791-D-2021 | GESTIONES PARA QUE COMUNEROS Y COMUNERAS REALICEN LA CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO «LEY MICAELA»

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita a las Juntas Comunales que arbitren los medios necesarios para que comuneros y comuneras, junto con los trabajadores comunales, realicen la capacitación obligatoria en género “Ley Micaela”, a la cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió mediante Ley 6.208.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El día 18 de diciembre del 2018 se sancionó la Ley Nacional 27.499, conocida como «Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado», donde se reconoce y establece la obligación de la formación en género y violencia contra las mujeres de la totalidad de la planta trabajadora de los tres poderes del Estado. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió por unanimidad a dicha legislación, sancionando la Ley 6.208 el 10 de octubre del 2019. En este sentido, en la presente declaración se solicita a las quince comunas que integran la ciudad, capacitar a sus trabajadores en género.

Dicha ley lleva el nombre de Micaela García, una joven de 21 años, víctima de femicidio en la provincia de Entre Ríos. Tras su desaparición y luego de una semana de intensa búsqueda en abril de 2017, la muerte de Micaela conmocionó al país. Micaela era una joven militante política, cuyo compromiso social, por los derechos humanos y los derechos de las mujeres se hicieron eco en millones de argentinos/as. Al momento de su muerte, el asesino y abusador de Micaela, Sebastián Wagner, tenía una condena por dos casos de violación. El Juez de la causa, Carlos Rossi, le había concedido la libertad condicional pese a que existían dictámenes que lo desaconsejaban.

Según datos del Ministerio Público Fiscal, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 56 mujeres, mujeres trans y travestis fueron asesinadas por razones de género entre los años 2015 y 2018. Y, según el Observatorio “Ahora que sí nos ven”, sólo en el año 2020, hubieron 298 femicidios, de los cuales 4 fueron en Ciudad de Buenos Aires. Sabemos que el proceso para salir del círculo de la violencia es complejo y sin acompañamiento de la justicia lo es aún más.

Se entiende por violencia de género lo establecido en la Ley Nacional de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, N°26.485, es decir una acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Es por ello que para modificar las estructuras que organizan lo social, es necesario desaprender las relaciones violentas que se estructuran en base a estereotipos y relaciones de poder, y volver inteligible las múltiples formas en la que la violencia machista se hace presente. 

En Argentina, en general, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en particular, el movimiento feminista ha puesto en evidencia la violencia cotidiana que sufren mujeres, lesbianas, travestis y trans.  Desde el 2015 – a partir del estallido del Ni Una Menos- y con una larga trayectoria de lucha de los movimientos sociales, la sociedad entera comenzó a identificar la sistematicidad de la violencia machista.

Las comunas son los entes más cercanos a la vecindad debido a su función descentralizadora. En este sentido, es imperante que quienes trabajen allí se formen en género si se quiere garantizar el cumplimiento de los incisos e) y h) del artículo 3 de Ley 1.777, donde se tienen por finalidad “(…) e. Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la ciudad. (…) h. Cuidar el interés general de la ciudad.”. En dicha ley, además, en su Capítulo 2 «atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal«, artículo 26, inciso s) se destaca, dentro de las funciones de la Junta Comunal, llevar adelante  la atención de todo asunto de interés de la Comuna. En este sentido, la capacitación obligatoria en perspectiva de género sería un gran paso para construir comunas libres de violencias.

Por los motivos anteriormente expuestos solicitamos al cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración.

Habilidades

Publicado el

marzo 22, 2021