá contener una línea telefónica para que la víctima de una situación de violencia pueda comunicarse con la Línea 144 de ser necesario y pueda solicitar acompañamiento;
2.- que se diseñen mecanismos, teniendo en cuenta las características propias de la actividad comercial del establecimiento de que se trate, para asegurar que las bebidas que se sirvan no se encuentren adulteradas;
3.- que los lugares destinados al ocio nocturno puedan tener carcelería con tipografía clara y visible en donde se informe sobre la existencia, horarios de atención y finalidad de la Línea 144, Línea 145 y/o sus semejantes correspondientes a cada jurisdicción.
c.- generar campañas y protocolos para acompañar a trabajadores y trabajadoras que puedan sufrir situaciones de violencia en el ámbito nocturno en sus espacios de trabajo;
d.- desarrollar campañas de prevención y de visibilización del derecho al goce de la nocturnidad libre de violencia por motivos de género y de los tipos de violencias conforme ley 26.485 en la puerta de los lugares destinados a la nocturnidad, como así también en baños y barras. Las campañas deberán visibilizar a su vez los lugares donde se puede denunciar en caso de ser víctima de violencia por motivos de género en el ámbito de la nocturnidad;
e.- elaborar un registro de los lugares destinados al ocio nocturno, la cantidad de capacitaciones realizadas, la cantidad de situaciones de violencias por motivos de género y/o diversidad denunciadas y la forma en que fueron abordadas.
ARTÍCULO 6º. –: Los gastos que demande la presente creación serán afectados a la partida presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 7º. – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de su sanción.

Habilidades

Publicado el

marzo 14, 2023