PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días corridos de recibida la presente acerca de los bolsones de comida entregados a comedores y merenderos en los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
a) Indique qué elementos alimenticios y con qué periodicidad se entregan los bolsones en comedores y merenderos de barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Indique bajo qué criterios se realiza la división de gramaje por bolsones y porciones para cada comedor y merendero;
c) Informe si se elaboró un plan nutricional que contemple las necesidades específicas de la población de todos los barrios, teniendo en cuenta las edades y cantidad de personas que asisten a los mismos;
d) Informe si se planea realizar actualizaciones del presupuesto destinado al subsidio para los comedores y merenderos que se encuentran bajo el Programa de Apoyo a Grupos Comunitarios;
e) Informe sobre la Cantidad de Comedores que se encuentran bajo la modalidad de Asistidos y fecha de Pase al programa de Apoyo a Grupos Comunitarios de los mismos;
f) Informe si el MDHyH tiene estipulado la apertura de nuevas bocas de comedores y merenderos que solicitaron la asistencia al Gobierno de la Ciudad ante la emergencia alimentaria y económica a partir de la pandemia;
g) Informe nómina de la cantidad de personas que asisten a cada uno de los comedores y merenderos y cantidad de bolsones que se le entrega distribuido por comuna;
h) Informe nómina de comedores que reciben equipamiento y abastecimiento de insumos, indicando además a qué comuna corresponden;
Artículo 2°.- Comuníquese;
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Tenemos conocimiento que la crisis social y económica que la pandemia produjo, ha registrado un aumento en la cantidad de vecinos, vecinas, niños y niñas que asisten a comedores y merenderos de los barrios populares para alimentarse.
De acuerdo al Registro Nacional de Barrios Populares creado por el Decreto 358/17 en el marco de la Ley Nacional 27.453, la Ciudad de Buenos Aires cuenta con 57 barrios de este tipo donde habitan 73.600 familias aproximadamente.
Para miles de personas que viven en los barrios populares, la paralización de la actividad económica, a causa de la pandemia, implica la baja de acceso laboral cesando sus ingresos, es así que este sector sufre las peores consecuencias del freno en la economía nacional.
Es por ello que los comedores comunitarios existentes en los barrios populares están llevando a cabo una tarea esencial para enfrentar la crisis económica y la pandemia de COVID-19, garantizando el alimento para miles de familias que vieron interrumpidos sus ingresos y que ya sufrían de las diferentes problemáticas habitacionales, de vivienda, de falta de servicios básicos, desempleo y subempleo, entre otras.
Si tenemos en cuenta que el derecho a la alimentación adecuada, constituye un derecho humano fundamental que se encuentra consagrado en el artículo 11 y el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como así también, en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos los cuales contemplan que solo cuando una persona no pueda, por razones ajenas a su voluntad, proveer a su propio sustento, tiene el Estado la obligación de proporcionarle alimentación o los medios de adquirirla. Es necesario contar con dicha información para que las personas de mayor vulnerabilidad tengan un acceso completo y nutritivo a la alimentación que reclaman.
Teniendo en cuenta lo antes dicho, es que se solicita al poder ejecutivo tenga a bien contestar dicho pedido de informes que brinden herramientas informativas, a fin de mejorar la cantidad y calidad nutritiva correspondientes en cada porción alimentaria que los y las vecinas de los barrios populares reciben y se garantice eficientemente un derecho tan digno como alimentarse.
Por todo ello, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
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